RECLAMACIÓN PREVIA INDEMNIZACIÓN INTERINOS DOCENTES NO ESTABILIZADOS

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11 de junio de 2025

PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE CESE.

PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO INTERINO

► La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2, apartado 6, indica que, corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario, interino o el personal laboral temporal, que viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

           CSIF RECUERDA

  • El personal docente funcionario interino no tiene un contrato indefinido, sino que es un nombramiento por curso escolar. Cada curso escolar, se establece un nuevo nombramiento.
  • Por tanto, reclamar judicialmente la compensación económica del personal docente funcionario interino no supone actualmente una garantía de éxito segura para los docentes interinos.
  • La reclamación previa (vía administrativa y sin costas) que adjuntamos debe ser tu primer paso, para después interponer contencioso-administrativo siempre y cuando el interesado desee continuar con el procedimiento.
  • Cualquier reclamación siempre tiene alguna posibilidad de resultar satisfactoria o lo contrario. No existen reclamaciones 100% seguras en un sentido o en otro. Por ello, nuestros servicios jurídicos asesoran en una u otra dirección, en base a las garantías jurídicas y normativas que sustentan la reclamación y también en función de las costas a las que se pueda condenar al demandante.
  • Cualquier afiliado en activo, con antigüedad superior a 6 meses, puede hacer uso de los servicios jurídicos de CSIF cuando considere, para este o cualquier asunto. Nuestro servicio jurídico le asesorará. En cualquier caso, la decisión última de interponer contencioso-administrativo corresponderá al afiliado/a.

En la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de 3 de junio de 2025, el Director General de Personal Docente confirmó que las personas afectadas a las que se hace referencia en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre deben solicitarlo con un escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente, y entregarlo por registro oficial. Por ello, desde el sector de Educación de CSIF Extremadura, os facilitamos el siguiente MODELO.

► PLAZO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN PREVIA (Por registro oficial): Hasta el 30 de junio de 2025

 

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