RESUMEN MESA SECTORIAL 13-10-2026: Concurso General de Traslados, Código Escuela 4.0

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13 de octubre de 2026

RESUMEN de CSIF Extremadura a la mesa sectorial extraordinaria de 13 de octubre de 2026.

 

  • TEXTO BORRADOR DEL DECRETO EN NEGRITA
  • APORTACIONES CSIF EN VERDE

 

 

ORDEN DEL DÍA:

Punto uno: INSTRUCCIÓN X/2026 de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa por la que se regula el acompañamiento en el programa “Código Escuela 4.0” durante el curso educativo 2026/2027, para docentes de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

 

Punto dos: RESOLUCIÓN DE XX DE OCTUBRE 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

 

Punto tres: RESOLUCIÓN DE XX DE OCTUBRE 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas Y Diseño y de Maestros.

Asistentes:

Carmen Gómez Labrador, David Moreno Rego, José Carlos Martín Iglesias, Juan Manuel Vitar González, CSIF y resto de sindicatos

Aportaciones CSIF para la mejora del documento.

Punto uno: INSTRUCCIÓN X/2026 de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa por la que se regula el acompañamiento en el programa “Código Escuela 4.0” durante el curso educativo 2026/2027, para docentes de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

 

Los criterios priorizados a la hora de redactar estas aportaciones han sido facilitar la participación del profesorado, favorecer actividades motivadoras para el alumnado y reducir al mínimo la carga organizativa y burocrática que no aporte valor pedagógico. Las observaciones parten de la experiencia práctica de participación y coordinación del programa en un centro educativo y pretenden contribuir a que Código Escuela 4.0 resulte viable en la organización real de los centros y favorezca una participación voluntaria, útil y sostenible del profesorado.

La regulación anterior ya contemplaba mecanismos de seguimiento, como la estabilidad de los grupos, la entrega de evidencias, los plazos o la revisión de la planificación por parte de mentoría. Sin embargo, el nuevo borrador incrementa de forma considerable el grado de regulación: concreta las consecuencias de una sesión no preparada, cuándo una actividad no computa, cómo debe reorganizarse el alumnado, qué registros deben aportarse, cómo se valida la planificación y qué condiciones deben mantenerse durante las distintas jornadas. Conviene evitar que este mayor nivel de control termine desplazando el carácter de acompañamiento que debe tener el programa o genere entre el profesorado la percepción de una nueva carga burocrática.

Al mismo tiempo, el nuevo modelo aumenta las necesidades de coordinación dentro de los centros. En Infantil y Primaria se crea expresamente la figura de dinamización y se reconoce su trabajo, mientras que en ESO se mantiene una organización que también exige coordinar profesorado, grupos, REA, horarios, espacios, relación con mentoría, incidencias y seguimiento del programa, sin definir con la misma claridad quién asume estas funciones. La incorporación de Código Escuela 4.0 al PED añade además tareas de planificación, seguimiento y evaluación que deben tener una responsabilidad claramente asignada y no recaer de forma implícita sobre el ITED o sobre cualquier docente por razón de su cargo.

Por ello, junto a la necesaria autonomía organizativa de los centros, consideramos fundamental que las funciones estén claramente definidas y que el reconocimiento sea proporcional al trabajo realmente realizado. A funciones y responsabilidades equivalentes debe corresponder un reconocimiento equivalente, con independencia de la etapa educativa. Del mismo modo, si el nuevo modelo incorpora más formación, más sesiones y nuevas tareas respecto a convocatorias anteriores, ese incremento debe reflejarse también en la certificación del profesorado participante.

Código Escuela 4.0 debería facilitar que el profesorado quiera participar, aprender, experimentar y desarrollar propuestas diferentes con el alumnado. Para conseguirlo, la regulación debe ofrecer apoyo y seguridad, permitir suficiente flexibilidad organizativa y reconocer adecuadamente tanto la participación como las tareas adicionales de coordinación.

 

Aportación 1:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto regular el procedimiento para el desarrollo del acompañamiento y la mentorización del personal docente participante en el programa Código Escuela 4.0, dentro y fuera del aula.

Su ámbito de aplicación durante el curso escolar 2026/2027 comprende los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. En los centros de educación especial se consideran etapas equiparadas a las citadas, las enseñanzas de Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.

 

La presente instrucción tiene por objeto regular el procedimiento para el desarrollo del acompañamiento y la mentorización del personal docente participante en el programa Código Escuela 4.0, dentro y fuera del aula.

Su ámbito de aplicación durante el curso escolar 2026/2027 comprende los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Grado Básico. En los centros de educación especial se consideran etapas equiparadas a las citadas, las enseñanzas de Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.

Justificación: las enseñanzas de Grado Básico son obligatorias para el alumnado.

 

Administración: NO se acepta

Aportación 2:

Segunda. Personas destinatarias.

Podrá solicitar el acompañamiento y la mentorización previstos en el marco del programa Código Escuela 4.0 el personal docente en activo, siempre que imparta cualquiera de las áreas o materias incluidas en las enseñanzas de 2° ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.

 

Segunda. Personas destinatarias.

Podrá solicitar el acompañamiento y la mentorización previstos en el marco del programa Código Escuela 4.0 el personal docente en activo, siempre que imparta cualquiera de las áreas o materias incluidas en las enseñanzas de 2° ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Grado Básico, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.

Justificación: las enseñanzas de Grado Básico son obligatorias para el alumnado.

 

Administración: NO se acepta

 

Aportación 3:

Tercera. Plazo de solicitud de inscripción.

El plazo de solicitud será de 12 días naturales desde el día siguiente a la firma de la instrucción. La instrucción sexta añade que el equipo directivo presentará el programa al claustro al menos una semana antes de la finalización de dicho plazo.

El plazo de solicitud de inscripción será, como mínimo, de 10 días lectivos. Para futuras convocatorias, la instrucción y las condiciones generales de participación se publicarán antes de finalizar junio, manteniéndose disponible y actualizado el catálogo de REA. Podrá habilitarse en ese momento una manifestación de interés no vinculante del profesorado cuya continuidad en el centro sea conocida. La inscripción definitiva se realizará al inicio del nuevo curso, una vez incorporado todo el profesorado.

 

Justificación: en octubre los horarios, grupos y asignaciones docentes ya están cerrados. En ESO los REA exigen además hacer coincidir profesorado de distintas materias en un mismo grupo. Organizarlo entonces puede generar guardias, afectar a otros grupos o impedir combinaciones de materias pedagógicamente adecuadas. Adelantar la información a junio permitiría tener el programa en cuenta, en la medida de lo posible, durante la elaboración de horarios.

 

Administración: NO se acepta

portación 4:

Cuarta. Desarrollo del acompañamiento y mentorización.

 

Codocencia y enfoque multidisciplinar

La implementación se realizará mediante codocencia y el equipo directivo organizará los agrupamientos del profesorado inscrito en un grupo/clase al que al menos uno de los docentes imparta docencia. Estos agrupamientos se mantendrán estables durante la implementación de todas las actividades.

La implementación de estos recursos se llevará a cabo bajo un enfoque multidisciplinar mediante codocencia. A tal efecto, el equipo directivo organizará los agrupamientos del profesorado inscrito, incluyendo al profesorado de apoyo que intervenga habitualmente dentro del aula ordinaria, como PT o AL. Al menos uno de los docentes del agrupamiento deberá impartir docencia o realizar intervención habitual de apoyo en el grupo/clase seleccionado. Los agrupamientos se mantendrán preferentemente estables durante la implementación, pudiendo modificarse por causas organizativas o pedagógicas justificadas.

Justificación: en algunos centros la codocencia ya forma parte de la organización ordinaria y el profesorado de apoyo trabaja dentro del aula junto al profesorado del grupo. Conviene reconocer expresamente esta realidad, especialmente por su papel de apoyo al alumnado con necesidades específicas. Al mismo tiempo, una estabilidad absoluta puede resultar difícil de mantener ante absentismo, movilidad, bajas u otras circunstancias organizativas.

 

Administración: NO se acepta, se entiende que está implícito

 

Aportación 5:

Formación del ITED

El profesorado que desempeñe las funciones de ITED recibirá una formación específica en pensamiento computacional y robótica educativa, en horario lectivo, estructurada en dos fases.

 

El profesorado que desempeñe las funciones de ITED recibirá formación específica en pensamiento computacional y robótica educativa, en horario lectivo, que será reconocida y certificada de oficio en el Registro de Formación del Profesorado. Cuando, además, el ITED asuma funciones efectivas de coordinación de Código Escuela 4.0 en el centro, dichas funciones serán objeto de reconocimiento específico conforme a lo establecido en la instrucción octava.

Justificación: la formación del ITED es necesaria para poder prestar apoyo técnico y pedagógico, pero no debe confundirse con las tareas de coordinación del programa. Organizar docentes, grupos, horarios, espacios, recursos y comunicación con mentoría supone una carga adicional que debe reconocerse específicamente cuando se realiza.

 

Administración: NO se acepta, pero la formación tendrá reconocimiento formativo

 

Aportación 6:

Figura de dinamización en Infantil y Primaria

Para dar respuesta a esta autonomía de centro y garantizar el asesoramiento y apoyo continuo a los docentes participantes, cada centro educativo contará, como mínimo, con un dinamizador o dinamizadora de Código Escuela 4.0 quien, además de implementar las actividades del REA como cualquier otro docente, actuará en coordinación con el equipo de mentorías para la realización de sus funciones.

La existencia de una figura de dinamización será necesaria para el desarrollo del programa, pero su ausencia en el momento de la inscripción no impedirá la solicitud del resto del profesorado. Si no se presentan candidaturas, el equipo directivo, en coordinación con el equipo de mentorías, determinará posteriormente la persona que pueda asumir esta función. El ITED podrá asumirla previa aceptación.

Justificación: la participación del profesorado interesado no debería quedar bloqueada porque en el momento de la inscripción no exista todavía una persona dispuesta a asumir una función adicional de coordinación.

 

Administración: NO se acepta

 

Aportación 7:

  1. Educación Infantil y Primaria.

e. Criterios de selección: si el número de candidaturas supera las necesidades de acompañamiento del centro, el equipo directivo realizará la selección del dinamizador o dinamizadora valorando la formación y experiencia previas en robótica, el nivel de competencia digital docente y la participación en ediciones anteriores del programa.

 

Añadir una tabla de baremación clara y medible de:

Formación.

Experiencia previa en robótica.

Nivel de competencia digital docente.

Participación en ediciones anteriores del programa.

 

Administración: NO se acepta, basándose en la autonomía del equipo directivo

 

Aportación 8:

 

2. Educación Secundaria Obligatoria.

En Educación Secundaria Obligatoria el acompañamiento técnico y pedagógico corresponde al equipo de mentorías y el equipo directivo asume la coordinación de la participación docente, sin establecer una figura específica de coordinación del programa en el centro.

En los centros de Educación Secundaria Obligatoria se designará una persona responsable de la coordinación interna de Código Escuela 4.0, preferentemente el ITED cuando acepte dicha función, sin perjuicio de las competencias organizativas del equipo directivo. Entre sus funciones estarán la coordinación con el equipo de mentorías, el apoyo en la configuración de grupos, docentes y REA, la organización de las jornadas y la canalización de incidencias. El desempeño de estas funciones tendrá reconocimiento específico en los términos establecidos en la instrucción octava.

Justificación: el modelo previsto para ESO requiere una coordinación interna continuada que va más allá de participar como docente en las actividades. Si en Infantil y Primaria se reconoce expresamente una figura de dinamización, conviene aclarar quién asume estas tareas en ESO y reconocerlas cuando efectivamente se realizan.

 

Administración: NO se acepta, se mantienen los mentores en la ESO

Aportación 9:

 

Quinta. Elección e implementación de Recursos Educativos Abiertos (REA).

  1. Elección del REA

Al formalizar la solicitud de inscripción, el profesorado indicará sus preferencias en la elección del REA en función de la etapa, nivel educativo y áreas o materias que imparte.

Al formalizar la solicitud, el profesorado podrá indicar con carácter orientativo sus preferencias respecto a los REA. Una vez conocida la totalidad del profesorado participante, el equipo directivo, en coordinación con el ITED y el equipo de mentorías, configurará los agrupamientos de grupos, docentes y REA atendiendo a su viabilidad organizativa y coherencia pedagógica. Podrán modificarse las preferencias iniciales y organizarse distintos REA en un mismo nivel cuando resulte necesario y viable.

Justificación: puede haber varios docentes interesados en un mismo nivel y que sus preferencias correspondan a REA diferentes, o puede ocurrir que las materias necesarias para un determinado REA no coincidan en el mismo grupo. La organización debe permitir combinar grupo, docentes, REA y horario de la forma más viable, sin quedar condicionada por una preferencia individual expresada antes de conocer el conjunto de participantes.

 

Administración: SI se acepta, con modificación de la redacción.

 

Aportación 10:

 

Si ningún REA integra específicamente la asignatura del docente, podrá seleccionar uno enfocado a áreas o materias afines y adaptarlo al grupo asignado.

Los REA podrán adaptarse al contexto del centro y del grupo en cuanto a temporalización, organización, reparto de tareas y producto final, siempre que se mantengan sus objetivos esenciales y la adaptación se realice en coordinación con el equipo de mentorías.

Justificación: los REA deben servir de apoyo al profesorado y facilitar su incorporación al programa, pero también permitir que las actividades se ajusten a las características reales del grupo y del centro.

Administración: NO se acepta

 

Aportación 11:

 

d. Reorganización por falta de preparación: si algún docente de las materias implicadas no ha preparado la sesión de acompañamiento, el alumnado debe redistribuirse entre las asignaturas que sí estén preparadas para desarrollar la actividad. En este caso, la actividad no computará como superada para ese docente a efectos de la evaluación del programa.

e. Falta de preparación global: si ningún docente de las materias implicadas ha preparado la sesión, la figura de mentoría o dinamización impartirá la sesión desde el enfoque de una de las materias. Esta actividad no computará como superada para los docentes implicados.

Cuando una sesión no pueda desarrollarse según lo previsto por una incidencia puntual y justificada, se priorizará su reprogramación, adaptación o recuperación. La actividad se considerará no superada cuando exista un incumplimiento no justificado o reiterado de las tareas de preparación necesarias para su desarrollo.

Justificación: una incidencia puntual no debe recibir el mismo tratamiento que una falta de implicación. El carácter de acompañamiento del programa debe permitir corregir dificultades, especialmente cuando participa profesorado con poca experiencia previa en programación o robótica.

