PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE CESE.
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19 de mayo de 2025

La Administración Autonómica de Extremadura, ha publicado en, https://portalempleado.gobex.es/, la circular 2/2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establece el procedimiento y criterios para el abono de la compensación económica prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en caso de cese derivado de la no superación de los procesos de estabilización.
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 2, apartado 6, indica que, corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario, interino o el personal laboral temporal, que viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
Requisitos para la percepción de la compensación económica.
- Situación abusiva.
- Participación del candidato o candidata en el proceso selectivo.
- No superación del proceso selectivo de estabilización y cese.
- Finalización de la relación con la Administración por no superación del proceso selectivo de estabilización.
Corresponde a la Secretaría General u organismo público donde se hace efectivo el cese, resolver de oficio la finalización del vínculo temporal y reconocer las compensaciones económicas y la correspondiente liquidación, así como la resolución de las posibles reclamaciones al respecto, con el asesoramiento de la Dirección General de la Función Pública.
La compensación económica formará parte de la nómina, una vez realizado el análisis individualizado anteriormente descrito, procediéndose a su cálculo y abono de oficio bajo el concepto y mediante el procedimiento que determine la Dirección General de Función Pública.