CSIF presenta alegaciones al borrador inicial de oficina judicial en Pamplona para la reunión de hoy (11/06/2025)

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11 de junio de 2025

Valoramos positivamente que, en este caso, traslade el modelo de oficina que pretende implantar en Pamplona con las cargas de trabajo correspondientes y el reparto de efectivos entre los diferentes servicios. Es una de las cuestiones que planteamos en las alegaciones de la primera fase de oficinas judiciales en Navarra hace unas semanas.

 

No obstante, CSIF recuerda a la Dirección General que el documento no refleja las relaciones de puestos de trabajo ya que faltan datos esenciales de esas relaciones de puestos de trabajo como son:

 

  • las retribuciones complementarias fijas de cada puesto.
  • los puestos singularizados, no sólo su número que sí que se consigna en el documento que nos traslada la administración con jefaturas para el Cuerpo de Gestión y Auxilio Judicial, sino su ubicación y su retribución (puestos con más responsabilidad, con méritos o requisitos para su cobertura y mejor retribución).
    • En relación con la retribución de estos puestos, CSIF propone un complemento específico incrementando en un 30%.
    • Además, CSIF propone la creación de dos jefaturas para el cuerpo de Tramitación en los equipos transversales que se nutren exclusivamente de este cuerpo de funcionarios/as.
  • los puestos de libre designación no sólo su ubicación sino también el resto de sus características. A este respecto, recordamos que CSIF se opone a su existencia por considerarlos ajenos a esta administración y a los principios de igualdad, mérito y capacidad. La selección de estos puestos se podría hacer por la vía del concurso específico para puesto singularizado.
  • los puestos singulares y su retribución (genéricos con específico más elevado como el SCACE, horarios especiales o nuestra reivindicación de un complemento para violencia sobre la mujer )

 

En relación con la estructura interna, conforme al esquema planteado parece que existe voluntad de establecer áreas diferenciadas dentro de cada servicio común tal y como venía pidiendo CSIF:

 

  • En el servicio común de tramitación (SCT), parece que se quieren crear cuatro áreas diferenciadas.
  • En el servicio común de ejecución (SCEJ), parece que se establecen dos áreas: una penal y otra con el resto de jurisdicciones.
  • En el servicio común general (SCG), las tres áreas que parece que se crean se diferencian por funciones: registro y reparto, SCACE (con la prisión), Apoyo auxilio judicial.

 

Si esa es la voluntad, para CSIF se trata de un paso importante, no obstante, creemos necesario profundizar en la especialización por órdenes jurisdiccionales y especialidades de jurisdicción:

 

  • en procedimientos civiles, penales y dentro de ella la instrucción penal, contencioso y social pues los procedimientos judiciales son claramente diferentes de un orden jurisdiccional a otro y que un ordinario civil, uno penal y uno contencioso administrativo sólo tienen en común el nombre. 
  • en procedimientos mercantiles
  • en asuntos de violencia sobre la mujer. CSIF sigue reclamando que se reconozca retributivamente la disponibilidad que exige la ley en esta materia.
  • en asuntos de menores y familia, por las peculiaridades de las personas implicadas, derechos y/o bienes jurídicos a proteger en este tipo de procedimientos.

 

En segundo lugar, según parece se establece la diferenciación entre las oficinas de los Tribunales Superiores de Justicia, la de las Audiencias provinciales y las de los Tribunales de instancia una circunstancia garantizada por el acuerdo de 8 de enero de 2025 firmado con el Ministerio al que el reciente acuerdo de Navarra se acoge y en consonancia con la redacción de la LOPJ y la modificación del RD 1451/2005 pendiente de informe y publicación en el BOE.

 

En tercer lugar, de los datos ofrecidos por la Dirección General, conforme al acuerdo firmado el 8 de enero de 2025 por CSIF, no se amortizan puestos de trabajo cuya plantilla se mantiene en los 381 funcionarios actuales en Pamplona incluido el Registro civil.

 

  • A este respecto, CSIF cree que hay que abrir la mesa de negociación sobre el incremento de plantillas si no es ahora, si cuando termine el proceso de acoplamiento.
  • Asimismo, CSIF solicita que se estructuren en las rpts todos los refuerzos (lo dijimos ya en la primera fase) para que puedan ser ofertadas esas plazas, primero, a concurso ordinario y, en caso de no cubrirse, a oposición.

 

En cuarto lugar, en relación con los puestos singulares (puestos genéricos con un específico o retribución especial) según parece se establecen áreas o equipos diferenciados en el servicio común general incluyendo:

 

  • el actual SCACE con las salidas a prisión manteniendo sus retribuciones.
  • los puestos de atención al ciudadano con retribución específica por horario especial.
  • En el SCT y en el SCEJ, en la documentación aportada por la Dirección General se especifican unas áreas o equipos transversales cuya función parece que sería la de equipos de apoyo pero cuyas características deberían formar parte igualmente de la rpt que no conocemos.
  • Otra de las cuestiones que no se puede evaluar por la falta de rpt es la de cuantificar cuántos puestos de trabajo mantienen el código de guardia algo que para CSIF es clave a la hora de garantizar un adecuado servicio de guardia respetando los descansos reglamentarios entre jornadas y semanales. En este sentido, CSIF propone mantener todos los puestos que actualmente tienen asignado el servicio de guardia en el nuevo modelo.

 

Finalmente, CSIF recuerda que el acuerdo de 8 de enero de 2025, al que el acuerdo recientemente firmado en Navarra, recoge una serie de garantías del proceso de acoplamiento como las siguientes:

 

  • Nadie perderá retribuciones fijas, aunque vaya a un puesto en el que las retribuciones sean inferiores mientras no decida cambiar de puesto voluntariamente con posterioridad al acoplamiento.
  • Nadie que esté haciendo guardias perderá ese complemento, aunque vaya a un puesto sin código de guardias, siempre que quiera seguir prestando el servicio de guardia y mientras no decida moverse a otro puesto voluntariamente y con posterioridad al acoplamiento.
  • Nadie podrá ser trasladado forzosamente fuera de su municipio
  • No habrá amortización de plazas lo que supone que no hay porque despedir a ningún interino y se abre la puerta a respetar las comisiones de servicio y las sustituciones.
  • En el acoplamiento:

 

    • Voluntariedad como criterio preferente en el acoplamiento lo que no significa que el acoplamiento sea un concurso de traslados, pero tampoco que el acoplamiento pierda su carácter de obligatorio y forzoso a los efectos de mantener las retribuciones.
    • proporcionalidad de puestos en los futuros servicios comunes respecto de los juzgados actuales a la hora de la confirmación tal y como ha establecido el Ministerio en su resolución y se recoge en la D. Trans. 1ª RD 1451/2005 cuya modificación está próxima a publicarse.
    • a efectos de concurso de traslados futuro, se mantiene el cómputo de servicios prestados que se tenía antes del acoplamiento, salvo en la reasignación.

 

Enlaces relacionados:

Los Tribunales de Instancia en 10 preguntas

El acoplamiento en diez preguntas (conforme al acuerdo de 8 de enero de 2025)

Alegaciones CSIF primera fase oficinas judiciales Tribunales de Instancia Navarra

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