Administración: NO se acepta, se contempla en el apartado Sexta.b

 

Aportación 12:

 

f. Preparación del equipamiento: el equipo docente implicado en la sesión de acompañamiento organizará con antelación al día de la Jornada de Código Escuela 4.0, los materiales y dispositivos requeridos para cada actividad del REA. Para ello, asegurará su disponibilidad y correcto funcionamiento, incluyendo la carga, las conexiones y los programas o archivos necesarios. La preparación se ajustará a los agrupamientos previstos y al número de docentes y alumnado implicados. Las incidencias que puedan impedir el desarrollo de la sesión se comunicarán anticipadamente al mentor o mentora o, en las etapas de Educación Infantil y Primaria, a la persona responsable de la dinamización del centro, tal y como se indica en el apartado 5.b de la instrucción sexta, para buscar posibles soluciones.

 

El equipo docente implicado preparará con anterioridad a cada sesión los materiales, dispositivos, programas, conexiones y archivos específicos necesarios para desarrollar la actividad y comprobará su correcto funcionamiento.

Justificación: es razonable que quienes van a desarrollar una actividad preparen y comprueben los recursos concretos que utilizarán en esa sesión.

 

Administración: NO se acepta

 

Aportación 13:

 

Sexta. Planificación y organización de la participación docente.

2. Fase de diseño y organización interna por etapas

Educación Infantil y Educación Primaria

  1. Planificación de las Jornadas: se establecerá un mínimo de 5 Jornadas de Código Escuela 4.0 en el centro. Cada jornada constará de un máximo de 4 sesiones en el aula con el acompañamiento del dinamizador o dinamizadora, priorizando la atención a todos los ciclos de las etapas incluidas en el programa. La duración mínima de cada sesión será de una hora lectiva. Para facilitar la organización del centro, en caso de requerirse más de una figura de dinamización (según lo dispuesto en la instrucción cuarta, apartado 1.c), se podrán programar Jornadas independientes para cada dinamizador o dinamizadora, ajustándose siempre a los periodos fijados en el calendario institucional del programa para esta etapa.

 

Se programarán las cinco actuaciones previstas para cada grupo participante dentro del calendario institucional. Estas actuaciones podrán distribuirse en el número de jornadas que resulte más adecuado para la organización del centro y la secuencia pedagógica del REA, pudiendo concentrarse más de una actuación en una misma fecha cuando sea viable y exista acuerdo con el equipo de mentorías.

Justificación: cada jornada puede implicar la coincidencia de varios docentes de materias distintas y provocar ajustes de horario, guardias y reorganización de otros grupos. Mantener el número de actuaciones sin

imponer necesariamente cinco fechas diferentes reduce ese impacto sin modificar el objetivo pedagógico, por ejemplo, podrían agruparse las dos sesiones de formación en el mismo día lectivo.

 

La duración de cada sesión se corresponderá con un periodo lectivo ordinario del centro, pudiendo ampliarse cuando la actividad y la organización del centro lo permitan.

Justificación: los periodos lectivos no tienen la misma duración en todos los centros ni en todas sus unidades. En nuestro caso existen periodos de 55 y de 45 minutos.

 

Administración: SI, se acepta la sustitución de 1 hora por periodo lectivo

 

Aportación 14:

 

Educación Secundaria Obligatoria

Planificación de las Jornadas: se fijarán 5 Jornadas de Código Escuela 4.0

en el centro con presencia de un miembro del equipo de mentorías. Cada jornada integrará un máximo de 4 sesiones lectivas de una hora de duración. En cada sesión se atenderá a un grupo/clase y docentes, priorizando abarcar todos los cursos de la etapa. Se procurará utilizar un espacio único adaptado, en el que rotarán los distintos grupos y docentes inscritos.

 

La duración de cada sesión se corresponderá con un periodo lectivo ordinario del centro, pudiendo ampliarse cuando la actividad y la organización del centro lo permitan.

Justificación: los periodos lectivos no tienen la misma duración en todos los centros ni en todas sus unidades. En nuestro caso existen periodos de 55 y de 45 minutos.

 

Administración: SI, se acepta la sustitución de 1 hora por periodo lectivo

 

Aportación 15:

 

4. Criterios de selección del profesorado:

d. Docentes con destino definitivo en el centro educativo.

d. En caso de empate tras la aplicación de los criterios anteriores, tendrá preferencia el profesorado con destino definitivo en el centro educativo.

Justificación: la continuidad en el centro puede ser un criterio útil, pero no debería situarse por delante del interés, la disponibilidad o la adecuación del docente al grupo y al REA.

 

Administración: Se estudiará

 

Aportación 16:

 

5. Gestión de la continuidad, incidencias y sustituciones

a. Continuidad de los grupos: tanto los docentes como los grupos de alumnado asignados se mantendrán estables en la totalidad de las sesiones y Jornadas de Código Escuela 4.0.

 

Los docentes y los grupos de alumnado asignados se mantendrán preferentemente estables durante las sesiones del programa. Podrán autorizarse modificaciones justificadas cuando existan bajas, absentismo, cambios de matrícula, movilidad del alumnado u otras circunstancias organizativas que dificulten mantener la composición inicialmente prevista.

 

Justificación: la estabilidad es conveniente, pero no debería obligar a suspender una actividad que puede desarrollarse correctamente mediante una reorganización razonable.

 

Administración: NO se acepta, la administración entiende que el texto está claro

 

Aportación 17:

 

6. Validación final de la propuesta

a. Remisión del plan: el equipo directivo elevará la propuesta completa de selección, agrupamientos y planificación al equipo de mentorías para su validación técnica y organizativa.

 

El equipo directivo remitirá la propuesta de selección, agrupamientos y planificación al equipo de mentorías para su revisión y validación técnica y pedagógica. La organización interna de horarios, guardias, espacios y agrupamientos corresponderá al equipo directivo, dentro de los requisitos generales establecidos para el programa.

Justificación: la mentoría conoce las necesidades técnicas y pedagógicas del programa, mientras que el centro conoce y gestiona su organización diaria y las consecuencias que cada ajuste produce sobre el resto de los grupos.

 

Administración: NO se acepta

Aportación 18:

 

Séptima. Recursos y materiales.

Los equipos directivos de los centros educativos garantizarán la disponibilidad de los recursos tecnológicos, materiales y espacios (tanto físicos como temporales) necesarios durante todo el proceso de acompañamiento, asegurando así el correcto desarrollo de las actuaciones programadas. Siempre que la organización del centro lo permita, las sesiones se llevarán a cabo en un mismo espacio de referencia, siendo los diferentes grupos y el profesorado participante quienes se desplacen a él.

Los equipos directivos garantizarán los espacios y medios organizativos necesarios para el desarrollo del programa y establecerán un procedimiento interno para la custodia, almacenamiento, inventario, reserva, mantenimiento y uso compartido de la dotación tecnológica. Siempre que las condiciones del centro lo permitan, se dispondrá de un espacio estable de referencia para Código Escuela 4.0, que podrá ser compartido con otros usos del centro.

Justificación: una cosa es preparar los dispositivos concretos que se utilizarán en una sesión y otra distinta garantizar que toda la dotación del programa esté correctamente almacenada, protegida, localizada y disponible. Esta última es una responsabilidad organizativa del centro y no debe recaer sobre un docente participante, el ITED o cualquier otra persona de forma individual.

 

Administración: NO se acepta, entienden que no es objeto de esta instrucción.

 

Aportación 19:

 

Octava. Evaluación, acreditación y seguimiento.

 

El personal docente que participe en el acompañamiento, dentro del marco del proyecto, deberá presentar de forma individual y dentro de los plazos publicados en el calendario institucional en la página web del programa, las evidencias requeridas de la implementación de cada actividad en tiempo y forma, no admitiéndose en ningún caso, evidencias fuera de plazo.

Las evidencias se presentarán dentro de los plazos establecidos. Excepcionalmente, podrá autorizarse su entrega fuera de plazo cuando exista una causa debidamente justificada ante la dirección del centro.

Justificación: pueden producirse bajas, incidencias técnicas u otras situaciones sobrevenidas que no deberían implicar automáticamente la pérdida de la certificación.

 

Administración: Se acepta la modificación del texto

 

Aportación 20:

 

1. Criterios de evaluación y calificación del profesorado participante.

La evaluación favorable de las actividades y la posterior certificación de créditos requerirá la superación de los siguientes criterios:

a. Participación activa en la formación y preparación: ha asistido y participado de forma continua en las actividades preparatorias y sesiones formativas organizadas por el equipo de mentorías o la figura de dinamización, asegurando una preparación adecuada antes de intervenir en el aula, siendo este un requisito indispensable para la evaluación.

b. Implicación real en la codocencia: ha colaborado en la planificación conjunta, el acompañamiento en el aula, la atención al alumnado con el resto de docentes, la mentoría o dinamización.

c. Garantía de conocimientos curriculares previos: ha asegurado que el alumnado disponga de los saberes básicos curriculares necesarios para abordar con éxito las actividades durante las sesiones de acompañamiento.

d. Organización de espacios y recursos tecnológicos: ha dispuesto y organizado previamente las aulas y el equipamiento tecnológico necesario, adecuándolos a los requerimientos del REA y a la metodología prevista.

e. Entrega de evidencias en tiempo y forma: ha presentado dentro de los plazos establecidos las evidencias requeridas que reflejan el trabajo práctico realizado con su grupo/clase, siendo este un requisito indispensable para la evaluación.

f. Retroalimentación y evaluación del programa: ha participado activamente en las encuestas y procesos de seguimiento global del programa, aportando sugerencias orientadas a la mejora continua del acompañamiento.

