El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia de los complementos de turnicidad, nocturnidad y festividad en vacaciones, incapacidades temporales y permisos retribuidos
20 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia reconociendo la naturaleza ordinaria de los complementos de turnicidad, nocturnidad y festividad cuando son estructurales en el puesto de trabajo, considerando que tales complementos forman parte del complemento específico.
Como consecuencia de este reconocimiento, los complementos de turnicidad, nocturnidad y festividad han de abonarse durante las vacaciones, incapacidades temporales y permisos retribuidos.
Nuestras Asesorías Jurídicas están al corriente de esta campaña y tienen el modelo de reclamación en vía administrativa, así como las distintas Sentencias que avalan esta acción.
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