RESUMEN MESA SECTORIAL 26 DE JUNIO DE 2023: INSTRUCCIÓN DE INICIO DE CURSO 2023 - 2024

  • Negociaciones y acuerdos
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario
  • Funcionario en prácticas
  • Interino
  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

26 de junio de 2023

MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO (26/06/2023)

Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, celebrada el lunes, 26 de junio de 2023.

En ella, asisten el Secretario General de Educación, la Directora General de Personal Docente y el Jefe de servicio de ordenación académica.

Representantes de CSIF y del resto de las organizaciones sindicales.

Información del Secretario general de educación.

           

            Se nos informa del error en las cuentas de Educarex, se solucionan con el restablecimiento de las contraseñas.

 

Orden del día:

Punto uno:  Lectura y aprobación, si procede, de las actas de la Mesa Sectorial de Personal Docente de fecha:

1.- Mesa Sectorial de 3 de mayo de 2023.

2.- Mesa Sectorial de 9 de mayo de 2023.

3.- Mesa Sectorial de 11 de mayo de 2023.

4.- Mesa Sectorial de 9 de junio de 2023.

Con respecto al acta de la mesa de 3 de mayo, consideramos que debe figurar lo que hicimos constar desde CSIF con carácter previo a la orden de CEIP Bilingües, “CSIF realiza aportaciones por responsabilidad como representantes de los docentes en las mesas de negociación para mejorar el texto de borrador propuesto por la Consejería, pero somos contrarios al modelo de enseñanza bilingüe implantado en Extremadura.”

 

Punto dos: INSTRUCCIÓN N.º   /2023, de … de junio, de la Secretaría General de Educación,  por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del curso escolar 2023/2024 en los Centros Docentes no Universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial.

 

APORTACIONES DE CSIF:

  • TEXTO BORRADOR DEL DECRETO EN NEGRITA
  • TEXTO CSIF EN VERDE 

Con el fin de actualizar la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros docentes públicos y con el objetivo de brindar a los centros una única norma comprensiva de todos los preceptos recogidos en la normativa citada anteriormente, la

Consejería de Educación y Empleo, durante el curso académico 2022/2023, ha iniciado el procedimiento de elaboración de los Decretos que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos, culminando este proceso con la publicación el 25 de mayo en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de los citados decretos acordados en mesas sectoriales de 27 de abril y 11 de mayo.

 

Recordamos que en el portal de transparencia se publicó con fecha 25 de mayo la consulta pública previa, estableciéndose un plazo para opiniones sobre el formulario del 26 de mayo al 9 de junio, pero aún no se nos ha facilitado a las organizaciones sindicales los borradores de los ROF tras las aportaciones aceptadas y acordadas en las citadas mesas sectoriales. Los últimos borradores que nos han facilitado son de fecha 26 de abril de 2023.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN:

 

INSTRUCCIONES


Primera. – Objeto y ámbito de aplicación.

 

No obstante, para cuestiones específicas que afectan únicamente a las enseñanzas de Formación Profesional, durante el curso académico 2023/2024, la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo dictará, en el ámbito de su competencia, instrucciones propias que serán de aplicación en los centros docentes que imparten estas enseñanzas.

 

Desde CSIF consideramos que estas instrucciones propias de FP deben negociarse en la misma fecha que el resto de enseñanzas. Ejemplo: Desconcierto entre lo que se anuncia en Mesa sectorial de 31 de marzo y las comunicaciones de inspectores a los centros sobre las asignaciones horarias de los docentes de FP dual

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN:  SERÁ EL 5 DE JULIO DE 2023

 

 

CALENDARIO ESCOLAR

 

Segunda. – Periodo lectivo.

 

AÑADIR tal y como se reflejaba en la Instrucción 20/2017, de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Educación:

 

El Servicio de Inspección de Educación velará por el adecuado inicio de las actividades lectivas en los centros destinatarios de esta instrucción e informará de cuantas incidencias se produzcan, especialmente de las relativas a la adecuada provisión de la plantilla funcional.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: SE ACEPTA

 

 

Tercera. - Flexibilización de la jornada escolar.

Cuando acontezcan circunstancias meteorológicas excepcionales y proceda adoptar medidas extraordinarias que afecten a la jornada lectiva, los equipos directivos de los centros seguirán el protocolo establecido en el apartado segundo del resuelvo décimo de la Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2023/2024  y corrección de errores publicado en DOE a 21 de junio de 2023 de la Resolución de 12 de junio de 2023.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: SE ACEPTA

 

Realmente es necesario NEGOCIAR un PROTOCOLO ÁGIL y RÁPIDO DE ACTUACIÓN por parte de los centros, debido a que las olas de calor se están volviendo cada vez más habituales.

