RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD EN DGA
19 de mayo de 2022
Publicada la Instrucción que regula el procedimiento para el reconocimiento de la antigüedad en contrato indefinido fijo-discontinuo o indefinido a tiempo parcial.
INSTRUCCIÓN de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que regula el procedimiento para el reconocimiento de la antigüedad en contrato indefinido fijo-discontinuo o indefinido a tiempo parcial.
El objeto de esta Instrucción es regular el procedimiento para el reconocimiento de la antigüedad teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, del personal empleado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante contrato indefinido fijo-discontinuo o indefinido a tiempo parcial.
Será de aplicación al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón que tenga suscrito alguno de los contratos previstos en el objeto de esta Instrucción a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.[[{"fid":"684690","view_mode":"default","type":"media","link_text":null,"attributes":{"height":490,"width":700,"class":"media-element file-default"}}]]
El personal incluido dentro del ámbito de aplicación de esta Instrucción deberá encontrarse en situación administrativa de servicio activo o equivalente (servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género y excedencia por violencia terrorista)
Las personas que reúnan los requisitos establecidos en la misma remitirán una solicitud al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su tramitación.
La solicitud deberá presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Plazo de Resolución seis meses.
Los efectos económicos del reconocimiento de la antigüedad serán los correspondientes a la fecha de entrada de la solicitud en los registros oficiales.
En archivo adjunto Instrucción con anexo de solicitud.