II Convenio Colectivo Nacional de Servicios de Prevención Ajenos

  • Prevención de Riesgos Laborales

18 de diciembre de 2017

El pasado 7 de octubre se ha publicado en el B.O.E. el II Convenio Colectivo Nacional de Servicios de Prevención Ajenos, dándose así continuidad al primer convenio firmado en el año 2008 y que permanecía en ultra actividad desde enero de 2012.

La vigencia de este nuevo convenio será hasta el año 2018, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por períodos anuales de no producirse la denuncia por ninguna de las partes.

El presente Convenio será de aplicación en las empresas que se encuentren acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos en los términos recogidos en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo, y que presten servicios como tales en virtud de la suscripción de los conciertos para el desarrollo de esta actividad que regula el artículo 20 del Reglamento de Servicios de Prevención de riesgos laborales, aprobado por Real Decreto 39/1997.

La firma de este convenio puede  dar mayor seguridad a un sector que se estaba viendo muy afectado en cuanto a pérdidas de empleo, precariedad para los trabajadores que están sometidos a una responsabilidad no reconocida, o al deterioro en el servicio ofrecido.

Teniendo en cuenta que, todo el trabajo realizado por las empresas que se encuentren acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos, va dirigido a la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales a los que están sometidos en sus puestos de trabajo, este sector necesita una protección adecuada del empleo y las condiciones laborales que aseguren el servicio al resto de trabajadores, tal como así se recoge en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR