OPOSICIONES JUNTA DE EXTREMADURA CENSO PARA CONFORMAR LOS TRIBUNALES
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14 de octubre de 2026
Hoy se ha publicado en el Portal del Empleado Público https://portalempleado.juntaex.es/ , la Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se anuncia la conformación del censo de empleados/as públicos/as que serán designados/as como vocales de determinados tribunales de selección de las pruebas selectivas convocadas por Órdenes de 23 de diciembre de 2024 y de 17 de diciembre de 2025 para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el censo se incluyen las personas empleadas públicas que han solicitado formar parte del mismo a fecha de 23 de septiembre de 2026, dándose publicidad del mismo en la dirección de internet https://portalempleado.juntaex.es/procesos-selectivos .
La selección se realizará atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º Comenzar el primer apellido por la letra resultante del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas y recogido en las respectivas convocatorias:
- En el caso de las pruebas selectivas convocadas por Órdenes de 23 de diciembre de 2024 comenzar el primer apellido por la letra S.
- En el caso de las pruebas selectivas convocadas por Órdenes de 17 de diciembre de 2025 comenzar el primer apellido por la letra J.
2º De persistir el empate, se aplicará la letra del sorteo al siguiente apellido y al nombre.
En los supuestos en que no hubiere personas candidatas voluntarias suficientes, los miembros de los tribunales de selección se designarán entre personal en servicio activo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura previamente propuestos por las distintas Consejerías o por la Dirección General de Función Pública realizándose, siempre que sea posible, la designación asimismo por sorteo.
Las personas que presenten la solicitud de participación voluntaria como vocales en los órganos de selección podrán ser nombradas vocales, como máximo, de dos tribunales que actúen de forma simultánea. Esta circunstancia en ningún caso se considerará como causa justificada para renunciar.
La pertenencia a un tribunal de selección como vocal será obligatoria para toda persona solicitante que resulte seleccionada, salvo que se encuentre en alguna de las causas de abstención y recusación establecidas en la normativa vigente o concurra causa justificada, que deberá ser debidamente acreditada