 

  • En Murcia, por ejemplo, entre otros aspectos, los centros tienen autonomía para poder tomar medidas oportunas ante las altas temperaturas. La dirección de cada centro podrá adelantar el final de la jornada escolar, garantizando los servicios de transporte y comedor, en los casos en los que esté justificado porque se alcance en el interior de las aulas una temperatura superior a 27 grados y no se disponga climatización en las mismas.
  • En Castilla – La Mancha En los meses de junio y septiembre, debido a las condiciones climatológicas de nuestra comunidad, los centros docentes podrán organizar las enseñanzas de Educación Primaria e Infantil, y las enseñanzas en los centros específicos de Educación Especial, con carácter general, durante la mañana de 09.00 horas a 13.00 horas. Durante el período de jornada reducida de mañana fijado en el calendario escolar, las actividades lectivas tendrán una duración de cuatro horas consecutivas en jornada de mañana, divididas por un recreo de media hora, pudiendo establecerse dos recreos o descansos de veinte minutos cada uno para los alumnos de Educación Infantil.

 

Por otro lado, recordamos que debería reflejarse en estas instrucciones la reducción proporcional de las materias según se negoció en la última mesa de negociación sobre los ROF.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: NO SE ACEPTA.

 

 

Cuarta. - Período de adaptación del alumnado de Educación Infantil.

 

3. Los centros de educación infantil y primaria, en virtud de la autonomía pedagógica y en el marco de la flexibilización horaria, podrán prescindir del periodo de adaptación para el alumnado que habiendo cursado primer ciclo de educación infantil se incorpore al segundo ciclo. (podría venir de otro centro)

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN:  SE ACEPTA. SE PODRÁ SOLICITAR EN CASOS EXCEPCIONALES. SE AÑADIRÁ NUEVO PUNTO.

 

Añadir nuevo punto que concrete que en la Aulas 1-2, los maestros no pueden ni deben realizar funciones no docentes que no le son propias y corresponden a otros profesionales que cuentan con su propio Convenio que define sus funciones. Recordamos los escritos registrados por CSIF y nuestras reivindicaciones al respecto en diferentes mesas. (Sustituciones de TEI)

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta que aparezca en las instrucciones, pero están de acuerdo con nuestra aportación. solamente ha ocurrido en un centro educativo, y se debe estar pendiente de estas anomalías, los maestros no pueden sustituir a un TEI. Al no ser necesario que aparezca en estas instrucciones, hemos solicitado que se comunique al servicio de inspección para su conocimiento y su correcta aplicación.

 

 

ORDENACIÓN ACADÉMICA

 

Quinta. - Ordenación académica de Educación Primaria.

 

4. En Educación Primaria, los centros docentes podrán ofertar el área de Segunda Lengua Extranjera o destinar, en su caso, ese tiempo a algún área de carácter transversal.

 

► Desde CSIF consideramos necesario establecer en la presente instrucción los criterios necesarios para poder impartir esta Segunda Lengua Extranjera. Con carácter general, podrá ser impartida por aquellos docentes que se encuentren habilitados para tal efecto mediante las vías establecidas en las letras b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre:

 

  • Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
  • Títulos de Graduado o Graduado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.
  • Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991).
  • Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología.
  • Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente.
  • Licenciado en Filología del idioma correspondiente.
  • Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma correspondiente.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: SE ACEPTA

 

 

6. Para la impartición del área transversal, los centros deberán elaborar la propuesta curricular del área transversal, indicando las competencias específicas, los saberes básicos, situaciones de aprendizaje y los criterios de evaluación, así como su contribución a la adquisición y desarrollo de las competencias clave y a la consecución de los objetivos de la etapa. La Inspección de Educación supervisará la adecuación del área transversal a la normativa vigente a través de la programación general anual.

 

Dado que el currículo no se ha negociado en MESA SECTORIAL (primera vez desde las transferencias educativas en Extremadura que ocurre) desde CSIF solicitamos que la Consejería establezca una propuesta curricular “base” (con todos sus elementos curriculares) a partir de la cual los centros adapten, completen y contextualicen a sus características propias.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Debieron de pasar por mesa. Se comprometen a publicar y enviar una guía de ayuda a los centros educativos.

 

 

Novena. Materias de oferta propia y materias basadas en un trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o colaboración con un servicio a la comunidad.

 

2. En los centros privados concertados, la autorización para impartir este tipo de materias no supondrá en ningún caso la modificación de las condiciones del concierto educativo

 

ELIMINAR- No es de este ámbito de negociación.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta, ya que estas instrucciones afectan a la enseñanza pública y la enseñanza concertada.

 

 

3. Las solicitudes de materias de oferta propia y materias basadas en un trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o colaboración con un servicio a la comunidad se regirán por la normativa que establecerá a este respecto la Consejería competente en materia de educación.

 

Esta normativa debería salir publicada al mismo tiempo que las presentes instrucciones para garantizar una adecuada planificación de dichas materias por parte de los centros y del profesorado.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Esta publicada una instrucción al respecto, se hará referencia a ella.

 

 

Décima. – Religión y Atención Educativa.

 

INCLUIR: Además de impartir las horas que correspondan a la docencia directa de la asignatura los docentes de religión podrán ser designado tutor de un grupo de alumnos y alumnas de ESO o de Bachillerato siempre que imparta docencia al grupo completo, lo que supondrá el reconocimiento de una hora lectiva.

 

Desde CSIF consideramos que esto ya venía redactado de esta manera en anteriores Instrucciones de principio de curso desde el año 2018, y que así se daba respuesta a la sentencia de Casación STS, Sala Social, Sección 1ª, de 19 de octubre de 2010 (REC 63/2009) que precisa esta y otras funciones para estos docentes.

 

Además, el hecho de que no figure en estas instrucciones perjudica a centros en los que se interpreta por parte del equipo directivo o la inspección, que no pueden desempeñar la tutoría, siendo necesario para el reparto total de las tutorías entre los compañeros docentes.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta al no regularse la tutoría en esta instrucción. Se mantiene en los mismos términos del curso pasado, el profesorado de religión puede ser tutor y coordinador de diferentes funciones en los centros educativos como Bienestar, Igualdad y distintos proyectos de innovación, con sus horas de reducción correspondiente. No puede ser equipo directivo, ni jefaturas.

 

 

Undécima. - Criterios generales para la organización de los agrupamientos del alumnado.

 

4. Para el agrupamiento del alumnado de Religión en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se atenderá, en cuanto a la ratio de alumnos por grupo, a lo establecido con carácter general por la legislación vigente. No obstante, cuando el número total de alumnos de los grupos del nivel correspondiente sea igual o inferior a diez, se agrupará al alumnado del mismo nivel. En las etapas de Educación Infantil y Primaria podrá excepcionalmente agruparse al alumnado de distinto nivel, pero siempre dentro del mismo ciclo de Educación infantil o de los ciclos
de Primaria

 

No entendemos la “excepcionalidad” para una materia que es igual que las otras.

No compartimos el que tenga que agruparse en esta materia cuando no se realiza con otras materias.

El carácter de excepcionalidad en manos de quién queda ¿Equipo Directivo o Inspección Educativa?

Pedimos que retire esa parte del artículo ya que en lo referido al agrupamiento del alumnado de Religión queda perfectamente recogido en lo que aparece en la primera parte del mismo.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se acepta parcialmente. En secundaria no puede ser un grupo mixto, en primaria si se pueden dar, pero lo limitan a 18 alumnos.

 

 

 

5. Los centros concertados se atendrán a lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2023/2024.

 

ELIMINAR- No es de este ámbito de negociación.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta, ya que estas instrucciones afectan a la enseñanza pública y la enseñanza concertada.

 

 

EVALUACIÓN

 

Decimocuarta. - Consejo Orientador en Educación Secundaria Obligatoria.


2. Igualmente, al finalizar la etapa, o en su caso, al concluir su escolarización obligatoria, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo y profesional. A tal fin, los centros educativos cumplimentarán el modelo normalizado del Consejo Orientador que se encuentra disponible en Rayuela.

 

Especificar que será al concluir la escolarización obligatoria, siguiendo lo establecido en el Artículo 19.2, Consejo orientador del Decreto 110/2022.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se acepta.

 

 

HORARIOS


Decimosexta. - Adecuación del horario del profesorado de educación infantil, primaria y especial.

 

El horario lectivo del profesorado de educación infantil, primaria y especial para el curso 2023/2024 será de 24 periodos lectivos. El resto de los períodos hasta completar la jornada laboral serán complementarios.

 

► Para maestros/as itinerantes estos periodos lectivos deberán adecuarse en el cómputo de los tiempos de desplazamiento y de la tabla de asignaciones horarias por kilómetros recorridos, establecida en la Resolución del Director General de Personal Docente por la que se aprueban Instrucciones que concretan las condiciones de trabajo para maestros que desarrollan su actividad educativa de forma itinerante. 30 de enero de 2007.

 

https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/INSTRUCCIONES%20MAESTROS%20ITINERANTES.pdf

 

De la siguiente forma:

 

Km desplazamiento semanal

Tiempo de

itinerancia

Horas de docencia

Tiempo Recreo

Total

Hasta 35 km

2

19.30

2.30

24

Hasta 70 km

3

18.30

2.30

24

Hasta 100 km

4

17.30

2.30

24

Hasta 130 km

5

16.30

2.30

24

Hasta 160 km

6

15.30

2.30

24

Hasta 190 km

7

14.30

2.30

24

Hasta 210 km

8

13.30

2.30

24

Hasta 240 km

9

12.30

2.30

24

Hasta 270 km

10

11.30

2.30

24

Hasta 300 km

11

10.30

2.30

24

 

 

► Igualmente se debe recordar en esta instrucción que sigue vigente la el Apartado III. ACUERDO SOBRE ITINERANCIAS de Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño (DOE Nº 25, de 1 de marzo de 2007) por ej: Octavo. Itinerantes en estado de gestación.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta incorporar la tabla de itinerancias.

