El Supremo da la razón a CSIF y permite disfrutar con flexibilidad el permiso de 5 días para cuidado de familiares con enfermedades, accidente u hospitalización

24 de febrero de 2026

- Es la primera vez que el TS se pronuncia por esta cuestión

La Sala de lo Social de Tribunal Supremo ha dictaminado que los permisos de 5 días para cuidados de familiares a los que se refiere el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permite ausencias justificadas remuneradas por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes pueden disfrutarse de manera flexible y no en días naturales con inicio obligatorio desde el hecho causante.

De esta manera, rechaza el recurso de casación del Grupo Empresarial Race contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que ya ganó la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato con presencia creciente en el sector privado.

El alto tribunal entiende que los permisos para cuidados de familiares que contempla el citado artículo del ET no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al hecho del que dependen y sin dejar margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz del familiar. Siendo la primera vez que se pronuncia sobre dicha circunstancia.

Desde CSIF nos felicitamos por esta sentencia, que supone un nuevo éxito de nuestra organización en el ámbito de la empresa privada para evitar abusos y garantizar los derechos de trabajadoras/es. En este caso, el Supremo hace una interpretación sociológica de estos permisos, remarcando que si todos los familiares de la persona afectada tuvieran que cogerse el permiso el primer día se darían situaciones ilógicas

 

 

 

 

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