PROCESO DE ESTABILIZACIÓN ACTO DE ELECCIÓN DE PLAZAS

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14 de mayo de 2026

Hoy se ha publicado en DOE, la Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la relación de personas aspirantes a las que se adjudicará un puesto como personal laboral fijo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base décima de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos y se regula el procedimiento para la adjudicación de destino a las mismas.

Se publica un nuevo anexo I, en el que se incluye la relación de personas aspirantes a las que se adjudicará un puesto como personal laboral fijo, por el sistema excepcional de concurso de méritos.

Las personas aspirantes incluidas en el anexo I cuyo número de orden tenga el símbolo * deberán acreditar la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la especialidad correspondiente:

  • En el caso de que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo del mismo cuerpo y especialidad en la que hayan sido seleccionadas deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles, certificado médico que acredite que poseen la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
  • En los demás casos deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que opta.

Se publica en el anexo II de la resolución la relación de los puestos que se ofertan, con expresión de su ubicación y características.

Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas.

El acto público de elección de plazas que se celebrará el próximo 20 de mayo a las 10,30h. en la Biblioteca Pública del Estado “Jesús Delgado Valhondo” (Salón de Actos), Avda. de la Libertad, s/n. de Mérida, exclusivamente para las siguientes categorías:

Grupo III:

- Intérprete de Lenguaje de Signos.

- Técnico/a en Educación Infantil.

Grupo IV:

- Auxiliar de Laboratorio.

- Bombero/a Forestal Conductor/a.

- Mecánico/a-Inspector/a.

- Oficial Primera, Agrícola.

- Pastor/a.

Grupo V:

- Peón Especializado, Agrícola.

No tendrán que comparecer en el acto público de elección de plazas las personas aspirantes de las siguientes categorías:

Grupo I:

— Titulado/a Superior, Documentación.

Grupo III:

— Analista Laboratorio Agrario.

— Capataz.

— Controlador/a pecuario/a.

Grupo IV:

— Auxiliar de Biblioteca.

— Monitor/a Dinamizador/a Juvenil.

— Oficial de Conservación de Carreteras.

— Operador/a Demanda Respuesta.

— Socorrista.

— Vigilante de Museos, Archivos y Bibliotecas.

Grupo V:

— Peón Especializado, Mecánica.

— Vigilante de Presa.

Una vez finalizado el proceso de elección de plazas, por Resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social se hará público en el DOE la plaza adjudicada, formalizándose los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, que serán inscritos en el Registro General de Personal.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

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