CSIF celebra la sentencia del Contencioso Administrativo de Lugo que reconoce el disfrute de 2 días más de asuntos particulares a los empleados públicos de la Admon. Local

17 de marzo de 2023

•CSIF presentó un recurso contencioso administrativo ante la negativa del ayuntamiento de Monforte a reconocer el disfrute de estos días, derivados de la coincidencia del 24 y el 31 de dicimibre del 2022 en sabádo
•El fallo del Juzgado declara contraria al ordenamiento jurídico la resolución del ayuntamiento por la que desestimaba la concesión de los días, y reconoce –tal y como defendía CSIF- que las órdenes estatales y autonómicas son de aplicación directa en el ámbito de las administraciones locales

El Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Lugo ha fallado a favor del recurso interpuesto por CSIF contra el ayuntamiento de Monforte y obliga al consistorio a reconocer a los empleados públicos municipales el derecho a disfrutar de 2 días adicionales de asuntos particulares por coincidir los días 24 y 31 de diciembre de 2022 en sábado, que podrán disfrutar durante 2023.

CSIF Lugo había solicitado en Mesa Xeral de Negociación el reconocimiento de estos días, pero la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento había desestimado la petición al no ser considerados festivos nacionales de carácter no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas. 

Frente a esta decisión, CSIF formuló un recurso de reposición, en base a  dos resoluciones, una de la Secretaría de Estado de Función Pública y otra de la Dirección Xeral de Función Pública de la Xunta, por las que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, pero el ayuntamiento la desestimó, igualmente, al considerar que ninguna de esas normas tiene carácter de lesgislación básica del Estado y no es aplicación al Ayuntamiento.

Ante esta situación, la Central Sindical decidió ir un paso más allá e interponer un recurso contencioso administrativo, basándose en que la legislación aplicable en este caso reconoce que tanto la resolución de la Secretaría de Estado, como la de Función Pública resultan directamente aplicables a la administración local y, por tanto, el ayuntamiento tiene la obligación de reconocer más días de permiso a los ya reconocidos.

CSIF valora muy positivamente el fallo de la sentencia, que coincide con los argumentos expuestos en la defensa y declara contraria al ordenamiento jurídico la resolución impugnada, obligando al ayuntamiento a reconocer el disfrute del 24 y 31 de diciembre pasados y a asumir las costas procesales.

 

 

 

 

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