NUEVO DECRETO DE SELECCIÓN, MOVILIDAD Y PROVISIÓN
25 de septiembre de 2026
DECRETO 136/2026 – ASPECTOS MÁS RESEÑABLES
QUÉ REGULA EL NUEVO DECRETO
El Decreto 136/2026 desarrolla la LFPV en materia de:
- selección de personal funcionario;
- movilidad;
- provisión de puestos de trabajo;
- carrera vertical;
- medidas de acceso al empleo público para personas con discapacidad.
1. SELECCIÓN
La oposición pasa a ser el sistema ordinario y preferente
- La oposición tendrá carácter ordinario y preferente.
- Se deberá reservar al menos el 50 % de los puestos de la OPE anual para este sistema. (art. 6)
Promoción interna
- Las convocatorias de oposición o concurso-oposición deberán reservar al menos el 40 % de las vacantes para promoción interna, en los términos establecidos por el decreto. (art. 4.3)
Conservación de la nota
- Las convocatorias podrán permitir conservar la nota de los ejercicios.
- La nota deberá superar el 60 % de la puntuación máxima del ejercicio.
- La conservación será para la convocatoria inmediata siguiente.
- No podrá haber transcurrido más de un año entre la publicación de las personas aprobadas y la nueva convocatoria. (art. 7.4)
Plazo de solicitud
- La solicitud de participación en las pruebas selectivas deberá presentarse telemáticamente.
- El plazo será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. (art. 11.1)
Presentación de documentación
- También se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación correspondiente. (art. 16.1)
Nombramiento y adjudicación de puestos
Se establece un plazo de 6 meses máximo desde la finalización del procedimiento selectivo o periodo de prácticas, en su caso. (art.17.1)
Los puestos de trabajo ofertados al personal de nuevo ingreso, precisará, con carácter general, la realización de un concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario de carrera. Al personal de nuevo ingreso se les ofertarán los puestos que hayan quedado desiertos en dicho concurso previo eligiendo por orden de prelación. (art. 17.2)
Esta nueva regulación reglamentaria viene a concretar unas excepciones a este concurso previo de traslados (art.17.3), e incluso la consecuencia que para el personal de nuevo ingreso tendría que se dieran concretamente dos de estas excepciones: quedar adjudicados en sus puestos en adscripción provisional.
También resulta de interés, que cuando el número de puestos vacantes tras el concurso previo sea inferior al requerido para el personal de nuevo ingreso, podrán ofertarse puestos que no hayan sido incluidos en dicho concurso (art. 17.5).
En la adjudicación de los puestos de trabajo de aquellos que hayan superado un proceso selectivo específico para personal con discapacidad intelectual, se remitirá a la Comisión de Estudio de la Discapacidad la relación de personas aprobadas y de los puestos a ofertar, a fin de emitir un dictamen vinculante a fin de determinar los destinos idóneos (art.17.7).
Cursos selectivos y períodos de prácticas
- Las convocatorias podrán establecer cursos selectivos, períodos de prácticas o ambos.
- La convocatoria determinará si tienen carácter eliminatorio y su duración. (art. 18)
Nombramiento y composición de los OTS
Cuando en alguna convocatoria concurran circunstancias que lo hagan conveniente, véase un eleveado número de aspirantes, podrá consituirse por el órgano gestor más de un órgano de selección. (art. 25.3)
2. COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN
- Se crea una Comisión Permanente de Selección como órgano especializado y permanente. (art. 29)
- Tendrá especial relevancia en los procesos de los cuerpos generales:
- A1-01
- A2-01
- C1-01
- C2-01
Puede suponer un cambio importante en la organización de los futuros procesos selectivos de Administración General.
Su composición y régimen de funcionamiento: Únicamente podrá formar parte personal funcionario de carrera de cuerpos, escalas o APT del subgrupo de clasificación A1, adscrito a la unidad administrativa con funciones en materia de selección de personal empleado público.
3. DISCAPACIDAD
- Se establece una reserva mínima del 10 % de las vacantes para personas con discapacidad. (art. 5)
- El objetivo es alcanzar al menos el 3 % de los efectivos totales.
- Se mantienen las convocatorias específicas para personas con discapacidad intelectual.
4. BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Renuncia antes de un año
- Si una persona funcionaria interina renuncia voluntariamente antes de que haya transcurrido un año desde su nombramiento, y el cese no es por causa no imputable a ella, no podrá ser nombrada para otro puesto de las bolsas gestionadas por la Dirección General competente durante 6 meses. (art. 33.5)
No se podrá estar en varias bolsas del mismo cuerpo y ámbito
- No se podrá formar parte de diferentes bolsas del mismo cuerpo, escala o APT e idéntico ámbito geográfico.
- Existen excepciones para determinadas bolsas específicas de sustitución, vacaciones, permisos, licencias, incapacidad temporal o programas temporales. (art. 34.5)
Desactivación de las restantes bolsas
- Cuando una persona funcionaria interina toma posesión de un puesto, queda desactivada de las restantes bolsas en las que esté inscrita. (art. 33.6)
- Podrá volver a activarse:
- transcurrido un año desde la toma de posesión;
- si el cese se produce por causas no imputables a la persona;
- o cuando transcurran seis meses desde un cese producido después de una renuncia antes de cumplir el año.
Ordenación de las bolsas
- Las bolsas estarán vinculadas a las correspondientes OPE.
- Podrán integrarse quienes hayan participado en las pruebas de acceso y hayan aprobado alguna de las pruebas del proceso selectivo.
- La futura orden de bolsas determinará la nota y, en su caso, otros méritos que establecerán el orden de prelación.
Mejora de empleo antes que interinidad
- Cuando haya que cubrir un puesto que no sea de categoría de entrada y no pueda cubrirse mediante funcionario de carrera, tendrá preferencia la mejora de empleo frente al nombramiento de personal interino. (art. 35.7)
Renuncia a un llamamiento
- La falta de aceptación del nombramiento sin causa justificada o la renuncia al mismo tendrá la penalización que establezca la futura orden de bolsas. (art. 35.5)
- La futura orden podrá establecer excepciones relacionadas con:
- discapacidad;
- salud;
- conciliación familiar y laboral;
- violencia de género o sexual;
- violencia terrorista.
Convocatorias específicas para interinos
- Además de las bolsas ordinarias (que son las vinculadas a superación de por lo menos una prueba eliminatoria de la OPE; art. 34.2), podrán utilizarse convocatorias específicas para seleccionar personal interino.
- Deberán respetarse igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- Se deberá exigir la superación de alguna prueba de conocimiento. (art. 35.3)
- En caso de existir dudas sobre compatibilidad para ocupar el puesto al que opta una persona con discapacidad, se solicitará dictamen a la Comisión de Estudio de la Discapacidad.
Inscripción en bolsas
- Se incorpora un artículo específico sobre la inscripción en las bolsas. (art. 37)
5. CONCURSOS
Presentación electrónica obligatoria
- En la Administración de la Generalitat la presentación electrónica de las solicitudes de participación en los concursos será obligatoria.
- El plazo será de 10 días hábiles. (art. 46.1)
Participación en resultas
- En la solicitud se deberá indicar si se quiere participar en la fase de resultas. (art. 46.2)
Fase de resultas
- Se mantiene la fase de resultas para los puestos que quedan vacantes como consecuencia de las propias adjudicaciones del concurso. (art. 51)
- Importante: la posibilidad de participar exclusivamente en la fase de resultas no debe presentarse como una novedad del Decreto 136/2026, porque ya estaba contemplada en el Decreto 3/2017. Como novedoso tendríamos en este Decreto que se busca agilizar el procedimiento con una única propuesta.
Publicación de la resolución
- La resolución se publicará en la sede electrónica y en la página web de la conselleria competente en materia de función pública. (art. 49.4)
Información relevante en el contenido de las Convocatorias de concurso
Quedan excluidos determinados puestos ocupados de manera provisional por Funcionarios de Carrera (violencia de género, motivos de salud… (art. 39.3).
