Novedades en la asistencia jurídica gratuita para víctimas de violencia de género, violencia sexual y personas con discapacidad
- Igualdad
17 de octubre de 2026
El Real Decreto 824/2026 adapta las compensaciones económicas de los profesionales de la abogacía y la procura, con especial atención a la asistencia inmediata a víctimas de violencia de género, violencia sexual y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. La norma, que entró en vigor el 16 de octubre de 2026, actualiza los módulos económicos y las condiciones de compensación de las actuaciones profesionales realizadas en el marco de este servicio público.
La reforma adapta el reglamento a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, y la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Especial atención a las víctimas de violencia de género y sexual
Entre las principales novedades destaca la actualización de las compensaciones económicas correspondientes a la asistencia jurídica inmediata a mujeres víctimas de violencia de género, incluyendo el asesoramiento previo, la asistencia para formular denuncias y la solicitud de órdenes de protección.
La regulación también contempla las actuaciones de asistencia a víctimas de terrorismo y trata de seres humanos, así como a mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.
Asimismo, incorpora módulos específicos de compensación por la asistencia a personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de determinados delitos, entre ellos los de homicidio, lesiones, maltrato habitual, delitos contra la libertad, contra la libertad sexual y trata de seres humanos.
Actualización de las compensaciones profesionales
El Real Decreto modifica los anexos II y III del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, actualizando las cuantías económicas correspondientes a diferentes actuaciones de los profesionales de la abogacía y la procura y concretando el momento en que se devengan las compensaciones.
También incorpora nuevas actuaciones relacionadas con los medios adecuados de solución de controversias y actualiza las compensaciones por determinados desplazamientos profesionales.
Es importante señalar que esta reforma no crea un nuevo derecho de asistencia jurídica gratuita para las víctimas mencionadas, sino que adapta su desarrollo reglamentario y el sistema de compensación de los profesionales que prestan el servicio, de acuerdo con los derechos ya reconocidos en la legislación vigente.
CSIF destaca la importancia de garantizar una atención jurídica efectiva y accesible
Desde CSIF consideramos fundamental que las víctimas de violencia de género y sexual, así como las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, dispongan de una asistencia jurídica especializada, accesible y prestada desde el primer momento.
La adecuada dotación y organización de este servicio público resulta esencial para garantizar la protección de las víctimas y facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos.
CSIF continuará atento a las reformas normativas que contribuyan a mejorar la protección de las víctimas, la igualdad de trato y el acceso efectivo a la justicia.
Normativa: Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre (BOE de 15 de octubre de 2026).