CSIF reclama que se reconozca y compute como tiempo de trabajo efectivo el periodo de guardia localizada.
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18 de noviembre de 2025
Ya que limita la libertad personal del profesional para la conciliación laboral y personal.
La reciente sentencia del 30 de octubre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) — Asunto C-373/24, Ramavić — refuerza el derecho de los empleados públicos, incluidos los del ámbito sanitario, a que las guardias localizadas sean reconocidas como tiempo de trabajo efectivo cuando las condiciones impuestas restringen de manera considerable su libertad personal y su capacidad para dedicarse a conciliar vida familiar y personal.
El TJUE ha recordado, una vez más, que el concepto de tiempo de trabajo contemplado en la Directiva 2003/88/CE abarca todos los períodos en los que el trabajador está obligado a permanecer disponible para el empleador, de modo que las limitaciones objetivas y significativas impuestas durante ese tiempo de guardia localizada determinan que no pueda considerarse un período de descanso.
🔹 Implicaciones para el personal del SNS
Esta sentencia tiene plena aplicación en el Sistema Nacional de Salud (SNS), especialmente para el personal que realiza guardias localizadas no presenciales, En todos estos casos, cuando las condiciones de localización imponen una respuesta inmediata o con plazos muy reducidos, o cuando las distancias y restricciones limitan la posibilidad de organizar su vida personal, ese tiempo debe computarse como tiempo de trabajo efectivo y ser retribuido como tal.
🔹 Repercusiones retributivas y de organización del tiempo de trabajo
El fallo del TJUE también recuerda que los empleados públicos tienen derecho a mantener su retribución normal durante los períodos de descanso, vacaciones y permisos retribuidos, reafirmando la plena aplicación de las normas europeas de tiempo de trabajo al personal público, incluido el personal del SNS.
Por tanto, las administraciones sanitarias deberán adaptar sus normativas y sistemas y gestión de guardias para garantizar el cumplimiento de la Directiva europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de modo que los periodos de disponibilidad que limiten la libertad personal se contabilicen como tiempo de trabajo efectivo.
🔹 CSIF exige una revisión del modelo de guardias en el SNS
Desde CSIF Sanidad defendemos que esta doctrina debe aplicarse sin distinción a todas las categorías del SNS que realizan guardias o servicios de localización, ya que su disponibilidad permanente forma parte esencial de la prestación asistencial y debe reconocerse como tal.
En este sentido, reclamamos una revisión urgente del modelo de guardias localizadas, con un mayor reconocimiento retributivo y que compute como jornada en todas las comunidades autónomas, conforme a los criterios fijados por la justicia europea.
En el Anteproyecto del Estatuto Marco, exponen que solo sea considerada jornada realizada cuando sea requerido su servicio presencial, CSIF, no está de acuerdo por lo anteriormente mencionado.