BOE 5/10/2023: Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público

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5 de octubre de 2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Empleados públicos. Retribuciones
  • Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.


TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de octubre de 2023, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

La Secretaria de Estado de Función Pública, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a los efectos de dar a dicho acuerdo la más amplia difusión dada su relevancia para el personal al servicio del sector público, resuelve publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo.

Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Las empleadas y empleados públicos constituyen el mayor activo de nuestro Estado del bienestar y son los protagonistas indiscutibles de la modernización y transformación de las administraciones públicas. La acción profesionalizada y comprometida de las empleadas y empleados públicos, servirá para la construcción de una administración moderna y preparada y que ofrezca respuesta de forma individualizada y proactiva a las necesidades de la sociedad.

El capital humano de las administraciones públicas está haciendo posible el despliegue y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, en su componente 11, contempla los elementos de impacto transversal que propician el proceso de transformación de la administración, como son la digitalización de la administración y sus procesos, la reducción de la temporalidad en el empleo público y la mejora de la formación y capacidades de las empleadas y empleados públicos, la transición energética y la modernización de la gestión pública.

Por esta razón, es necesario poner en valor al personal empleado público y hacer efectivas las medidas que impulsen una mejora de las condiciones de trabajo en la función pública, de forma que los servicios públicos avancen hacia un proceso continuo de mejora de la calidad, de la eficacia, de la cercanía y la transparencia en la administración pública, fortaleciendo a todo el personal que presta sus servicios en el sector público.

Sobre estas bases, el Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI, alcanzado junto a las organizaciones sindicales UGT y Comisiones Obreras el 19 de octubre de 2022, establece el marco consensuado de líneas de actuación y medidas legislativas a impulsar por el Gobierno de España con el objetivo de alcanzar un empleo estable y de calidad en las administraciones públicas y sentar las bases consensuadas de la transformación y modernización de las administraciones públicas.

Este Acuerdo, cuyo despliegue tiene un efecto tractor sobre el resto de los sectores productivos, se sustenta en la apuesta firme del Gobierno por consolidar el diálogo social permanente y la búsqueda de amplios consensos, como herramienta necesaria para seguir afianzando y conquistando nuevos derechos y avanzar en el progreso social y democrático.

El Acuerdo y sus compromisos benefician a más de tres millones de empleadas y empleados públicos, puesto que se refiere al personal empleado público de todas las Administraciones, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, incluyendo al personal al servicio del sector público institucional.

Específicamente, teniendo en cuenta los esfuerzos realizados por las empleadas y empleados públicos, y con el propósito de paliar los efectos ocasionados por la inflación, en el ámbito retributivo, el acuerdo contiene un marco plurianual, en el que el incremento de las retribuciones se articulará a través de una parte fija y una parte variable ligada, a lo largo de los tres ejercicios de referencia 2022, 2023 y 2024, al crecimiento de la economía española tomando como variables de referencia el incremento del IPCA (dato del IPC armonizado publicado por el INE) y del PIB (Producto Interior Bruto) nominal publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en base a los datos de contabilidad nacional trimestral proporcionados por el INE.

Para el año 2023 el incremento salarial fijo será del 2,5 % sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior.

Adicionalmente en el año 2023, si la suma de la variación del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022 y 2023, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 %. Este posible incremento adicional del año 2023, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en el mes de octubre de 2023.

Por su parte, el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge para el año 2023 las previsiones contenidas en el Acuerdo de 19 de octubre de 2022, estableciendo que:

«2. Asimismo, se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE».

La variación del IPCA del año 2022 se situó en el 5,5 %, de acuerdo con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística con fecha 13 de enero de 2023.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística, con fecha 28 de septiembre de 2023, ha certificado que el IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 se sitúa en el 3,2 %.

En consecuencia, se confirma que la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado de septiembre de 2023 supera el 6 por ciento de la suma de los incrementos retributivos fijos de 2022 y 2023, por lo que procede aplicar el incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento, previsto en el citado artículo 19. Dos.2.a).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de octubre de 2023, acuerda:

Aprobar el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Este incremento se aplicará respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023.

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