 

1. Criterios de evaluación y calificación del profesorado participante.

La evaluación tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el programa a efectos de su certificación, sin que tenga carácter de calificación del desempeño profesional docente.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    1. Asistencia y participación en las sesiones formativas y preparatorias previstas, o recuperación de las mismas cuando proceda.
    2. Participación efectiva en la preparación y desarrollo de las actividades y en las sesiones de codocencia.
    3. Preparación de los contenidos y actuaciones previas necesarios para que el alumnado pueda abordar la actividad programada.
    4. Preparación de la sesión, incluyendo los materiales, dispositivos, programas, archivos y agrupamientos necesarios para su desarrollo. La organización general de espacios, custodia y disponibilidad de la dotación tecnológica corresponderá al centro conforme a lo establecido en la instrucción séptima.
    5. Entrega de las evidencias requeridas en los términos y plazos establecidos, sin perjuicio de las excepciones debidamente justificadas.
    6. Participación en los procedimientos de seguimiento y evaluación del programa.

 

Instrumentos de evaluación

La valoración de estos criterios se realizará mediante instrumentos previamente definidos y conocidos por el profesorado participante, tales como registros de asistencia, listas de control, escalas de valoración, registros de entrega de evidencias u otros instrumentos equivalentes.

En las sesiones de acompañamiento, la persona mentora o dinamizadora podrá registrar mediante dichos instrumentos la participación efectiva del profesorado, su intervención en el aula y el desarrollo de las actuaciones previstas.

Justificación: el texto actual utiliza expresiones como participación activa, implicación real o preparación adecuada sin indicar cómo se van a valorar, lo que puede dar lugar a interpretaciones subjetivas. Además, hablar de calificación del profesorado no parece adecuado cuando lo que se pretende es determinar si se han cumplido los requisitos necesarios para obtener una certificación de innovación.

También se mezclan responsabilidades diferentes. El profesorado participante debe preparar su actividad, los materiales concretos, los dispositivos que va a utilizar y los agrupamientos necesarios para esa sesión. En cambio, la disponibilidad de espacios, la custodia y la organización general de la dotación tecnológica son responsabilidades organizativas del centro y no deberían convertirse en un criterio para evaluar individualmente a un docente.

Administración: Se aceptan cambios en la redacción.

           

Aportación 21:

 

2. Criterios de evaluación para el dinamizador o dinamizadora (Infantil y

Primaria).

b. Acreditación presencial de las sesiones: aportación de los formularios para el registro de asistencia docente y la correspondiente evidencia gráfica de las diferentes sesiones llevadas a cabo.

 

La evidencia gráfica podrá consistir en imágenes de materiales, montajes, producciones, pantallas o espacios de trabajo, sin que sea necesario aportar imágenes identificables del alumnado. La evidencia podrá ser tomada por la persona dinamizadora o por alguno de los docentes participantes que se encargue de esta tarea durante la sesión.

Justificación: la realización de la actividad puede acreditarse sin incorporar datos personales ni imágenes identificables del alumnado. Tampoco resulta necesario que la persona dinamizadora sea quien realice materialmente todas las fotografías mientras desarrolla sus funciones de acompañamiento.

 

Administración: NO se acepta, ya que ya existe normativa respecto a la protección de datos.

 

Aportación 22:

 

3. Reconocimiento y certificación de créditos

Tras la evaluación favorable del desarrollo de las actividades implementadas por cada docente, se expedirá la correspondiente certificación oficial de formación, reconociéndose 0,5 créditos de innovación por cada actividad del REA superada con éxito, con arreglo a los siguientes límites según la etapa educativa.

 

El reconocimiento del profesorado participante se calculará a razón de 0,5 créditos de innovación por cada sesión formativa, actividad acompañada o actividad autónoma prevista en el itinerario del programa que haya sido realizada y acreditada. A efectos de certificación, las sesiones formativas obligatorias computarán igualmente como actuaciones del programa.

En consecuencia:

      • En Infantil y Primaria podrá obtenerse un máximo de 3,5 créditos de innovación, correspondientes a las dos sesiones formativas, las tres actividades acompañadas y las dos actividades autónomas;
      • En ESO podrá obtenerse un máximo de 2,5 créditos de innovación por las dos sesiones formativas y las tres actividades acompañadas;
      • Cuando en ESO se realice además la sesión autónoma prevista, podrá obtenerse un máximo de 3 créditos de innovación.

El desempeño de funciones de coordinación interna del programa tendrá un reconocimiento diferenciado del correspondiente a la mera participación. En Infantil y Primaria se mantendrá el reconocimiento adicional previsto para la persona dinamizadora. En ESO, cuando el ITED u otro docente designado asuma de forma efectiva funciones de coordinación del programa, dichas funciones deberán contar igualmente con un reconocimiento específico adicional, equivalente al previsto para la dinamización y proporcional a las actuaciones realizadas.

Justificación: el nuevo modelo exige más actuaciones que el del curso anterior, pero mantiene para el profesorado participante los mismos máximos de certificación. En ESO se añaden dos sesiones formativas obligatorias a las tres actividades acompañadas y se incorpora además una sesión autónoma voluntaria. En Infantil y Primaria el itinerario comprende siete actuaciones. Si todas ellas requieren asistencia, preparación y participación efectiva, resulta coherente que tengan reconocimiento.

