CSIF exige la aplicación efectiva de la nueva Directriz Básica de Autoprotección en los centros de trabajo afectados

  • Prevención de Riesgos Laborales

5 de noviembre de 2026

- La nueva normativa, en vigor desde el 11 de octubre de 2026, refuerza la planificación de emergencias, la formación de las personas trabajadoras y la preparación de los centros ante situaciones de riesgo.
- Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

La nueva  Directriz Básica de Autoprotección, en vigor desde el 11 de octubre de 2026, refuerza la planificación de emergencias, la formación de las personas trabajadoras y la preparación de los centros ante situaciones de riesgo.

La Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de octubre de 2026, establece la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Autoprotección, que sustituye al marco anterior de referencia para los centros, establecimientos y actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Esta regulación pretende mejorar la capacidad de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, garantizando que los planes de autoprotección sean instrumentos operativos y no simples documentos administrativos.

¿A qué centros y actividades afecta?

La Directriz se aplica a las actividades contempladas en su anexo I, entre las que se encuentran, según sus características y los umbrales establecidos:

  • Determinadas instalaciones industriales y establecimientos con sustancias peligrosas.

  • Infraestructuras energéticas y de transporte, puertos y aeropuertos.

  • Determinados centros sanitarios, docentes y establecimientos residenciales.

  • Espectáculos públicos, actividades recreativas y recintos con determinadas condiciones de aforo.

  • Instalaciones y actividades de gestión de residuos peligrosos.

No es una obligación general para todos los centros de trabajo. Su aplicación depende del tipo de actividad, sus características y los requisitos establecidos por la normativa estatal, autonómica y sectorial.

¿Qué supone para las personas trabajadoras?

En los centros sujetos a esta Directriz, la aplicación efectiva de los planes de autoprotección debe traducirse en:

  • Mayor seguridad: identificación de riesgos y procedimientos claros de actuación ante emergencias.

  • Información y formación: conocimiento de las alarmas, las vías de evacuación, las medidas de confinamiento y las funciones asignadas.

  • Simulacros periódicos: realización de ejercicios de emergencia, al menos una vez al año, con evaluación de los resultados.

  • Atención a las personas vulnerables: previsión de medidas adaptadas para facilitar su protección en situaciones de emergencia.

  • Mejor coordinación: organización de los medios humanos y materiales y conexión con los servicios públicos de emergencia.

Obligaciones y control de su cumplimiento

Las entidades titulares de las actividades afectadas deben elaborar, implantar, mantener y actualizar sus planes de autoprotección, facilitar la información y formación necesarias, realizar simulacros y cumplir las obligaciones de comunicación y registro que correspondan.

Los planes deben revisarse en periodos no superiores a cinco años, salvo que resulte aplicable un plazo menor. La Directriz también contempla un periodo de adaptación de cuatro años para los planes existentes, sin perjuicio de las obligaciones preventivas que ya resulten exigibles.

Los delegados de prevención desempeñan un papel fundamental en el seguimiento de estas medidas. Entre otras cuestiones, deben prestar atención a la formación del personal, la realización de simulacros, el mantenimiento de los medios de emergencia, la accesibilidad de las vías de evacuación y la corrección de las deficiencias detectadas.

CSIF exige una autoprotección real y efectiva

Desde CSIF exigimos que la nueva Directriz se implemente de manera efectiva en todos los centros de trabajo a los que resulte aplicable, con los recursos, la formación y los medios necesarios para garantizar la seguridad de las personas trabajadoras.

La prevención de emergencias no puede quedarse en el papel. Es imprescindible que cada persona sepa cómo actuar y que los centros estén preparados para responder adecuadamente ante una situación de riesgo.

CSIF continuará defendiendo el cumplimiento de las obligaciones preventivas y la participación de los delegados de prevención en la mejora de la seguridad y la salud laboral.

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