 

 

Decimoséptima. – Adecuación del horario del profesorado de secundaria y profesorado de enseñanzas de régimen especial.

 

La parte del horario comprendido entre los 18 y los 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios, a razón de dos horas complementarias de cómputo semanal por cada período lectivo.

(Según apartado122 INSTRUCCIONES de 27 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Educativa)

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta.

 

 

Decimoctava. – Reducción de la jornada lectiva del profesorado.

 

SUSTITUIR Reducción de la jornada lectiva del profesorado POR Reducción de jornada para mayores de 55 años (así viene redactado en el art. 30 de la Orden de 19 de agosto del 2022)

En aplicación de lo contemplado en el apartado 2.e) del artículo 105 de la LOE, en redacción dada por la LOMLOE se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 19 de agosto del 2022, por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Extremadura.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta porque ya viene reflejado en la Orden de licencias y permisos.

 

 

AÑADIR a continuación (Así viene redactado en actual Instrucción n.º14/2022, de 27 de junio, de la Secretaría General de Educación, por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del curso escolar 2022/2023:

 

Esta reducción en la jornada lectiva semanal se aplicará exclusivamente al horario de docencia directa al alumnado, sin que comporte, a su vez, reducción del horario de permanencia en el centro, que sigue fijado en 30 periodos semanales, por lo que los periodos lectivos reducidos deberán sustituirse por actividades complementarias asignadas por la dirección del centro.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta.

 

 

AÑADIR INSTRUCCIÓN SOBRE FLEXIBILIZACIÓN DE PERIODOS COMPLEMENTARIOS CUERPO DE MAESTROS (VER apdo. 15.3 de la Instrucción n.º14/2022, de 27 de junio, de la Secretaría General de Educación)

 

PROPUESTA CSIF

 

Desde CSIF, solicitamos que el 100% de horas complementarias se realicen en horario de mañana o bien que, si se realizan de tarde, sean en modalidad no presencial para llegar a LA JORNADA CONTINUA REAL DE LOS MAESTROS. La selección de una u otra opción será a elección del centro.

  • Los cursos 2020/2021, 2021/2022 Y 2022/2023 han servido de experiencia para corroborar que esta modalidad de realización del horario complementario ha servido para mejorar la conciliación laboral y familiar de los docentes, así como de los propios padres y tutores legales de alumnos. Ha seguido realizándose y mejorando incluso el nivel de coordinación entre los docentes del claustro y no ha inferido en la realización de las actividades formativas complementarias de los centros.
  • Desde CSIF consideramos que no es necesario garantizar la presencia de los maestros durante las AFC (no es una función del maestro, art 91 LOE), dado que los monitores AFC son personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, concretamente trabajadores indefinidos a tiempo parcial y que han acreditado su correspondiente cualificación y especialización para impartir las actividades. Además, la mayoría de monitores llevan bastantes cursos consecutivos en el mismo centro y actividad y por tanto conocen muy bien al alumnado que asiste a las actividades y resto de la comunidad educativa.
  • También consideramos que el garantizar la presencia de los maestros durante las AFC se limita la flexibilización horaria que figura en esta propia instrucción, así como la organización de los centros para que los maestros puedan realizar la misma tarde de forma que, por ejemplo, puedan estar simultáneamente los maestros de las diferentes especialidades. Muchos centros ya no disponen de AFC y la tendencia debe ser la de jornada continua real para los maestros de Extremadura.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se acepta y se pondrá de forma más clara.

 

 

Decimonovena. – Horario en centros de Educación Secundaria con jornada de mañana y tarde y para docentes con media jornada.

 

1. Se priorizará en la elaboración de los horarios de los docentes que todos los periodos lectivos y complementarios de cómputo semanal estén agrupados, bien en jornada de mañana, bien en jornada de tarde. Se tendrá en cuenta siempre que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien, como mínimo, doce horas. Este margen temporal es preceptivo y no puede obviarse, ni siquiera con la aquiescencia del afectado, ni con su solicitud expresa.

 

AÑADIR. Igualmente debería reflejarse lo siguiente para Actividades Extraescolares (ver ROF versión 26/04/2023):

 

Independientemente de la duración de una actividad extraescolar, para el profesorado
participante en la misma mediarán, como mínimo, doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la otra.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se acepta, también se tendrá en cuenta en las actividades extraescolares, y que medie al menos 12 horas entre la finalización de la actividad extraescolar y el comienzo de la jornada laboral del día siguiente. Vendrá regulado en la instrucción trigesimoséptima en el punto 4.

 

AÑADIR. Texto que se propone:

 

Con el fin de facilitar la conciliación de la vida social y laboral, el docente con jornada de mañana y tarde no podrá tener horario de mañana en lunes si tuviese horario de tarde en viernes o viceversa, para que pueda disfrutar del mismo tiempo libre que el resto de compañeros con jornada continua.

