Regulación Comité Asesor de Mugeju para la valoración de tratamientos con la hormona de crecimiento y protonterapia
- Mugeju
18 de septiembre de 2026
CSIF informa de la publicación en el BOE de la Orden PJC/972/2026, de 14 de septiembre, por la que se regulan el Comité Asesor para la Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y Sustancias relacionadas y el Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de Protonterapia para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades de seguro concertadas y se establecen su composición y funciones dentro del organismo autónomo Mutualidad General Judicial.
La Orden PJC/972/2026 crea dentro de MUGEJU un comité propio encargado de valorar los tratamientos con hormona de crecimiento y sustancias relacionadas. Hasta ahora estas valoraciones se realizaban mediante el comité dependiente del Ministerio de Sanidad, pero el convenio entre Sanidad y MUGEJU se ha extinguido. El nuevo comité de MUGEJU deberá constituirse en el plazo máximo de un mes.
También regula el Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de Protonterapia. Este órgano será el encargado de dictaminar sobre la idoneidad de estos tratamientos para los mutualistas adscritos a aseguradoras concertadas, conforme a los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Salud
En hormona de crecimiento, el nuevo comité aprobará los criterios de utilización, los protocolos de inicio y seguimiento y los modelos de consentimiento informado, y además emitirá los dictámenes sobre las solicitudes iniciales y de continuación del tratamiento. Estos criterios deberán publicarse en la web de MUGEJU.