CSIF logra una sentencia que anula la reclasificación a un nivel inferior en la oferta de empleo de estabilización en el Ayuntamiento de Mijas
- Prensa y Comunicación
3 de julio de 2025
LOCAL

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, primera fuerza sindical en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, informa de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga, que ha estimado parcialmente el recurso de CSIF en representación de tres trabajadores temporales del Ayuntamiento de Mijas que denunciaron la modificación irregular de la Oferta de Empleo Público (OEP) relativa a los procesos de estabilización a que se refiere Ley 20/2021. En concreto, el Ayuntamiento reclasificó de forma unilateral a un nivel inferior sus plazas de la categoría de Oficial a Operario, a pesar de que venían realizando funciones superiores durante años.
Así, CSIF señala que, pese a que estos trabajadores habían sido contratados de forma temporal como 'operarios’, desempeñaban funciones correspondientes a la categoría de Oficial, es decir, desarrollaban tareas de superior categoría por necesidades del Ayuntamiento y sin reconocimiento laboral ni remuneración adecuada.
La OEP publicada inicialmente por el Ayuntamiento de Mijas reconocía esta realidad al identificar las plazas con la categoría de ‘Oficial’. Sin embargo, meses después, el ayuntamiento modificó la oferta, reclasificando las plazas de ‘Operario’, empeorando su situación de cara al proceso de estabilización -pese a que la categoría inicial para la que fueron contratados originariamente era la de operario-, ya que las funciones que habían desempeñado eran las de superior categoría.
La central sindical interpuso una denuncia contra esta modificación, ahora anulada por esta sentencia por haber vulnerado el procedimiento legal, ya que, según el tribunal, la oferta de empleo original, aunque no genera derechos adquiridos, sí crea “legítimas expectativas” para los trabajadores afectados. También considera que la administración no puede modificar unilateralmente esa OEP sin seguir un procedimiento formal de revisión; además de aclarar que no se trataba de un “error material”, como defendía el Ayuntamiento, sino de una decisión de fondo encubierta, que exigía mayor garantía jurídica.
CSIF subraya la importancia de este fallo judicial, ya que, aunque no reconoce el derecho de trabajadores que desempeñan funciones superiores a que estas se reflejen en los procesos de estabilización, sí pone de manifiesto que “la OEP, sin generar derechos, sí les procuraba (a los trabajadores afectados) expectativas, lo que nos aleja de la idea de ser la OEP originaria un acto desfavorable que permita su revocación”. La sentencia limita así las modificaciones arbitrarias y unilaterales por parte de la administración, al impedir que, en el caso del Ayuntamiento de Mijas, se pretenda corregir procesos de estabilización a posteriori para rebajar condiciones, y especialmente sin contar con los trabajadores.
En definitiva, este fallo respalda la defensa jurídica contra la temporalidad en las administraciones y la precariedad encubierta en el empleo público, así como contra las modificaciones arbitrarias de los procesos por parte de las administraciones.
Este miércoles CSIF volvió a movilizarse, junto al resto de organizaciones sindicales, a las puertas del Ayuntamiento de Mijas para exigir soluciones a la falta de personal y contra la paralización del proceso de estabilización. La central sindical reclamó diálogo y transparencia al Ayuntamiento, así como responsabilidad y que ejecute la sentencia, la primera de muchos procesos judiciales en curso.