CSIF se dirige al Defensor del Pueblo para que recurra la reforma del régimen de movilidad de la Policía Local en la Comunitat Valenciana

  • Prensa y Comunicación

26 de octubre de 2026

El sindicato rechaza el cambio introducido que obliga al funcionario a cesar en su plaza de origen si obtiene una en otro ayuntamiento por movilidad

CSIF ha pedido amparo al Defensor del Pueblo y le ha pedido, mediante recurso presentado, que examine la reforma del régimen de movilidad de los policías locales de la Comunitat Valenciana. La central sindical le plantea que si aprecia motivos de inconstitucionalidad interponga un recurso ante el Tribunal Constitucional. El sindicato reclama también actuaciones para promover una modificación legislativa que garantice el respeto a la normativa básica estatal y a las situaciones administrativas constituidas antes de la reforma.

La petición del sindicato se dirige contra las modificaciones introducidas por el artículo 183, apartados once y quince, de la Ley 5/2026, de 31 de julio, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. Según expone el sindicato, la nueva regulación establece que quienes obtengan una plaza mediante movilidad se integrarán en la administración de destino y cesarán como funcionarios en la de origen. De esta forma la normativa sustituye el régimen anterior que permitía conservar esa vinculación en la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas.

CSIF traslada una especial preocupación por la disposición transitoria que obliga a quienes ya ocupan una plaza obtenida por movilidad a elegir, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, entre la plaza de origen y la de destino. El escrito avisa que si el funcionario no ejerce esa opción, la regulación entiende que renuncia a su plaza de origen y establece su cese en aquella administración. Para el sindicato, esta medida adultera las condiciones jurídicas bajo las que los afectados participaron en los procedimientos de movilidad.

La central sindical considera que existen dudas sobre la compatibilidad de estos cambios con los artículos 84 y 88 del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a la movilidad y al servicio en otras administraciones públicas. También cuestiona la renuncia presunta por falta de respuesta, al señalar que la legislación básica exige una manifestación escrita y una aceptación expresa para renunciar a la condición de funcionario. A ello añade la posible afectación de la seguridad jurídica y de la confianza legítima de quienes accedieron a sus destinos al amparo de la normativa anterior.

El sindicato denuncia, además, que la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, de la que forma parte, no fue convocada para informar sobre la modificación. Por ello, pide al Defensor del Pueblo que recopile los antecedentes de la tramitación y examine si se respetaron los mecanismos de participación institucional. CSIF precisa que esta omisión no determina necesariamente, por sí sola, la inconstitucionalidad de la ley, pero considera necesario esclarecer su alcance.

CSIF, en su petición, reclama una tramitación urgente de su recurso de amparo ante la proximidad del vencimiento del plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad. CSIF recuerda en su petición que la intervención del Defensor del Pueblo no suspende ni interrumpe ese plazo y solicita que las eventuales investigaciones no demoren la decisión sobre la impugnación, sin perjuicio de impulsar una solución legislativa que proteja los derechos e intereses profesionales de los policías locales afectados.

Escrito presentado ante el Defensor del Pueblo en documento adjunto

 

 

 

 

 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR