Los tribunales dan la razón a CSIF Granada al obligar a la Administración a abonar el certificado de aptitud profesional (CAP) a un celador conductor

  • Prensa y Comunicación

9 de julio de 2025

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en Granada, primera fuerza sindical multiprofesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS), ha valorado de forma positiva la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada al confirmar el derecho de un celador conductor del Centro de Transfusión, Tejidos y Células de Granada a ser indemnizado por el SAS tras emplear días de sus vacaciones en renovar el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

Dicho trabajador demandó en 2023 que, al ser parte de su jornada laboral, tenía el derecho a ser compensado, punto al que se opuso la administración sanitaria al considerar que no necesitaba tener el CAP para el desempeño de su función, sino solamente el permiso de conducción de clase B. “El SAS se opuso desde el primer momento, alegando que para el desempeño de la función de celador conductor no se precisaba este tipo de acreditación profesional y que la resolución de 20 de septiembre de 2016, que aprueba las bases de la convocatoria de celador conductor, solo contempla la necesidad de poseer el permiso de conducción de clase B, sin hacer alusión alguna a la necesidad de disponer de este certificado de aptitud”, explica el sector de Sanidad del sindicato.

La asesoría jurídica de CSIF Granada ha logrado que la justicia dé finalmente la razón al demandante, tras solicitar el abono correspondiente al curso de formación realizado, dado que en la actualidad no presta servicios en el SAS. Los tribunales han considerado que “el SAS no está exento de que sus conductores no tengan el CAP, ni de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales” y han dictaminado que “estamos ante un derecho del trabajador, con una habilitación necesaria para cumplir las funciones que le han sido encomendadas, que es cuestión distinta de las condiciones exigidas para el acceso, y por tanto la administración debe cubrir este gasto (…) en un total de un total de 254,15 euros”.

Tal como recoge la sentencia, el SAS deberá indemnizar a este trabajador ya que “dado que los vehículos que debe manejar son de más de 3.500 kilogramos, es preciso disponer de CAP, tal y como exige el RD 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Además, señala que “la formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de sus funciones haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducción del impacto medioambiental de la conducción”.

En cuanto a la formación en concreto, la justicia dictamina que “a fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años. Dicho curso podrá realizarse en períodos discontinuos, siempre que estos se impartan por una misma empresa CAP autorizada, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas, que puede dividirse en dos días consecutivos. En este supuesto, cada período efectuado por el conductor deberá ser tenido en cuenta en el cómputo total de su formación continua”.

Por tanto, tal como recoge el fallo, “la prestación del servicio que al actor le ha sido encomendado por la administración requiere de este tipo de acreditación profesional”.

COMPARTIR