Curso de prevención de riesgos laborales para centros educativos
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31 de julio de 2025

Actividades formativas del Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos
Curso de prevención de riesgos laborales para centros educativos
- Cuarto. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone en su artículo 19 que, en cumplimiento del deber de protección, la Junta de Extremadura debe garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación suficiente y adecuada, en materia preventiva en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta.
- Con el objeto de dar cumplimiento a esta obligación, el Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos, en colaboración con el Servicio de Formación, Innovación del Profesorado y Emprendimiento, ha diseñado una actividad preventiva que ha de ser realizada, con carácter obligatorio, antes de tres meses tras la fecha de incorporación en el centro.
- Quedan exentos de esta obligación aquellas personas que hayan realizado esta actividad formativa con anterioridad.
- El Servicio de Formación, Innovación del Profesorado y Emprendimiento certificará la actividad, exclusivamente la primera vez que se realice, con 3 créditos y la inscribirá, de oficio, en el registro de formación del profesorado. A quienes superen el curso en el primer trimestre del curso escolar, se les expedirá la certificación en febrero y a quienes lo superen en el segundo y tercer trimestre, en septiembre.
- El acceso al portal de automatriculación en dicha actividad formativa está disponible en la web del Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos.
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