6. MÉRITOS EN LOS CONCURSOS
Aumenta el límite máximo de cada mérito
- El Decreto 136/2026 eleva del 35 % al 40 % el límite de puntuación que puede representar cada mérito. (art. 42.1)
Nuevos criterios de ordenación de los méritos
El artículo 41 reorganiza los méritos del concurso ordinario alrededor de:
- antigüedad y pertenencia al cuerpo, escala, APT o APF;
- grado de desarrollo profesional y grado personal;
- formación;
- desempeño de puestos de igual o superior complemento de destino;
- otros méritos adicionales. (art. 41)
Grado de desarrollo profesional
- Se incorpora expresamente el grado de desarrollo profesional (GDP) como mérito. (art. 41.1.b)
7. ORGANIZACIÓN DE LOS CONCURSOS
- Los concursos podrán ser ordinarios o específicos. (art. 39.2). En los concursos específicos después de la fase de méritos (que se remite a los ordinarios en esta fase), tendríamos una fase en la que se valorarán otras aptitudes, conocimientos y capacidades (pruebas prácticas, memorias, entrevistas…), buscando que haya una mayor relación con las funciones de los puestos convocados. Esta segunda fase tendrá un límite del porcentaje del 45%.
- Las convocatorias podrán comprender todos los puestos sin titular de un cuerpo, escala, APT o APF.
- También podrán organizarse por niveles, consellerias u organismos concretos.
- Se regula expresamente la posibilidad de utilizar la fase de resultas.
8. REMOCIÓN
Acuerdo entre la Administración y la persona afectada para finalizar el expediente de remoción: es preceptivo el informe de la Abogacía General de la Generalitat. (art.56)
9. LIBRE DESIGNACIÓN
La resolución de cese anteriormente su motivación se refería a la competencia para su adopción, exclusivamente, y ahora debe determinarse que las causas del nombramiento ya no concurren, o que concurre cualquier otra circunstancia objetiva que motiva la procedencia del cese. (art.64.1)
10. COMISIONES DE SERVICIOS
Mayor publicidad
- La necesidad de cubrir un puesto mediante comisión de servicios deberá anunciarse mediante los instrumentos oficiales de publicidad de la Generalitat durante 5 días hábiles. (art. 73.3)
La finalidad es favorecer una mayor publicidad y concurrencia en el acceso a las comisiones de servicios.
11. ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL
Cuando no exista propuesta de adscripción, se establecen criterios para determinar dónde se realizará la adscripción provisional. (art. 77.3)
Se tendrán en cuenta, entre otros:
- localidad de residencia, si se solicita;
- localidad del último destino;
- localidad más próxima;
- conselleria u organismo del último destino;
- necesidades organizativas.
Además, la conciliación familiar y laboral aparece expresamente como elemento a tener en cuenta en determinados supuestos (disposición adicional tercera)
12. CAMBIO DE PUESTO POR MOTIVOS DE SALUD
El nuevo decreto regula de forma específica el cambio de puesto por motivos de salud. (art. 68)
Aspectos más destacables:
- Puede contemplarse el cambio a otro cuerpo, escala, APT o APF cuando las circunstancias de salud lo justifiquen.
- Cuando el cambio implique otro cuerpo, escala, APT o APF, será preferentemente en la misma localidad y organismo.
- Para un cambio a una localidad diferente será necesario el consentimiento de la persona afectada.
- Se protege el mantenimiento de las retribuciones, salvo el supuesto de reducción de jornada aceptada.
- El cambio tendrá una duración de 2 años, salvo que el informe determine una duración inferior.
- Antes de finalizar el periodo se revisará la situación.
- Si persisten las circunstancias de salud y se cumplen los requisitos previstos, podrá convertirse en adscripción definitiva cuando exista destino definitivo de origen.
- Se podrá revisar de oficio cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron el cambio.
En una frase
Una de las novedades prácticas más relevantes es que se contempla expresamente el cambio incluso a otro cuerpo, escala, APT o APF por motivos de salud, junto con una protección más clara de la localidad y las retribuciones.
Inciso: Los supuestos que motivan las adaptaciones y cambios de puesto por motivos de salud, no serían aplicables a quienes hayan accedido a la Administración de la Generalitat mediante un proceso específico para personal con discapacidad intelectual. (art.66.3), ya que en tal caso se remitirá su solicitud a la Comisión de Estudio de la Discapacidad.
