Carta presentada ante el Ministerio de Educación, FP y Deportes solicitando la creación del Cuerpo de Maestros Senior y el desarrollo de la cada carrera profesional docente

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21 de octubre de 2026

- Presentada hoy, 21 de octubre de 2026

A/A: Dª. Milagros Tolón Jaime Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes

Calle Alcalá, 34, 28014 Madrid

Madrid, a 21 de octubre de 2026

Asunto: Solicitud de creación del Cuerpo de Maestros Sénior y desarrollo de la carrera profesional docente sin cambio de puesto de trabajo.

Excma. Sra. Ministra:

En representación del sector de Educación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), me dirijo a usted para solicitar que el Ministerio impulse la creación de una vía propia de promoción profesional para el Cuerpo de Maestros: el Cuerpo de Maestros Sénior. Su finalidad es que un maestro o una maestra pueda progresar de nivel profesional y retributivo sin abandonar su puesto ni los destinos propios de su cuerpo, sea cual sea el tipo de centro o servicio en el que trabaje, tal como ya ocurre en la educación secundaria con el Cuerpo de Catedráticos.

Una asimetría que dura veinte años

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), ordena la función pública docente en cuerpos (disposición adicional séptima). En la educación secundaria, las enseñanzas artísticas y las escuelas oficiales de idiomas, la ley prevé un cuerpo de catedráticos al que el profesorado accede, tras ocho años como funcionario de carrera, mediante un concurso de méritos sin fase de prácticas (disposiciones adicionales décima y duodécima.2). Quien promociona se integra en el mismo puesto que tenía (disposición adicional octava.3), sigue concursando a las mismas vacantes (disposición adicional octava.5) y asume funciones preferentes de coordinación, formación del profesorado novel e innovación (disposición adicional octava.2).

El Cuerpo de Maestros no tiene nada equivalente. Su única vía de promoción es el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (disposición adicional duodécima.3). Esa vía obliga a cambiar de cuerpo y también de enseñanzas: para progresar, el maestro tiene que dejar la educación infantil y primaria. El sistema premia así, precisamente, que los docentes más experimentados abandonen las etapas en las que se construyen los aprendizajes básicos.

Fundamentos jurídicos

1. Derecho a la carrera profesional. El artículo 14.c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce a todos los empleados públicos el derecho «a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad».El artículo 16 define la carrerahorizontal como la progresión de grado, categoría o escalón «sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo».

2. Mandato expreso de la LOE. El artículo 2.3 del TREBEP remite a la legislación educativa específica el desarrollo de la carrera del personal docente. Esa legislación ya establece la obligación: la disposición adicional duodécima.7 de la LOE ordena que «la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas impulsarán el estudio y la implantación, en su caso, de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios docentes sin que necesariamente suponga el cambio de cuerpo». Han pasado veinte años y el Cuerpo de Maestros sigue sin ese desarrollo.

3. Reconocimiento del profesorado. El artículo 105.2 de la LOE encomienda a las Administraciones educativas el reconocimiento de la labor docente mediante incentivos profesionales y económicos.

4. Igualdad entre cuerpos docentes. Si el legislador consideró justificado un cuerpo de promoción para el profesorado de secundaria, no existe razón objetiva que justifique negárselo al profesorado del Cuerpo de Maestros, el cuerpo docente más numeroso del sistema.

5. Competencia estatal. La ordenación de los cuerpos docentes, el ingreso y la movilidad entre ellos son bases del régimen estatutario de la función pública docente (disposición adicional sexta de la LOE). Corresponde, por tanto, al Estado dar el primer paso.

 

Por todo ello, SOLICITAMOS:

1. Que el Ministerio impulse la modificación de la LOE para crear el Cuerpo de Maestros Sénior, con los siguientes elementos:

– Incorporación a la disposición adicional séptima.1 de un nuevo apartado: «a bis) El cuerpo de maestros sénior, que desempeñará sus funciones en la educación infantil y primaria y en los demás puestos atribuidos al cuerpo de maestros».

– Acceso desde el Cuerpo de Maestros, con una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera, mediante concurso de méritos sin fase de prácticas y sin límite máximo de efectivos. Seis años es el plazo que la propia LOE ya considera suficiente para que un maestro promocione al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (disposición adicional duodécima.3).

– Integración en el mismo puesto que se viniera desempeñando y posibilidad de seguir ocupando todos los puestos propios del Cuerpo de Maestros, en cualquier tipo de centro o servicio educativo, participando en los concursos de traslados junto a dicho cuerpo, a las mismas vacantes.

– Atribución preferente de funciones de coordinación de ciclo y de equipos, tutoría del profesorado en prácticas y del alumnado del Prácticum, coordinación de la formación del profesorado e impulso de proyectos de innovación.

2. Que, en la misma reforma, se modifique la disposición adicional duodécima.2 de la LOE para reducir de ocho a seis años la antigüedad mínima exigida para acceder a los cuerpos de catedráticos y para que el actual límite máximo del 30 % del cuerpo de origen se convierta en un mínimo garantizado del 30 %. La carrera docente debe regirse por un mismo criterio en todos los cuerpos: seis años de servicio para progresar sin cambiar de enseñanzas.

3. Que se abra la negociación de ambas propuestas en la Mesa Sectorial de Educación, conforme al artículo 37.1.c) y a la disposición adicional duodécima del TREBEP, que incluyen la carrera profesional entre las materias objeto de negociación.

4. Que se incluya en el orden del día de la Conferencia Sectorial de Educación, para que el Ministerio y las comunidades autónomas cumplan conjuntamente el mandato de la disposición adicional duodécima.7 de la LOE.

5. Que, mientras se tramita la reforma, el Ministerio aplique en Ceuta y Melilla, donde es la administración educativa competente, medidas de reconocimiento profesional y retributivo para el profesorado del Cuerpo de Maestros con larga trayectoria.

El Cuerpo de Maestros merece una vía propia de promoción profesional. Reconocer la experiencia de quienes sostienen la educación infantil y primaria es reforzar la educación pública desde su base.

A la espera de su pronta respuesta, reciba un cordial saludo.

En Madrid, a 21 de octubre de 2026

Fdo.: Mario Gutiérrez Gutiérrez

       Presidente CSIF Educación

 

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