 

  • Breve motivación: Un docente que termine un viernes por la noche, empiece un lunes por la mañana y resida en una localidad distante de su puesto de trabajo se queda sin poder conciliar la vida familiar durante todo un curso.  Son muy pocos los compañeros con jornada partida en los centros. Los que tienen diurno deben tener horario de mañana de lunes a viernes, al igual que los de vespertino y nocturno tienen que tener horario de tarde de lunes a viernes. A estos pocos compañeros con jornada partida, que ya tienen de por sí un horario en peores condiciones, no tiene por qué adjudicarle horario un lunes por la mañana, cuando lo pueden tener por la tarde, ni un viernes por la tarde, cuando se lo pueden agrupar por la mañana. Es posible en muchos centros gracias a la buena voluntad de los equipos directivos, pero se abandona

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se estudiará.

 

 

Vigésima. - Horario de atención a padres, madres o tutores legales

En caso de necesidad la tutoría se podrá realizar de manera telemática.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se acepta, pero no aparece explícitamente y se estudiará su redacción.

 

 

 

CUESTIONES RELATIVAS AL PROFESORADO


Vigesimoprimera. – Elección de cursos, grupos y materias.

 

ELIMINAR …. modificada esta a su vez por la Instrucción de 3 de julio de 2013, de la
Secretaría General de Educación
;

 

Esta Instrucción fue derogada por la Disposición final 2ª de la Instrucción 10/2021, de 19 de julio, de la Secretaría General de Educación, que regula la participación de Centros e Instituciones Educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en Programas y Proyectos Internacionales

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se acepta y el secretario general agradece dicha aportación.

 

 

ELIMINAR …. y la Instrucción 8/2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se concretan determinados aspectos de la implantación, organización y funcionamiento de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Esta instrucción se publicó como consecuencia de la implantación del currículo derivado de la LOMCE (ver apdo. Primero. Objeto y ámbito de aplicación Instrucción 8/2015). El curso que viene el currículo derivado la LOMLOE estará implantada en la totalidad de la etapa de Educación Primaria.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se acepta y el secretario general agradece dicha aportación.

 

Por otro lado, solicitamos añadir otro punto en el que se reflejen los criterios de desempate ya acordados en las negociaciones de los ROF para elección de cursos, grupos y materias.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No aparece por ser aprobado el ROF con posterioridad al 30 de marzo.

 

 

Vigesimosegunda. – Asignación de materias.

 

1…. Igualmente, tal como se establece en el artículo 3.3, el profesorado del cuerpo de
maestros con la especialidad de Música, podrá impartir no sólo el área de su especialidad, sino además las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.

 

 

ACLARACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: Normalmente el maestro de música está dando el área de artística preferentemente.

 

 

 

 

2. La atribución a las diferentes especialidades docentes de determinadas materias optativas de 1º a 4º de ESO se realizará como sigue:

 

c) Digitalización: profesorado de Informática y de Tecnología (en los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Digitalización).

 

Según el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. En su ANEXO I

Asignación de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria, se indica para la Especialidad de Informática, como asignación de materias de Educación Secundaria Obligatoria:

Digitalización (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Digitalización).

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta.

 

 

 

Vigesimotercera. - Atribuciones docentes de los especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

 

La atribución docente y asignación de funciones para maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, en centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, se atendrá exclusivamente a estas directrices:


a) Los especialistas en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje realizarán exclusivamente tareas propias de su especialidad con alumnado que requiera apoyo especializado de cualquiera de esas especialidades, sin que, en ningún caso, puedan impartir apoyos ordinarios, los cuales deberán ser asignados por la jefatura de estudios al resto del profesorado del centro.

 

En CEIPS: La Orden de 17 de junio de 2011 (art 10.4) establece no haciendo distinción entre las especialidades del Cuerpo de maestros lo siguiente:

 

En el caso de que algún maestro o maestra no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, la dirección del centro deberá asignarle otras tareas por el siguiente orden de prioridad:

 

a) Impartición de áreas de las especialidades para las que esté habilitado, dentro de su mismo ciclo, en otros ciclos con otros grupos de alumnos.

b) Impartición de otras áreas.

c) Sustituciones de otros maestros y maestras.

d) Docencia compartida para apoyo educativo al alumnado.

e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos.

f) Apoyo a otros maestros y maestras, especialmente en educación infantil, en
actividades lectivas que requieran la presencia de más de un maestro o maestra en el aula, en los términos establecidos en el proyecto curricular de etapa.

 

Por tanto, la Orden mencionada (vigente en CEIPS) establece que todos los maestros (independientemente de su especialidad) puedan realizar apoyos ordinarios si no cubren su horario lectivo.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta.

 

 

Vigesimocuarta. – Asignación de las tutorías.

 

1. La dirección del centro, en función de sus posibilidades organizativas, y siempre conforme a criterios pedagógicos, a propuesta de la jefatura de estudios, designará los tutores de los grupos para el curso 2023/2024, teniendo en cuenta lo siguiente:


a) En Educación Infantil, el maestro o la maestra permanecerá con el mismo grupo durante los tres cursos del ciclo, salvo causa justificada y debidamente motivada ante la Inspección de Educación.

