El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia de los complementos de turnicidad, nocturnidad y festividad en vacaciones, incapacidades temporales y permisos retribuidos

20 de noviembre de 2025

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia reconociendo la naturaleza ordinaria de los complementos de turnicidad, nocturnidad y festividad cuando son estructurales en el puesto de trabajo, considerando que tales complementos forman parte del complemento específico. 

 

Como consecuencia de este reconocimiento, los complementos de turnicidad, nocturnidad y festividad han de abonarse durante las vacaciones, incapacidades temporales y permisos retribuidos.

 

Nuestras Asesorías Jurídicas están al corriente de esta campaña y tienen el modelo de reclamación en vía administrativa, así como las distintas Sentencias que avalan esta acción.

 

Contacta con tu delegado de CSIF para que te guíe sobre los pasos a seguir. 

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