TÉCNICO EN EMPLEO - PUBLICACIÓN CORRECCIÓN DE ERRORES
- Empleo
- Oposiciones
30 de enero de 2026
Advertido error en la Orden en ejecución de sentencia respecto a la Especialidad de Empleo, se procede a la siguiente rectificación y redacción:
“Se modifica los subapartados “a.1” y “a.3” del apartado “a) Méritos Profesionales” del anexo IV, en relación a la Especialidad de Empleo, que quedan redactados en los siguientes términos:
a) Méritos profesionales:
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 16 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años, de acuerdo con la siguiente puntuación:
— a.1 Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a en el Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal laboral temporal cuando la denominación y, en su caso, funciones de la Categoría/Especialidad coincidan con las del Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder.
En el caso del personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario, se computarán a efectos de servicios prestados, además de los prestados en el puesto de personal funcionario perteneciente al Cuerpo y Especialidad en el que ha sido adscrito, el tiempo prestado en la categoría profesional que dio lugar al reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo.
En la Especialidad Empleo, creada mediante Decreto 68/2018, de 16 de octubre, se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado sean similares a las del Cuerpo/Especialidad de Empleo a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación.
— a.3 Servicios prestados como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máxima de 9,6 puntos, a razón de 0,0534 por mes o fracción”.
SEGUIREMOS INFORMANDO PUNTUALMENTE
CSIF, PRIMER SINDICATO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A TU SERVICIO