CSIF exige a ACOSOL que rectifique de inmediato y no penalice la asistencia de la plantilla a actos judiciales

  • Prensa y Comunicación

11 de marzo de 2026

LOCAL

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, primera fuerza sindical en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha requerido formalmente a ACOSOL la rectificación inmediata de su criterio sobre ausencias por asistencia a actos judiciales, que persigue generar entre la plantilla un efecto disuasorio evidente sobre el uso de la vía judicial.

Se trata de prácticas como aplicar descuentos salariales, exigir recuperaciones horarias o imponer amonestaciones a cualquier persona trabajadora que decida ejercitar acciones judiciales frente a ACOSOL y que precise ausentarse por asistencia a actos judiciales. Para CSIF se trata de una cuestión que no responde a una mera discrepancia aislada con una persona trabajadora concreta, y que, además, incide de forma especial en quienes litigan con apoyo sindical.

Por ello, CSIF ha dirigido a la empresa un requerimiento de rectificación ante el mantenimiento de un criterio que considera contrario a derecho y gravemente lesivo para los derechos de la plantilla. Este criterio califica como ausencia injustificada la asistencia de personas trabajadoras, en calidad de demandantes, a juicios, conciliaciones y comparecencias judiciales frente a la propia empresa, llegando incluso a traducirse en descuentos salariales, exigencias de recuperación horaria y amonestaciones disciplinarias, que son inadmisibles.

La central sindical ya ha manifestado su preocupación anteriormente a la dirección de la empresa por este motivo, alertando de  “indicios de conductas disuasorias y de hostigamiento relacionadas con el ejercicio de acciones judiciales por parte de trabajadores de la empresa, incluyendo representantes sindicales”, que no ha obtenido respuesta por parte de ACOSOL.

Para CSIF, no se trata de un caso aislado, sino de una cuestión colectiva de máxima gravedad, al afectar potencialmente a cualquier trabajador o trabajadora que decida ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva frente a ACOSOL. La falta de respuesta por parte de la empresa, unida al mantenimiento de este criterio, genera un efecto disuasorio evidente incompatible con los derechos laborales fundamentales y con las obligaciones de una empresa pública. La central sindical considera especialmente grave el contenido de comunicaciones emitidas desde Recursos Humanos en las que no solo se niega el carácter justificado y retribuido de estas ausencias, sino que además se emplea un tono impropio y claramente disuasorio respecto al ejercicio de acciones judiciales por parte de los trabajadores.

Por todo ello, CSIF ha pedido a ACOSOL que deje sin efecto “cualquier instrucción o práctica interna que permita descuentos salariales, recuperaciones horarias, amonestaciones o cualquier otra medida desfavorable por la asistencia a actos judiciales debidamente comunicados y justificados”, así como que convoque una reunión formal con la representación legal de la plantilla para fijar un criterio garantista, uniforme y respetuoso con los derechos laborales.

También advierte de que adoptará cuantas acciones colectivas, sindicales, administrativas y judiciales resulten procedentes contra esta situación. CSIF reitera que no va a consentir prácticas que puedan suponer presión, represalia o intimidación frente a quienes ejercen derechos laborales reconocidos por el ordenamiento jurídico, al tiempo que reclama a la dirección de la empresa que actúe con responsabilidad y rectifique de forma inmediata.

Nuevas sentencias favorables

Recientemente se ha producido un nuevo pronunciamiento judicial favorable para un trabajador de ACOSOL que estima íntegramente la demanda presentada, reconociendo la existencia de fraude en la contratación temporal sufrida durante años.

Esta resolución judicial vuelve a confirmar, como ha denunciado reiteradamente CSIF, el recurso abusivo y prolongado a la temporalidad para cubrir necesidades permanentes y estructurales en la empresa. La sentencia aprecia fraude en la contratación, al constatar que el trabajador acumuló más de 25 contratos temporales desde 2018 para desempeñar funciones que no respondían a necesidades coyunturales, sino estructurales, permanentes y propias de la actividad ordinaria de ACOSOL. También declara la relación laboral del trabajador afectado como indefinida no fija, con todos los derechos inherentes a dicha condición.

Esta central sindical recuerda que este nuevo pronunciamiento no constituye un hecho aislado, sino que se enmarca en una línea de trabajo sindical constante y eficaz que está aportando soluciones a problemas concretos de la plantilla. CSIF ya ha superado las 80 reclamaciones de categoría en ACOSOL, una cifra que acredita el alcance y la solidez de la labor sindical y jurídica en la empresa.

Además, subraya que la inmensa mayoría de estos procedimientos se han resuelto mediante avenencia entre las partes, evitando a los trabajadores un mayor desgaste personal y procesal, pero logrando el reconocimiento efectivo de los derechos reclamados.

CSIF reitera que seguirá actuando con la misma firmeza frente a cualquier abuso, irregularidad o práctica lesiva, tanto en materia de contratación como en el reconocimiento de funciones y categorías en ACOSOL.

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