 

AÑADIR apartado b) por analogía con Educación Primaria (Así viene redactado en apartado 21.2 de  actual Instrucción n.º14/2022, de 27 de junio, de la Secretaría General de Educación, por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del curso escolar 2022/2023:

 

b) Cuando tras aplicar el criterio establecido en el apartado anterior, las tutorías de los grupos de Educación Infantil de un centro que resten por asignar, la prelación entre ellos vendrá determinada por la antigüedad como funcionarios de carrera en la plaza de la especialidad de infantil por la que accedieron al actual destino definitivo; de coincidir esta antigüedad, se aplicará la antigüedad en el Cuerpo y, si persistiera la coincidencia, se atenderá al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta.

 

 

c) En Educación Primaria, con carácter general, se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el maestro o la maestra que tenga mayor horario semanal con el grupo. Además, con carácter excepcional, se atenderá a lo establecido en el apartado cuarto.1.2.a) de la Instrucción 8/2015, de la Secretaría General de Educación, de tal manera que aquellos docentes que decidan continuar en el ciclo podrán
hacerlo durante un máximo de tres cursos para garantizar la continuidad. En todo caso, se garantizará que permanezcan con el mismo grupo en el tercer ciclo de Primaria.

 

Eliminar la referencia a la Instrucción 8/2015 por lo explicado anteriormente (proviene de Implantación de la ya derogada LOMCE y se refiere a niveles o cursos, pero no a ciclos). El curso que viene el currículo derivado la LOMLOE estará implantada en la totalidad de la etapa de Educación Primaria.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se acepta.

 

 

d) Respetando estos criterios y teniendo presente que la tutoría, según el artículo 91.c) de la LOE, en su redacción dada por la LOMLOE, es una de las funciones del profesorado,
independientemente de la especialidad que imparta, cuando, tras aplicar los criterios
establecidos en el apartado anterior, las tutorías de los grupos de Primaria de un centro que resten por asignar deban recaer en los maestros o maestras de diferentes especialidades, la prelación entre ellos vendrá determinada por la antigüedad como funcionarios de carrera en la plaza de la especialidad por la que accedieron al actual destino definitivo; de coincidir esta antigüedad, se aplicará la antigüedad en el Cuerpo y, si persistiera la coincidencia, se atenderá al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.

 

AÑADIR apartado e (Así viene redactado en actual apartado 21.5 de  Instrucción n.º14/2022, de 27 de junio, de la Secretaría General de Educación, por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del curso escolar 2022/2023:

 

e) Cuando en un determinado nivel, los grupos resultantes sean distintos a los de cursos anteriores, para la asignación de tutorías, se seguirá lo establecido en los apartados b) y d), teniéndose en cuenta el carácter prioritario de grupos con una tasa más alta de alumnado vulnerable.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta.

 

 

Vigesimoquinta. - Designación de jefaturas de departamento.


1. Cuando corresponda designar nuevos jefes de departamento, los nombramientos se acordarán con fecha 1 de julio, salvo el caso del profesorado incorporado al centro en el curso 2023/2024, cuyo nombramiento se expedirá con efectos de la toma de posesión.

 

Desde CSIF recordamos que el curso anterior hubo problemas para los pagos del correspondiente complemento económico.

 

1. Los jefes de departamento se designarán cuando el profesorado con destino definitivo, provisional o con vacante se haya incorporado a 1 de septiembre.

Al igual que los tutores se asignan al inicio de curso hasta fin de curso el 31 de agosto, cuando termina oficialmente el curso y no caben más acciones, la jefatura de departamento debe recaer sobre la misma persona durante todo el curso escolar para evitar conflictos a la hora de cualquier firma de actas fuera de plazo, resolución de recursos o cualquier otra casuística que pueda generarse, y no cambiarse a 1 de julio cuando el curso aún no ha terminado. También hay docentes que se incorporan a 1 de septiembre que podrían optar a la jefatura y se les niega esa oportunidad.  

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se acepta parcialmente ya que el nombramiento de los jefes de departamento está asociados al nombramiento del director/a. Se elaborará indicación interna a las delegaciones provinciales, con nombramiento a 1 de julio a excepción de aquellos no incorporados que será el 1 de septiembre. Todos los ceses con finalización el 30 de junio.

 

 

DOCUMENTOS DEL CENTRO

 

Vigesimonovena. - Proyecto de Educación Digital de Centro (PED).

 

4. Hasta nueva regulación, el Impulsor de Tecnologías Educativas (ITED) será nombrado cada curso académico el 1 de julio, por la Dirección del centro, de entre el profesorado del claustro, salvo el caso del profesorado incorporado al centro en el curso 2023/2024, cuyo nombramiento se expedirá con efectos de la toma de posesión. Actuará bajo la dependencia de la Jefatura de Estudios. Desde el curso 2024/ 2025, será requisito una certificación, al menos, de nivel B2 del nuevo MRCDD. Excepcionalmente, cuando no sea posible cumplir el requisito anterior, tendrá prioridad aquel docente con mayor nivel de cualificación, siendo obligatorio contar siempre con algún nivel de certificación del nuevo marco.