13. MEJORA DE EMPLEO
Permanencia mínima
- El periodo mínimo de permanencia será de un año. (art. 79.8)
Renuncia antes del año
- Si se produce una renuncia voluntaria antes de cumplir ese año, no podrá volver a ser nombrada mediante mejora de empleo durante 6 meses. (art. 79.8)
14. ASIGNACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES
Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo justifiquen (no conllevará minoración de retribución, a tiempo parcial o total, y lo más importante, serán tareas adecuadas al cuerpo pero diferentes a las correspondientes al puesto, art. 86). ¿Quién lo acuerda? Subsecretarías o dirección superior de personal. La duración será de hasta 6 meses prorrogable a 1 año. La selección del personal es voluntaria, de manera prioritaria, pasando a ser forzosa caso de no existir candidatos.
15. COMISIÓN DE SERVICIOS FORZOSA
El artículo 89 regula la comisión de servicios con carácter forzoso (cuando se acredite por necesidades del servicio la urgencia en la provisión del puesto de trabajo y no ha sido posible su cobertura con movilidad de carácter voluntario).
Aspectos a destacar:
· procedimiento específico;
· publicidad;
· posibilidad de formular alegaciones durante 5 días hábiles;
· audiencia posterior durante 5 días hábiles;
· criterios establecidos para determinar la persona que asumirá las funciones. (art. 89)
Importante
16. ADSCRIPCIÓN TEMPORAL
Sólo sería posible para funciones propias del cuerpo (diferencia con la asignación temporal de funciones), con tramitación urgente y procedimiento específico, priorizando voluntariedad (art. 90).
17. CONSOLIDACIÓN DE GRADO
-Ingreso desde otra Administración
· No se arrastra el grado consolidado de otra Administración al ingresar como funcionario de carrera en la Generalitat. (art. 100.2)
-Reasignación y expectativa de destino
· Los periodos en situación de reasignación de efectivos y expectativa de destino computan a efectos de consolidación. (art. 101.8)
-Funcionarios interinos
· Se regula expresamente la consolidación del grado de los funcionarios interinos. (art. 102)
· El funcionario interino no arrastra el grado al cambiar de cuerpo o Administración. (arts. 103.1 y 103.2)
· El tiempo de servicios como interino puede computar al acceder posteriormente a la condición de funcionario de carrera en los términos previstos. (art. 103.3)
-Tiempo de servicios prestados en nombramiento provisional por mejora de empleo
.Computará para el reconocimiento del grado personal en proceso de consolidación en el grupo de pertenencia (siempre que el nivel del puesto desempeñado en la mejora sea igual o superior a aquel).
18. ENTRADA EN VIGOR Y PROCESOS EN MARCHA
· El decreto entra en vigor el 25 de septiembre de 2026.
· Los procesos selectivos, de promoción y de provisión que ya se hayan iniciado continuarán rigiéndose por la normativa vigente cuando se publicó su convocatoria (disposición transitoria primera)
No todos los procesos que se desarrollen después de la entrada en vigor tienen necesariamente que aplicar inmediatamente todas las novedades: hay que comprobar si el proceso ya había sido convocado antes de la entrada en vigor.
RESUMEN DE LAS NOVEDADES QUE MÁS PUEDEN AFECTAR AL PERSONAL
· Oposición como sistema ordinario y preferente, con una reserva mínima del 50 % de los puestos de la OPE. (art. 6)
· 40 % de reserva para promoción interna en las convocatorias de oposición o concurso-oposición. (art. 4.3)
· Reserva mínima del 10 % para personas con discapacidad. (art. 5)
· Creación de la Comisión Permanente de Selección. (art. 29)
· Nuevo sistema de bolsas, con desactivación al tomar posesión y limitaciones para estar en varias bolsas. (arts. 33 y 34)
· Preferencia de la mejora de empleo frente a la interinidad para determinados puestos que no sean de categoría de entrada. (art. 35.7)
· Presentación electrónica obligatoria de las solicitudes de concurso. (art. 46.1)
· Límite del 40 % para cada mérito en el concurso. (art. 42.1)
· Mayor publicidad de las comisiones de servicios, con anuncio durante 5 días hábiles. (art. 73)
· Nuevos criterios para las adscripciones provisionales. (art. 77.3)
· Regulación más detallada del cambio de puesto por motivos de salud. (art. 68)
· Periodo mínimo de un año en mejora de empleo y penalización de 6 meses por renuncia voluntaria antes del año. (art. 79.8)
· Regulación de la comisión de servicios forzosa. (art. 89)
· Nuevas reglas sobre consolidación de grado, incluida la situación del personal interino. (arts. 100 a 103)