CONCURSO DE TRASLADOS PERSONAL DE ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL

14 de noviembre de 2025

CSIF ha dirigido consulta al Ministerio de Justicia, así como a la Dirección Xeral de Xustiza, en relación a los compañeros que se encuentran en adscrpción provisional y la oblligación de concursar en el concurso de traslados convocado el 7 de noviembre de 2025, el Ministerio de Justicia y la DXX responden que las personas funcionarias que se encuentran en adscripción provisional tienen la obligación de participar en el concurso de traslados, y se les aplica el punto 3 de la base segunda de la convocatoria del concurso:

El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional (artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estará obligado a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicite todos los puestos de trabajo o solicite puestos de trabajo de otra provincia, y no obtenga destino, el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del ámbito del ministerio en el que esté adscrito le adjudicará, con carácter definitivo, una plaza en el ámbito de la provincia en la que esté adscrito provisionalmente y, en su defecto, en el ámbito de la comunidad autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (art. 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando actualmente sus funciones.

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