El proceso de acoplamiento en diez preguntas
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9 de mayo de 2025

En relación con el proceso de acoplamiento, para CSIF lo fundamental es que:
- el proceso de acoplamiento se rija por unas reglas objetivas, razonables e iguales para todo el personal afectado.
- se cumplan las garantías pactadas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, firmado en la mesa en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes a todo el personal de Justicia.
Tras la segunda reunión sobre este asunto, poco a poco se van aclarando las dudas sobre en qué consiste este proceso de acoplamiento. Todavía estamos ante un borrador de resolución al que se presentaron algunas alegaciones. Sobre el texto final, el Ministerio se compromete a dar traslado del mismo antes de su publicación como resolución.
- ¿Qué es un proceso de acoplamiento y que NO es un proceso de acoplamiento?
Un proceso de acoplamiento es un mecanismo de adjudicación de puestos de trabajo contenidos en las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y oficinas de justicia en el municipio dentro del nuevo modelo de Tribunales de Instancia.
Mediante el proceso de acoplamiento el personal que viene ocupando puestos de trabajo en el modelo organizativo de plantillas en Juzgados o en la NOJ obtienen destino en la nueva organización de las oficinas judiciales de los Tribunales de instancia con el objetivo de permitir la continuidad en la prestación del servicio.
Un proceso de acoplamiento NO es un concurso de traslados y, por este motivo:
- El cómputo del tiempo de servicios prestados para concursar se refiere al del puesto que se ocupaba antes del proceso de acoplamiento salvo en el caso de reasignación forzosa en el que no existe limitación temporal.
- El cómputo del tiempo máximo en situación de interinidad se refiere al puesto ocupado en situación de interinidad con anterioridad al acoplamiento.
- El acoplamiento se realiza por municipios o localidades y no está abierto a todos salvo en el caso de los puestos de libre designación.
- ¿Quiénes participan en los procesos de acoplamiento?
Todo el personal de Cuerpos generales y de Letrados de la Administración de Justicia que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes estén en servicio activo o en situación con reserva de puesto de trabajo (por ejemplo, bajas por enfermedad, licencias, personal en comisión de servicios en otro puesto o en sustitución o excedencias con reserva de puesto de trabajo entre otras).
- ¿Cómo se realiza el proceso de acoplamiento?
El proceso de acoplamiento que se plantea en el borrador de resolución se articula en cinco fases:
- Concursos de libre designación
- Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas)
- Confirmación en el puesto de trabajo.
- Reordenación de efectivos
- Reasignación forzosa
En el proceso de acoplamiento se dará preferencia a mecanismos voluntarios de elección de puestos de trabajo tal y como se recoge en el acuerdo firmado el 8 de enero de 2025.
Quien obtenga puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes fases del acoplamiento.
Salvo en el caso del concurso de libre designación, el proceso de acoplamiento se realiza con el personal destinado en cada municipio donde exista una oficina judicial. Los puestos de trabajo no ocupados en cada fase pasan a la siguiente con las siguientes salvedades:
- En cuerpos generales, los puestos de libre designación y singularizados no ocupados en los respectivos concursos no se ofertarán en las siguientes fases del acoplamiento y formarán parte del siguiente concurso ordinario que para la cobertura de este tipo de puestos se convoque conforme a la normativa vigente.
- En el caso de los LAJ, estos puestos sí que se ofertarán en las fases siguientes incluyendo la posibilidad de la adjudicación de puestos de libre designación o singularizados con carácter forzoso. CSIF ha planteado la duda sobre la legalidad de adjudicar una plaza con mayor responsabilidad a quien ha manifestado que no quiere asumirla.
- ¿Cómo se desarrolla cada fase?
Concursos de libre designación para puestos de este tipo que se puedan determinar en las relaciones de puestos de trabajo cuyo desarrollo se regula en la LOPJ, en los reglamentos básicos de desarrollo y en las bases de convocatoria. En este concurso pueden participar todos los funcionarios del cuerpo para el que se oferta cada plaza con independencia del lugar donde estén destinados.
Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas) que se puedan determinar en las relaciones de puestos de trabajo cuyo desarrollo se regula en la LOPJ, en los reglamentos básicos de desarrollo y en las bases de convocatoria. Por una sóla vez, solo pueden participar los funcionarios/as del cuerpo para el que se oferta cada plaza del mismo municipio donde esté esa plaza.
Confirmación en el puesto de trabajo. Los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por el procedimiento de confirmación deberán ser puestos con similar contenido, aun con distinta denominación a los puestos que se vinieran desempeñando antes del acoplamiento. En la propia resolución se incluye una tabla de puestos susceptibles de confirmación que, en todo caso, es orientativa y es susceptible de que se amplíe con más supuestos, en especial, de puestos singulares con una mayor retribución que, por ejemplo, existen en la NOJ tal y como viene reclamando CSIF.
- Si hay igual o mayor número de puestos en la nueva organización que de aspirantes se procederá a la confirmación de oficio por la administración.
- Si hay menor número de puestos que de aspirantes se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al menor número en el escalafón.
En la fase de confirmación, en primer lugar, se procederá a confirmar a quienes ocupen puestos con una retribución complementaria mayor incluyendo los puestos de guardia.
CSIF ha solicitado que el criterio de adjudicación en caso de que haya menos puestos disponibles que aspirantes sea el de la antigüedad en la jurisdicción y el municipio como en el caso de los LAJ o del personal interino. El Ministerio se compromete a revisarlo, pero advierte que la jurisdicción, en todo caso, va a entrar en juego a través de la obligación de que cada servicio mantenga una proporción de puestos de trabajo por orden jurisdiccional entre la oficina de origen (Juzgados o NOJ) y la oficina judicial de los Tribunales de instancia.
Para CSIF es importante que se fijen claramente los criterios de proporcionalidad antes de ejecutar esta fase del acoplamiento y que se discutan en la mesa de negociación.
Reordenación de efectivos. Las plazas no cubiertas por el sistema anterior con las particularidades expuestas en la respuesta a la pregunta número 3, se ofertarán a los funcionarios/as que no hayan obtenido, todavía un puesto de trabajo en la nueva oficina.
En el caso de que haya varias peticiones para un puesto o grupo de puestos se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de menor número en el escalafón.
La existencia de esta fase tiene como causa principal, la preferencia de la voluntariedad como sistema de adjudicación de plazas acordada el pasado 8 de enero. La administración podría haber optado por la reasignación forzosa, ahorrándose tiempo en el acoplamiento, cosa que el acuerdo de 8 de enero ha impedido.
Reasignación forzosa. Las plazas que no se hayan ocupado en ninguna de las fases anteriores, con las peculiaridades que hemos comentado en la respuesta a la pregunta número 3, se reasignarán forzosamente al personal que no haya obtenido puesto de trabajo en ninguna de las fases anteriores.
En este caso, el personal afectado no estará sometido a la limitación temporal para concursar y podrá optar por las vacantes o resultas que se oferten en el siguiente concurso de traslados.
- ¿Se van a impedir las sustituciones y las comisiones de servicios por el acoplamiento?
NO, tras las alegaciones de CSIF al primer documento de la administración, después de realizado el acoplamiento y antes de la puesta en marcha de la oficina, se procederá a la asignación de puestos de trabajo en comisión de servicios y en sustitución al personal que viniera ocupando puestos de trabajo por estos sistemas
- Si el puesto que se ocupaba temporalmente era vacante, se les asignará una nueva vacante.
- Si el puesto de trabajo tiene titular ausente por baja, licencia, permiso o cualquier otra circunstancia que implique reserva de puesto, se le asignará en comisión de servicios o en sustitución el puesto de trabajo que obtenga el titular por el acoplamiento.
Esto es posible gracias a que el acuerdo de 8 de enero de 2025 recoge la garantía de no amortización de plazas en el acoplamiento. Al garantizarse el mantenimiento de las dotaciones de personal en la nueva oficina nadie será cesado en su comisión o en la sustitución vertical por el acoplamiento.
