CSIF ha solicitado a las universidades el abono de Quinquenios, Sexenios y complementos autonómicos al PDI laboral temporal
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17 de octubre de 2025
El Gobierno desoye la justa demanda de miles de profesores universitarios e incumple la equiparación de derechos del PDI laboral con el funcionario recogida en la LOSU
Las universidades niegan el abono de retribuciones y dilatan el pago forzando a afectados y sindicatos a recurrir una y otra vez a los Tribunales

Los Delegados de CSIF han registrado en la mayoría de las universidades públicas una solicitud, dirigida al Rector/a, para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para que en próximo Consejo de Gobierno o mediante Resolución del Rectorado se tome el acuerdo de abonar los complementos retributivos por méritos docentes, méritos de investigación, antigüedad y complementos autonómicos, al personal docente e investigador temporal y a los profesores investigadores temporales, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial.
La solicitud está basada en muy recientes sentencias del Tribunal Supremo que reconocen para el personal docente e investigador laboral temporal el derecho a la solicitud, evaluación y cobro de Sexenios y Quinquenios y rechazan la desigualdad de trato y la discriminación que el colectivo está sufriendo.
- La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2025 (recurso de casación número 84/2024) ha establecido como doctrina casacional en su Fundamento Tercero las siguientes conclusiones:
Esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha pronunciado reconociendo el derecho a la evaluación y, en su caso, a la percepción del complemento específico por méritos docentes (quinquenios) y del complemento de productividad por actividad investigadora (sexenios) al personal docente e investigador vinculado con la universidad pública con una relación laboral temporal, entre otras, en las SSTS 510/2024, de 20 de marzo (rec 101/2022) y 70/2023, de 25 de enero (rec 117/2020), declarando que no existen diferencias sustanciales entre el personal permanente y el temporal que justifiquen la desigualdad de trato; que el complemento por la actividad investigadora no está vinculado al puesto de trabajo sino a la productividad; y, que excluir a los investigadores laborales temporales en función de la naturaleza temporal del contrato es un tratamiento discriminatorio.
- La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2025 (recurso de casación número 154/2023) ha establecido con doctrina casacional en su Fundamento Noveno las siguientes conclusiones:
Debemos concluir, de conformidad con el Ministerio Fiscal, que el PDI laboral a tiempo parcial de las Universidades públicas de Madrid tiene derecho a percibir el componente por méritos docentes cuando supera la evaluación docente, en proporción a su jornada […] Por todos esos argumentos, debemos concluir que la denegación a estos trabajadores a tiempo parcial del componente por méritos docentes constituye una discriminación que vulnera el art. 14.2.d) del ET, sin perjuicio de que se aplique el principio de proporcionalidad.
CSIF por la aplicación del principio de igualdad de trato: cuestión de justicia recogida por Tribunales y Directivas Europeas.