Procedimiento para que el profesorado con contrato temporal solicite el cobro inmediato de Quinquenios y Sexenios
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1 de diciembre de 2025
Como ya sabéis por información facilitada con anterioridad por CSIF, el Tribunal Supremo por sentencia de 23 de julio de 2025 reconoce al PDI laboral a tiempo parcial el cobro del complemento de evaluación de méritos docentes (quinquenio), mientras que otras sentencias anteriores ya habían reconocido su derecho al cobro del complemento de evaluación por méritos de investigación (sexenio).
Ahora también, el Tribunal Supremo por sentencia de 4 de julio de 2025 ha reconocido el derecho a la evaluación y, en su caso, a la percepción del complemento específico por méritos docentes (quinquenios) y del complemento de productividad por actividad investigadora (sexenios) al personal docente e investigador vinculado con la universidad pública con una relación laboral temporal.
Desde el mismo momento en que CSIF tuvo conocimiento del contenido de estas sentencias, ha estado trabajando para que el ejercicio de este derecho reconocido jurisprudencialmente sea efectivo para los y las trabajadoras de las universidades públicas.
La casuística a nivel nacional es muy variada. Hay universidades donde los asociados/as nunca han podido presentarse a la convocatoria de evaluación de méritos docentes y de investigación. En otras universidades, al asociado se le permite la evaluación de sus méritos pero se realiza un reconocimiento sin derechos económicos. En pocas universidades el profesorado asociado sí que está cobrando ya quinquenios y sexenios.
A partir de estas recientes sentencias del Tribunal Supremo y a petición de CSIF, en algunas universidades ya lo está cobrando el profesorado Ayudante Doctor con efectos retroactivos de un año; finalmente, aquellos que fueron en su momento contratados temporales y han pasado a figuras estables (PPL y TU) tendrán que solicitar el pago de los complementos reconocidos en su momento en las figuras correspondientes.
La asesoría jurídica de CSIF ha estudiado el asunto y desde hoy os informamos que se ha implementado un procedimiento para que los profesores con contrato temporal o que lo tuvieron en su momento soliciten el cobro inmediato de este complemento al que tienen derecho.
Os recordamos que en este supuesto concreto la reclamación no puede ser colectiva ni a través de acciones de conflicto colectivo, sino que debe ser a título individual y de forma personal. ¡Se trata de una solicitud al rector; no es una demanda judicial!
Por ello, invitamos a todos los profesores con contrato temporal que no estén cobrando el complemento por méritos docentes o por méritos investigadores que se pongan en contacto con sus delegados de CSIF de PDI laboral o con su sección sindical de CSIF, donde serán debidamente informados tanto de sus derechos como del procedimiento para hacer efectivos los mismos.