Atención: Sin perjuicio de lo anterior, el personal que esté realizando una sustitución u ocupando un puesto en comisión de servicios deberá participar en el proceso de acoplamiento del municipio en el que se encuentre su plaza a los efectos de conservar su puesto de trabajo “en propiedad” al que volver cuando cesen porque el titular vuelva o se provea definitivamente el puesto en el que estén realizando la sustitución o la comisión de servicios.
- ¿Se va a cesar al personal interino con motivo del acoplamiento?
NO, frente a algunos bulos sobre despidos masivos, el personal interino podrá seguir trabajando en la oficina de los Tribunales de instancia. Tras el acoplamiento y la recolocación del personal en comisión de servicios y en sustitución se procederá a la adjudicación de puestos de trabajo del personal interino.
- Si el puesto que se ocupaba temporalmente era vacante, se les asignará una nueva vacante.
- Si el puesto de trabajo tiene titular ausente por baja, licencia, permiso o cualquier otra circunstancia que implique reserva de puesto, se le asignará en régimen de interinidad el puesto de trabajo que obtenga el titular por el acoplamiento.
Esto es posible gracias a que el acuerdo de 8 de enero de 2025 recoge la garantía de no amortización de plazas en el acoplamiento. Al garantizarse el mantenimiento de las dotaciones de personal en la nueva oficina nadie tiene porqué ser cesado con motivo del acoplamiento.
- ¿Pierdo mis retribuciones complementarias fijas si voy a un puesto que tienen asignadas unas inferiores a las que estoy cobrando?
NO, el acuerdo de 8 de enero de 2025 establece que nadie perderá retribuciones complementarias fijas si en las fases de confirmación, reordenación y reasignación de puestos se obtiene un puesto de trabajo con retribuciones complementarias fijas inferiores a las que se venían percibiendo antes del acoplamiento.
Esta garantía se mantiene mientras no se cambie de puesto de trabajo de forma voluntaria tras el acoplamiento.
- ¿Se pierden las guardias si voy a un puesto que no tiene el código de guardia?
NO, el acuerdo de 8 de enero de 2025 establece que nadie perderá retribuciones complementarias de guardia si en las fases de confirmación, reordenación y reasignación de puestos se obtiene un puesto de trabajo que no tiene el código de guardia y, en consecuencia, seguirá percibiendo ese complemento de guardia siempre y cuando realice el servicio de guardia cuando por turno le corresponda.
Esta garantía se mantiene mientras no se cambie de puesto de trabajo de forma voluntaria tras el acoplamiento.
- ¿Y qué pasa si soy un gestor que estoy en un puesto de LAJ sustituto?
El Ministerio ha previsto dos casos:
- LAJ sustituto nombrado antes del 24 de diciembre de 2024, fecha en la que se cambió la reserva de puesto en la localidad por reserva de plaza para el gestor que obtenga la excedencia por ser nombrado sustituto en el cuerpo de LAJ. En este caso, sólo participará en el acoplamiento como LAJ en el municipio donde esté ejerciendo como sustituto.
- LAJ sustituto nombrado después de esa fecha. El Gestor participará en el acoplamiento como gestor en el municipio donde tenga su plaza y en el acoplamiento como LAJ en el municipio donde esté ejerciendo como sustituto.
CSIF ha solicitado que, en ambos casos, se permita participar al gestor en el proceso de acoplamiento en la localidad donde tenga la reserva de localidad o la reserva de plaza dando acceso a todos los gestores en esta situación a las opciones que se plantean en el proceso de acoplamiento.
Caso particular: los gestores aprobados por promoción interna que están en el CEJ realizando el curso selectivo deberán participar en el acoplamiento como gestores en el municipio donde esté su plaza de gestor.
- ¿El acoplamiento de LAJ es diferente al de los Cuerpos generales?
El acoplamiento es muy similar a pesar de que vaya a ser regulado en resoluciones distintas. Sólo se recogen dos diferencias:
- En la adjudicación por confirmación se tendrá en cuenta el criterio de antigüedad en la jurisdicción y municipio y en caso de empate el número en el escalafón.
- Los puestos de libre designación y singularizados podrán ser objeto de reasignación forzosa. CSIF, a este respecto, manifiesta dudas sobre la legalidad de asignar un puesto con una mayor responsabilidad de manera forzosa.