 

PROPUESTA CSIF

 

MODIFICAR: La asignación de esta coordinación debe realizarse a fecha 1 de septiembre cuando el centro ya conoce a todo el personal que ejercerá docencia en el centro para el próximo curso (funcionarios con un nuevo destino tras el CGT, funcionarios en comisión y funcionarios interinos), a fin de que las funciones asignadas al ITED puedan ser ejercidas por aquellos que posean un mayor nivel de cualificación.

 

Por otro lado, si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, debe establecerse un criterio uniforme.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se acepta parcialmente ya que el nombramiento está asociados al nombramiento del director/a. Se elaborará indicación interna a las delegaciones provinciales, con nombramiento a 1 de julio a excepción de aquellos no incorporados que será el 1 de septiembre. Todos los ceses con finalización el 30 de junio. El director nombra al coordinador.

 

 

PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE

Trigésima. - Coordinador/a de bienestar y protección

 

4. En el caso de los centros concertados a la persona encargada de la coordinación se le aplicará la misma reducción horaria que en los centros públicos.

 

ELIMINAR- No es de este ámbito de negociación.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta.

 

 

Trigésima primera. - Reuniones de órganos colegiados y de coordinaciónn didáctica.

 

1. Las reuniones ordinarias del Claustro de profesores y del Consejo Escolar, así como las correspondientes a las sesiones de evaluación, se celebrarán, fuera del horario lectivo, en un horario que permita acudir a quienes deban asistir a las mismas, y la asistencia será obligatoria siempre que no le coincida con un día de asuntos particulares, a excepción de las sesiones de evaluación que son obligatorias tal y como viene recogido en la orden del 19 de agosto de licencias y permisos. Las restantes reuniones deben programarse de forma tal que puedan asistir todos los interesados y sin alterar el normal funcionamiento de las actividades lectivas.

 

Las reuniones deben estar avisadas con, al menos, 48 horas de antelación.

Justificación: Tal y como viene recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, en su punto 3-A: Los miembros del órgano colegiado deberán recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: El docente tiene derecho, pero no obligación a asistir. Valoran poner una referencia

 

 

 

Trigésima sexta. Periodos de dedicación a las funciones de coordinación en centros públicos.

 

Faltaría añadir las correspondientes a los Orientadores.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta, ya que van en el programa Orienta XXI

 

 

OTROS ASPECTOS


Trigésima séptima. – Actividades complementarias y extraescolares en centros públicos.

 

AÑADIR. Debería reflejarse lo siguiente para Actividades Extraescolares (ver ROF versión 26/04/2023):

 

Independientemente de la duración de una actividad extraescolar, para el profesorado
participante en la misma mediarán, como mínimo, doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la otra.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se acepta, se indicará que medien al menos 12 horas entre la finalización de la actividad extraescolar y el comienzo de la jornada laboral del día siguiente.

 

 

Trigésima séptima. – Actividades complementarias y extraescolares en centros blicos.

2. No se podrán programar actividades complementarias y/o extraescolares con posterioridad al 15  30 de mayo, para facilitar la realización de las diferentes pruebas de evaluación.

En la Instrucción 23/2014, de la Secretaría General de Educación, sobre actividades complementarias y extraescolares organizadas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el punto Tercero. Organización de las actividades en el apartado b-5 viene recogido: Se procurará que las actividades, tanto en el número como en la distribución, se realicen uniformemente entre todo el alumnado del centro y durante el curso escolar, siempre antes de la fecha de 31 de mayo.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta.

 

 

5. En lo no referido aquí, será de aplicación la Instrucción 23/2014, de la Secretaría General de Educación, sobre actividades complementarias y extraescolares organizadas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

► Desde CSIF, creemos necesario NEGOCIAR una normativa clara respecto a ciertos aspectos de este tipo de actividades en cuanto a responsabilidades del profesorado, de la administración, etc.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Así lo considera también la administración.

 

 

 Trigésima octava. - Actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos.

 

ELIMINAR - No corresponde a este ámbito de negociación.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No se acepta.

 

 

Trigésima novena. - Optimización del uso de la plataforma Rayuela.

 

Una de las funciones principales de la plataforma Rayuela es facilitar la intercomunicación de la comunidad educativa y optimizar la gestión de los centros. Por ello, se recuerda a los equipos directivos la importancia de observar los siguientes preceptos:
a) Las personas titulares de la dirección de los centros se responsabilizarán de que todos los datos de gestión requeridos por Rayuela para la correcta configuración del curso estén registrados antes del 31 de octubre de 2023. Asimismo, procederán a la inmediata
actualización de los datos cuando se produzca cualquier modificación.

b) A fin de que la documentación requerida en los apartados 1 y 2 de la base vigesimosexta sea generada de forma correcta y completa, es necesario que los centros tengan registrada en la plataforma Rayuela la siguiente información:

 

- Plantilla del centro (docentes y no docentes).