Además, debe diferenciarse claramente entre participar en el programa y coordinarlo. La coordinación implica tareas adicionales de organización de grupos, profesorado, REA, horarios, espacios, comunicación con mentoría y resolución de incidencias, por lo que su reconocimiento no debería quedar incluido dentro de los créditos obtenidos únicamente como participante.

Administración: NO se acepta

 

Aportación 23:

Añadir a este párrafo:

  • Se abonará una gratificación económica por las funciones realizadas de XXX €. (Estimación económica a redactar por parte de la administración).

 

Hay antecedentes al respecto. En 2015, Orden de 28 de agosto de 2015, en la convocatoria de selección de centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa de Éxito Educativo REMA.

Los coordinadores docentes del programa de Apoyo Socioeducativo recibieron gratificaciones en función del número de grupos asignados en su centro educativo. Dicha cuantía no podía superar en ningún caso la cantidad de 375 euros/cuatrimestre.

 

 

- Asignación (reducción) de 1 hora lectiva.

 

Administración: NO se acepta

 

Aportación 24:

 

4. Seguimiento y evaluación del programa en el centro: proyecto de educación digital (PED)

Tal y como se especifica en la Instrucción nº 15/2026 de 24 de junio, de la Secretaría General de Educación, por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del curso escolar 2026/2027, será necesario incorporar nuevos objetivos relacionados con el programa Código Escuela 4.0 en el Proyecto de Educación Digital del centro. De esta forma, se garantiza un seguimiento y evaluación adecuados de las actuaciones que el programa contempla en los centros educativos. Esto incluirá la definición de líneas de actuación y procedimientos específicos para evaluar el impacto del programa en los centros participantes, estableciendo indicadores de éxito claros y mecanismos de seguimiento que permitan medir los avances y resultados obtenidos, así como identificar áreas de mejora para continuar impulsando la robótica educativa y el pensamiento computacional en los procesos de enseñanza-aprendizaje, dándoles continuidad en el centro.

 

La planificación, seguimiento y evaluación de Código Escuela 4.0, así como la elaboración de la documentación necesaria para su incorporación al PED y a la memoria final del programa, corresponderán a la persona responsable de la coordinación de Código Escuela 4.0 en el centro, en colaboración con el equipo directivo y el profesorado participante. En Infantil y Primaria podrá asumir estas funciones la persona dinamizadora. En ESO deberá designarse expresamente una persona responsable de coordinación, que podrá ser el ITED cuando acepte dicha función. Estas tareas deberán contar con el reconocimiento específico previsto para la coordinación del programa.

Justificación: la incorporación de Código Escuela 4.0 al PED no consiste únicamente en desarrollar actividades en el aula. Exige planificar objetivos y actuaciones, realizar su seguimiento, establecer indicadores, recopilar información y evaluar resultados. Son tareas propias de coordinación y deben asignarse y reconocerse

expresamente, evitando que recaigan de forma implícita sobre el ITED por el mero hecho de desempeñar esa función.

 

Administración: NO se acepta

 

Aportación 25:

 

Novena. Difusión.

Toda la información relacionada con el programa Código Escuela 4.0 estará disponible en la página web oficial del programa https://codigoescuela40.educarex.es/ y además, se difundirá a través de las redes sociales oficiales, Facebook, Instagram y X enlazadas en la web y con nombre de usuario @ce40extremadura, donde se compartirán actualizaciones, recursos y noticias relevantes para mantener informada a la comunidad educativa.

 

Novena. Difusión.

Toda la información relacionada con el programa Código Escuela 4.0 estará disponible en la página web oficial del programa https://codigoescuela40.educarex.es/ y además, se difundirá a través de las redes sociales oficiales y vigentes, enlazadas en la web y con nombre de usuario @ce40extremadura, donde se compartirán actualizaciones, recursos y noticias relevantes para mantener informada a la comunidad educativa.

 

Administración: NO se acepta

Punto dos: RESOLUCIÓN DE XX DE OCTUBRE 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

 

Aportación 1:

 

Tercera.- Participación voluntaria.

1º. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicio activo, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo, en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

 

Desde CSIF solicitamos que se modifique y se añadan a los docentes en excedencia con reserva de plaza, ya que en el punto 3 habla de excedencia voluntaria y no tienen reserva de plaza. Quedando de la siguiente forma:

 

1º. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicio activo, o en situación de excedencia con reserva de plaza, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo, en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

 

Administración: NO se acepta, porque es normativa estatal

 

Aportación 2:

 

Undécima. - Resolución provisional

11.1.- Aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas según el baremo del anexo I de la presente resolución.

 

Desde CSIF solicitamos que se publique el listado de vacantes definitivas antes de la adjudicación provisional, por lo tanto, debe poner:

11.1.- Aprobadas las vacantes definitivas….  al igual que ocurre en el Concurso del resto de docentes base decimoctava.

 

Administración: NO se acepta

 

Aportación 2:

 En las páginas 13 y 14 del borrador aparecen dos veces la base decimosexta.

 

Desde CSIF solicitamos la corrección.

