CSIF reivindica negociación de la Instrucción sobre directrices del uso de teléfonos móviles y bienestar digital

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28 de agosto de 2026

SECRETARIO GENERAL DE EDUCACIÓN

CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

JUNTA DE EXTREMADURA   

Mérida, 27 de agosto de 2026

Por la presente, desde CSIF Educación Extremadura queremos hacerle llegar una serie de consideraciones con respecto a la Instrucción nº 6/2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establecen criterios comunes de actuación y directrices sobre el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos digitales personales y la promoción del bienestar digital en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Extremadura, publicada en el portal educativo Educarex el pasado 20 de agosto.

En primer lugar, consideramos que dicha Instrucción debería haberse tratado previamente a su publicación en Mesa Sectorial, de hecho, la mencionada Instrucción establece en su apartado SÉPTIMO. Aplicación, adaptación y seguimiento. 3. Norma anterior. Desde la fecha indicada quedará sin efecto la Instrucción n.º 3/2024, de 1 de marzo, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones referidas al uso de los dispositivos electrónicos de uso personal en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y esta última Instrucción sí que se trató como es preceptivo en la Mesa Sectorial celebrada el 29 de febrero de 2024.

En segundo lugar y entre otros aspectos, respecto al apartado QUINTO. Bienestar digital, protección de datos, inteligencia artificial y desconexión, recordamos que el derecho a la desconexión digital en España está regulado principalmente por el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y reforzado por el artículo 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”. Desde CSIF entendemos que es más apropiada a la normativa mencionada la redacción dada en el apartado sexto de la Instrucción n.º 3/2024, de 1 de marzo, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Finalmente, respecto al Anexo II Protocolo mínimo de retirada, custodia y devolución y en concreto respecto al punto 12 que establece: Cualquier daño, pérdida o incidencia durante la custodia se documentará y tramitará conforme al régimen de responsabilidad aplicable, desde CSIF entendemos que este punto no está lo suficientemente acotado en lo referente al “régimen de responsabilidad aplicable”

Por todo lo anterior, solicitamos la retirada o dejar sin efectos la Instrucción nº 6/2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, hasta su debida negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente No Universitario.

Esperamos que se atiendan nuestras consideraciones.

Reciba un saludo

Mercedes Barrado Pacheco

CSIF EDUCACIÓN EXTREMADURA

 

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