 

Respecto a la plataforma Rayuela, recordamos el escrito dirigido a la SGE (con copia a la DGPD y a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa) con fecha 10/03/2023 y Número de registro: REGAGE23e00015071682, y escrito ampliado enviado por email con fecha 12 de junio de 2023.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se está estudiando el tema.

 

Cuadragésima primera. - Prevención de salud y riesgos laborales.

 

1. Se recuerda a los equipos directivos de los centros la obligatoriedad de entregar a todos los trabajadores la información relativa a riesgos laborales, independientemente de cuando se realice su incorporación al centro. La entrega de dicha información podrá ser efectuada de manera digital (por ejemplo, documentación en pdf) o física.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se acepta.

 

Punto tres: Decretos xx/xxxx, de xx de xxxx de 2023, por el que se establecen la ordenación y currículo de:

1.- Educación Infantil.

2.- Educación Primaria.

3.- Educación Secundaria Obligatoria.

4.- Bachillerato.

Nosotros hacemos constar que había que haber realizado una negociación, y entendemos que debe pasar por mesa, pero no se ha realizado una negociación propiamente dicha. Aunque por responsabilidad y operatividad entendemos que no se va a negociar a estas alturas por el bien de los centros.

ADMINISTRACIÓN: Lo asumen y reconocen el error.

Punto cuatro: Ruegos y preguntas.

  • Publicación de la relación de afectados por ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce los primeros días de septiembre al personal interino, de los cursos 2018/19 y 2019/20, del mismo modo que se hizo correctamente con la anterior sentencia respecto al curso 2017/18.

Tenemos indicios de que no se ha reconocido a nivel administrativo en el baremo de la lista de interinos a afectados. Detectamos errores en la ejecución.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: No hay obligatoriedad de publicar los listados, según indicaciones recibidas por la inspección de trabajo.

 

 

 

  • Negociación y publicación de las Instrucciones de FP.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Sera el 5 de julio la mesa correspondiente.

 

  • Solicitamos solución inmediata a la discriminación de los liberados sindicales (y posiblemente otras figuras, como asesores) con respecto a todo aquellos recursos y posibilidades profesionales formativas y de diversa índole por no tener asociado centro de destino en Rayuela (ejemplo caducidad de las cuentas de educarex y sin posibilidad de disponer del carnet docente).

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se estudiará.

 

  • Fecha prevista de publicación en DOE de la modificación de convocatoria de oposiciones de 2024 - Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE Nº 249, de 30 de diciembre de 2022):

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Será en breve.

 

  • Fecha prevista de publicación en DOE de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado. El curso pasado se publicaron en DOE el 15 de junio.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Va con retraso por la petición de un informe.

 

  • Fecha prevista del reconocimiento económico a los PTFP que pasan a PES.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: En la nómina de julio.

 

  • Fecha prevista de publicación en (https://formacion.educarex.es/) de relación provisional con las puntuaciones obtenidas de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible (art 5.4 Orden de 19 de abril de 2023. DOE Nº 81, de 28 de abril de 2023)

Se acaba de publicar en https://formacion.educarex.es/novedadessite

 

  • En la Delegación Provincial de Educación de Cáceres se nos informó que se iba a proceder a instalar en las sedes de oposiciones equipos de aire acondicionado y/o refrigeración…. ¿en qué estado se encuentra dicha instalación?

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se ha intentado gestionar la instalación en las sedes de aparatos de aire acondicionado y ha sido totalmente inviable. CSIF considera que es desconsiderado que temporalmente no se haya determinado una solución.

 

  • Solicitamos información sobre la plantilla funcional de los centros para el próximo curso.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se va a publicar hoy. Con las ratios establecidas. Se nos informara de cómo queda con respecto al curso pasado en la mesa del 5 de julio. Crecimiento sustancial en FP. Informar de las incidencias.

 

  • Otro aspecto que podemos preguntar es por la publicación de los directores con nombramiento extraordinario para curso 23/24.

 

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Se publicará esta semana. Se publicará en los tablones de las delegaciones y en educarex.

 

OTRAS CUESTIONES:

Se van a responder todos los recursos presentados al proceso de estabilización. No habrá silencio administrativo y se ha solicitado al MEFP que regule una fecha consensuada de respuesta.

Comisiones de servicio a partir del 1 de septiembre: Ahora no pueden pedir nadie comisiones de servicio al no ser funcionarios de carrera, y posteriormente a 1 de septiembre se podrán solicitar comisiones de servicio sobrevenidas, causa de fuerza mayor o carácter imprevisible.

Mañana se publicará la modificación del decreto 51/2019.

Se está haciendo el trámite para la publicación de asesorías de CPR.

CSIF EDUCACIÓN EXTREMADURA

 

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