CSIF insiste en la obligación de medición del gas radón en los centros de trabajo de localidades incluidas en la nueva Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
- Prevención de Riesgos Laborales
5 de mayo de 2025
Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) aprobó la instrucción IS-47, el pasado 9 de abril, por la que se establece el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón, y se establecen las directrices para las mediciones de este gas radiactivo natural en el interior de los centros de trabajo ubicados en ellos, obligando a su cálculo.
El radón es un gas radiactivo natural procedente de la cadena de desintegración del uranio, que se encuentra presente en la naturaleza. Y que, además, es un factor de riesgo a tener en cuenta ante la posibilidad de desarrollar cáncer de pulmón. Cuando el gas se encuentra al aire libre, no tiene ningún peligro, pero sí cuando se acumula en interiores, porque el radón se aloja en partículas en suspensión, que luego respiramos y quedan fijadas en pulmones, tráquea... pudiendo afectar a la salud de los trabajadores.
Desde el 20 de junio de 2024 las empresas e instituciones públicas (escuelas, instituciones penitenciarias, centros sanitarios, ayuntamientos, etc.) estaban ya obligadas a medir el nivel de radón en las localidades con altas concentraciones de radón, concretamente en los centros de trabajo situados en planta baja o rasante. Desde CSIF hemos exigido que se llevaran a cabo las actuaciones necesarias para proteger a los trabajadores expuestos en varias localidades afectadas, consiguiendo en varias de ellas que se realicen.
Se deben llevar a cabo mediciones periódicas de los niveles de radón en sus instalaciones y tomar medidas para controlar los niveles si estos superan los valores recomendados. En España, la concentración de radón se mide en becquerelios por metro cúbico (Bq/m³), y el valor límite recomendado por el CSN es de 300 Bq/m³ en interiores, aunque la OMS recomienda tomar medidas a partir de concentraciones superiores a 100 Bq/m³.
Entre las medidas para controlar los niveles de gas radón pueden incluir la mejora de la ventilación, el sellado de grietas y agujeros en las paredes y el suelo, la instalación de sistemas de extracción de aire y la construcción de barreras físicas para impedir la entrada de radón en las instalaciones.
Las empresas o propietarios de las instalaciones públicas que no cumplan con estas medidas pueden ser acusados de delitos contra la seguridad y salud en el trabajo o de lesiones o homicidios imprudentes en caso de que se produzcan daños a los trabajadores o usuarios. Las penas previstas para estos delitos incluyen penas de prisión, multas económicas y la inhabilitación para el ejercicio de actividades empresariales.
La instrucción del CSN desarrolla técnicamente lo ya dispuesto en el Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (RD 1029/2022). Requiere que los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en lugares de trabajo situados en plantas bajas y plantas bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria midan la concentración de radón en aire en todas las zonas en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo, excluidas las zonas al aire libre.
En base a las mediciones realizadas por el CSN, existe un listado de municipios clasificados en zona I y zona II en función de la probabilidad significativa de que los edificios allí construidos "sin soluciones específicas de protección" presenten concentraciones de gas radón superiores al nivel de referencia.
La instrucción identifica la relación de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón, a los efectos del artículo 79 del Reglamento de Protección de la Salud sobre los riesgos derivados de la exposición a las Radiaciones Ionizantes (RPSI), son los incluidos como «Zona II» en el Apéndice B de la Sección HS6 del Documento Básico de Salubridad del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 732/2019 del Código Técnico de la Edificación y desarrolla el reglamento. El listado enumera los municipios afectados en Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ciudad Autónoma de Ceuta, Comunidad de Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Región de Murcia, País Vasco y Asturias.
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) han formalizado un convenio de colaboración que establece mecanismos específicos para que la ITSS notifique al CSN sobre posibles situaciones de riesgo e incumplimientos de la normativa de protección radiológica relacionada con el gas radón.
Desde CSIF seguiremos exigiendo en los más de 1.600 municipios de España que tienen una radiación natural elevada (zona II, que figura en el mapa del CSN) que se lleven a cabo las mediciones frente a la exposición a radón y se garantice protección de los profesionales en los centros de trabajo afectados.