 

Administración: se acepta

 

 

 

Punto tres: RESOLUCIÓN DE XX DE OCTUBRE 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas Y Diseño y de Maestros.

 

Aportación 1:

 

Tercera. - Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria. Pag 7

 

3.2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación

 

Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, excluidos quienes se hayan integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) en virtud del procedimiento previsto en Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, antes citado, podrán optar a las plazas de “Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales”, (058) o de “Apoyo al Área Científica o Tecnológica” (059), y de Apoyo al Área Práctica (026) de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo II-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

 

  1. Plazas de Apoyo al Área Práctica (026) de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II-a) siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

 

— Equipos Electrónicos.

— Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

— Instalaciones Electrotécnicas.

— Laboratorio.

— Oficina de Proyectos de Construcción.

— Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

— Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.

— Operaciones de Procesos.

— Operaciones de producción agraria.

— Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos.

— Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

— Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

 

 

Justificación:

Al existir en algunas comunidades esa especialidad (Apoyo al Área Práctica 026) se impediría a los docentes extremeños poder acceder a dichas especialidades al ser un concurso a nivel nacional.

Por otro lado, hay plazas de especialidades de Apoyo al Área Práctica 026 que han cambiado a la especialidad del titular pero que siguen perteneciendo al Departamento de Orientación con lo cual los docentes no saben que, al solicitar una plaza, ésta pertenece a otro departamento.

 

Administración: NO se acepta porque es normativa estatal

 

Aportación 2:

 

Décima. Participación voluntaria.

1º El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicio activo,, con destino definitivo  en  centros  del  ámbito  de  gestión  de  la  Consejería  de  Educación y  Formación  Profesional de  la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

 

Desde CSIF solicitamos que se modifique y se añadan a los docentes en excedencia con reserva de plaza, ya que en el punto 3 habla de excedencia voluntaria y no tienen reserva de plaza. Quedando de la siguiente forma:

 

1º El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicio activo,, o en situación de excedencia con reserva de plaza, con destino definitivo  en  centros  del  ámbito  de  gestión  de  la  Consejería  de  Educación y  Formación  Profesional      de  la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

 

Administración: NO se acepta porque es normativa estatal

 

 

Aportación 3:

 

Undécima. - Participación forzosa. -

f) Personal funcionario en prácticas. Página 15

En CSIF, consideramos necesario una aclaración que figure en la convocatoria en el sentido siguiente:    

Dentro de la adjudicación de oficio de destino para este colectivo, tendrá preferencia la solicitud voluntaria de un centro que se adjudicará al interesado, si un funcionario con mayor puntuación no la ha solicitado.

 

Administración: NO se acepta, al ser adjudicación a nivel estatal.

 

Aportación 4:

 

Duodécima. - Derechos preferentes. pág. 18 y pág. 19

A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación de la plaza o puesto, la transformación de la misma de ordinaria a itinerante o a la inversa. Asimismo, no se consideran modificación o transformación de la plaza los cambios en el ámbito de itinerancia.

 

Suprimir la frase donde se indica que los cambios de la itinerancia de la plaza no se considera modificación o transformación de dicha plaza. Ya que consideramos que una modificación de la itinerancia, cuando no se trata de un CRA, modifica mucho el puesto de trabajo del docente, que es el elegido.

 

Administración: NO se acepta

 

Aportación 5:

 

14.6. A título meramente informativo, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en la planificación educativa del curso siguiente, los ámbitos de itinerancia actuales son los recogidos en el anexo XIII. Pág. 29

 

Desde CSIF consideramos que el anexo XIII no debe ser considerado solo a título informativo, ya que cuando no se trate de un Colegio Rural Agrupado, las itinerancias deben ser tenidas en cuenta según vienen establecidas en la plantilla orgánica, ya que una modificación de estas puede ser bastante perjudicial a lo que ha solicitado el docente. Podría haber modificaciones que aumentaran la distancia recorrida considerablemente.

 

La modificación del ámbito de itinerancia cuando no se trate de un CRA debe ser considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y debe considerarse una supresión o modificación del puesto de trabajo.

 

Administración: NO se acepta, porque la convocatoria sale antes de la definición de plantillas

 

Aportación 6:

 

5.1 Actividades de formación superadas.

 

Añadir al igual que en oposiciones e interinidades: Cuando las actividades de formación coincidan en el tiempo y no se trate de actividades formativas a distancia, solo se valorará aquella que fuera más favorable para el interesado.

 

Administración: NO se acepta

 

Aportación 7:

 

ANEXO I.- BAREMO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

6.2 Proyectos de innovación.

 

Desde CSIF solicitamos que los proyectos de innovación suban de puntuación hasta 0.2 por proyecto, equiparándonos así a Andalucía, hay que tener en cuenta que es un concurso nacional y nuestros docentes pueden salir perjudicados en este sentido. Ya el año pasado se dijo en mesa que se aplicaría para este año que es de carácter nacional.

 

Administración: NO se acepta, según la administración en Andalucía tiene menos puntuación en los proyectos de innovación.

 

CSIF EDUCACIÓN EXTREMADURA

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