El CGPJ acuerda que los órganos de gobierno de los tribunales organicen y coordinen la presentación de detenidos ante el/la juez/a de guardia de forma presencial y no telemática
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23 de abril de 2026
CSIF informa:
El CGPJ acuerda que los órganos de gobierno de los tribunales organicen y coordinen la presentación de detenidos ante el/la juez/a de guardia de forma presencial y no telemática
Tras tener conocimiento de que la puesta a disposición judicial de estas personas se seguía produciendo de forma telemática en algunos partidos judiciales como consecuencia de las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy que los órganos de gobierno de los tribunales -y en particular los/as presidentes/as de Audiencias Provinciales como miembros de las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial, los/as presidentes/as de los Tribunales de Instancia y las Juntas de Jueces- organicen y coordinen la presentación de detenidos ante el/la juez/a de guardia en los distintos partidos judiciales de forma presencial y no telemática, en cumplimiento del artículo 17.2 de la Constitución Española, recabando para ello, si fuera necesario, los medios adicionales pertinentes de las Administraciones responsables.
El órgano de gobierno de los jueces ha aprobado este acuerdo, a instancias de su presidenta, tras tener conocimiento de que la puesta a disposición judicial de los detenidos en algunos partidos judiciales se estaba practicando no mediante su conducción y traslado a presencia del/la juez/a de guardia, sino por medios telemáticos, prestando estas personas declaración desde comisaría.
En su acuerdo, el Pleno señala que si bien durante la pandemia de COVID-19 el CGPJ permitió que, con las debidas garantías, las declaraciones de los detenidos pudieran organizarse desde dependencias policiales por medios telemáticos, la declaración de finalización de la crisis sanitaria aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023 obliga a revisar esta decisión organizativa y, por tanto, gubernativa.
El acuerdo añade que el protocolo o sistema de organización que se adopte ahora no impedirá a cada juez/a resolver excepcionalmente y por causa justificada, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, la declaración del detenido en un proceso por medios telemáticos, en la forma y con las condiciones previstas en las leyes procesales.
En estos supuestos, se priorizará la pronta notificación y efectivo cumplimiento de la resolución judicial adoptada.