Ámbito Ministerio: modificación de la orden de creación de las oficinas de asistencia a las víctimas
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22 de noviembre de 2025
CSIF justicia informa: publicada en el BOE la Orden PJC/1326/2025, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
Se modifica el artículo 8:
«Artículo 8. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
A las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla, les corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
a) La información a las víctimas, ofreciendo detalladamente, en un lenguaje asequible, cuáles son sus derechos y como ejercitarlos.
b) La información a las víctimas sobre el procedimiento para la interposición de la denuncia penal, el lugar donde ésta se debe interponer, orientación sobre su contenido y forma, así como de su tramitación en el juzgado.
c) Información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas.
d) Información sobre el acceso a la justicia gratuita y asistencia para su solicitud.
e) Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, sobre las ayudas por los daños causados por el delito y el procedimiento para reclamarlas.
f) El apoyo emocional a las víctimas y la asistencia terapéutica de las víctimas que lo precisen, a lo largo de todo el procedimiento judicial, incluyendo la intervención psicológica en situaciones de crisis y garantizando la asistencia psicológica adecuada para la superación de las consecuencias traumáticas del delito.
g) Evaluación y asesoramiento sobre las necesidades de la víctima y la forma de prevenir y evitar las consecuencias de la victimización primaria, reiterada y secundaria, la intimidación y las represalias.
h) Realizar entrevistas de acogida inicial dirigidas a detectar y analizar las necesidades de las víctimas, en el contexto de su evaluación individualizada.
i) Realizar contactos de seguimiento telefónico o por cualquier otro soporte digital, en todos los casos que se considere necesario y conveniente por el personal de la oficina.
j) La elaboración de un plan de apoyo psicológico para las víctimas vulnerables y en los casos en que se aplica la orden de protección.
k) La información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto.
l) Derivar a la víctima, en el caso que sea necesario, a otras entidades o asociaciones dedicadas a la atención de víctimas específicas, incluidos los recursos sociales, así como realizar su seguimiento.
m) El acompañamiento de la víctima, a lo largo del proceso, a juicio si lo precisara y/o a las distintas instancias penales.
n) La colaboración y la coordinación con los organismos, instituciones y servicios que pueden estar implicados en la asistencia a las víctimas: judicatura, fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales, servicios de salud, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, sobre todo en los casos de víctimas vulnerables con alto riesgo de victimización.
ñ) Valoración de las víctimas que precisen especiales medidas de protección con la finalidad de determinar qué medidas de protección, asistencia y apoyo deben ser prestadas.»
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