Como comunicarse con la administración CSV

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Especiales de Justicia
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Funcionario
  • Interino
  • Otros Cuerpos de Justicia

14 de julio de 2023

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determinan los supuestos de utilización del código seguro de verificación como sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. De acuerdo con dicho artículo, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 27.3 que las administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los CSV u otro sistema de verificación utilizados. Asimismo, el citado artículo dispone que las copias auténticas en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano, de la entidad u organismo público emisor. 

Regulada la creación de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, se regula en la presente Resolución la utilización del CSV en la actuación administrativa automatizada para la generación de copias auténticas en papel, y de su versión electrónica previa a la impresión, por parte del Ministerio de Justicia.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer el código seguro de verificación (en adelante CSV) como sistema de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas de generación de copias auténticas en papel, y de su versión electrónica previa a la impresión, en el ámbito del Ministerio de Justicia, regulando asimismo dichas actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 21 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. Asimismo, el sistema de CSV se podrá emplear como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información constituido a tal efecto por la División de Servicios Digitales Departamentales, dependiente de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

Utilización del sistema de CSV.

El Ministerio de Justicia podrá utilizar un sistema de firma electrónica en la actuación administrativa automatizada, basado en CSV, para la generación de copias auténticas en papel, y de su versión electrónica previa a la impresión. El gestor corporativo de documentos electrónicos generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con la copia auténtica que se firma con él. Asimismo, el Ministerio de Justicia podrá utilizar el CSV a efectos de mera catalogación de los documentos electrónicos, sin implicar firma alguna del documento, con la única finalidad de incorporarlos al gestor corporativo de documentos electrónicos.

 

ACCEDE AL BOE CON TODA LA INFORMACIÓN

COMPARTIR