INFORMACIÓN SOBRE LAS RETRIBUCIONES QUE SE COBRAN DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL TRAS LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

21 de octubre de 2026

Tras las consultas realizadas, este sindicato informa que con la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Instancia se modifica la forma en la que se paga al personal de la Administración de Justicia adscrito a la MUGEJU pasando a ser de la siguiente forma:

Los primeros 180 días de la baja (6 meses), la DXX paga la totalidad de las retribuciones.

A partir del día 180 de la baja, el pago de las retribuciones se realizará de la siguiente manera:

a) La DXX paga el sueldo, trienios y trayectoria profesional.

b) MUGEJU paga el subsidio por incapacidad, e incluye el COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO Y EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

c) La productividad se deja de percibir por completo a partir del día 180 de la baja.

El pago por parte de la MUGEJU se hace de oficio, si bien, se aconseja realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica de MUGEJU para agilizar el trámite a través del siguiente enlace:

https://sedemugeju.gob.es/procedimientos-y-servicios/lesiones-o-incapacidad/subsidio-por-incapacidad

En cuanto al personal interino del régimen general de la Seguridad Social, cobran el 100% de sus retribuciones mediante un complemento que abona la DXX.

Seguiremos informando.

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