Avances en Prevención de Riesgos Laborales del nuevo Estatuto Marco
24 de septiembre de 2026
La prevención adquiere un mayor peso dentro de la organización del trabajo. El texto reconoce expresamente la protección de la salud física y mental e incorpora mecanismos para actuar frente a situaciones como las agresiones, la sobrecarga horaria, la fatiga derivada de los turnos o la realización excesiva de guardias.
Los Servicios de Prevención pasan además a intervenir en decisiones que afectan directamente a la organización de la jornada y deberán actuar cuando se detecten situaciones que puedan comprometer la seguridad y la salud de los profesionales.
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Salud, seguridad y agresiones Pulsa para desplegar
La salud física y mental se reconoce expresamente como derecho laboral Art. 24.1.e) Ver detalle
El personal tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud que incluye expresamente tanto la salud física como la mental, junto con la información y formación sobre los riesgos asociados al centro y al puesto de trabajo.
Planes específicos frente a agresiones y violencia laboral Art. 24.1.e) y f) Ver detalle
Los servicios de salud deberán adoptar medidas frente a la violencia laboral y disponer de planes de prevención y actuación frente a agresiones y actitudes violentas .
Sobrecarga horaria y prevención Pulsa para desplegar
La carga horaria excesiva se convierte en un riesgo que debe prevenirse Art. 78.1 y 2 Ver detalle
Se incorpora el concepto de carga horaria excesiva para situaciones en las que se superen de forma reiterada los límites de trabajo o exista una planificación inadecuada de turnos y guardias.
La organización de las plantillas deberá orientarse a evitar estas situaciones.
Prevención deberá intervenir ante situaciones de sobrecarga Art. 78.3 Ver detalle
Ante una sobrecarga reiterada, la unidad de Prevención deberá realizar un informe con recomendaciones. El centro tendrá que adoptar medidas organizativas y de planificación de recursos humanos, con participación del Comité de Seguridad y Salud.
Más información para profesionales y delegados de prevención Art. 78.3 y 5 Ver detalle
Los informes relacionados con la carga horaria deberán ponerse en conocimiento de los profesionales afectados y de sus delegados de prevención.
El incumplimiento reiterado de las recomendaciones podrá trasladarse también a los órganos profesionales y a las organizaciones sindicales presentes en las mesas de negociación.
La sobrecarga podrá tener consecuencias sobre la acreditación docente Art. 78.4 Ver detalle
En centros y unidades docentes, la existencia de una carga horaria excesiva podrá ser considerada un condicionante negativo en los procesos de acreditación y auditoría .
Jornada y descansos Pulsa para desplegar
45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio Art. 84 Ver detalle
La suma de la jornada ordinaria, las guardias y las demás modalidades de prestación queda limitada a 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral .
Cuando exista una intervención durante una localización, se computarán también como jornada los tiempos de desplazamiento.
Los descansos se refuerzan como medida de salud laboral Arts. 86 a 89 Ver detalle
- 20 minutos de pausa cuando se superen seis horas continuadas, considerados tiempo de trabajo efectivo.
- 12 horas de descanso entre jornadas.
- Garantía de descanso semanal.
- Descansos alternativos cuando excepcionalmente no puedan disfrutarse los mínimos establecidos.
Prevención interviene en las jornadas excepcionalmente prolongadas Art. 82.4 Ver detalle
En el trabajo a turnos, la jornada diaria será con carácter general de un máximo de 12 horas. Para superar este límite se exige voluntariedad, negociación e informe previo del Servicio de Prevención.
Protección en el trabajo a turnos Pulsa para desplegar
Medidas frente a fatiga, ritmos biológicos y horarios irregulares Art. 92.2 Ver detalle
El trabajo a turnos deberá incorporar medidas preventivas específicas frente a la alteración de los ritmos biológicos, la fatiga, los horarios irregulares y sus efectos sobre la conciliación .
Posibilidad de exención del turno nocturno Art. 92.3 Ver detalle
Podrán solicitarla, entre otros supuestos, las personas durante el embarazo o la lactancia natural, quienes disfruten de reducción por cuidado de hijos, mayores de 55 años y profesionales con motivos de salud incompatibles con el turno nocturno.
En los supuestos vinculados al embarazo, lactancia o salud intervendrá el Servicio de Prevención y se contempla un sistema destinado a evitar la merma retributiva.
También se vigilará cómo se distribuyen noches, festivos y fines de semana Art. 92.4 Ver detalle
La acumulación desproporcionada de noches, festivos y fines de semana, una alternancia inadecuada de turnos o la necesidad sistemática de realizar turnos adicionales por falta de cobertura podrán considerarse carga horaria excesiva.
Guardias: nuevos límites y garantías Pulsa para desplegar
La duración ordinaria máxima de la guardia se fija en 17 horas Art. 96.1 Ver detalle
La duración ordinaria máxima será de 17 horas efectivas. Su ampliación excepcional requerirá consentimiento voluntario e informe previo de Prevención y quedará limitada a los supuestos previstos en el texto.
Exenciones de guardias por embarazo, lactancia, salud, cuidados y edad Art. 95.3 Ver detalle
El proyecto amplía la protección frente a la jornada de guardia y contempla exenciones relacionadas con embarazo, lactancia, motivos de salud, cuidado de hijos y edad .
En determinados supuestos se prevé además un modelo destinado a mantener el complemento equivalente a las guardias que se dejen de realizar.
Más de cinco guardias físicas mensuales podrá ser un indicador de sobrecarga Art. 98 Ver detalle
Se identifican como indicadores de carga excesiva la realización sostenida de más de cinco guardias físicas al mes, su concentración desequilibrada en fines de semana o festivos y la imposición sistemática de guardias adicionales por falta de cobertura estructural.
Descanso obligatorio vinculado a la guardia Arts. 96.2 y 99 Ver detalle
La jornada ordinaria y la guardia realizadas sucesivamente no podrán superar las 17 horas consecutivas y no podrá exigirse jornada ordinaria inmediatamente posterior a una guardia.
Ese período no trabajado se considerará administrativamente jornada realizada y no deberá recuperarse posteriormente.
Control preventivo del exceso voluntario de jornada Art. 97.1, 3 y 4 Ver detalle
Las ampliaciones excepcionales deberán ser voluntarias, registrarse y tendrán un máximo de 150 horas adicionales al año. Además, podrán limitarse o prohibirse por razones de seguridad y salud.
Las guardias localizadas también quedan sometidas a prevención Art. 100 Ver detalle
Las guardias localizadas también quedarán sometidas a criterios preventivos cuando su duración o frecuencia pueda representar un riesgo para el personal.
Emergencias y especial protección Pulsa para desplegar
Prevención entra en los planes de catástrofes y emergencias Art. 91.2 Ver detalle
Los planes previstos para catástrofes, emergencias o situaciones excepcionales deberán incorporar las medidas necesarias para prevenir riesgos para la seguridad y la salud y revisarse periódicamente con participación de los órganos de representación y los Servicios de Prevención.
Protección de las personas especialmente sensibles Art. 91.4 Ver detalle
Incluso en circunstancias extraordinarias se mantiene la protección de las personas en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia y del personal especialmente sensible determinado por el Servicio de Prevención.
Estudios sobre penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad DA 15.ª Ver detalle
El Ministerio de Sanidad deberá elaborar estudios técnicos sobre actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, teniendo en cuenta aspectos como las guardias, el trabajo a turnos, el desgaste profesional y la perspectiva de género .
Estos estudios podrán servir de base para futuras actuaciones destinadas a mejorar las condiciones laborales y la protección de la salud.
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