Derecho a percibir los pluses de nocturnidad y festividad en vacaciones, permisos retribuidos y bajas médicas
3 de septiembre de 2025

La sentencia 872/2025 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, reconoce el derecho a percibir, en vacaciones, IT y permisos retribuidos, los conceptos retributivos por turnos de noche y festivos, cuando se prestan dentro del horario de trabajo ordinario y regular.
Este pronunciamiento viene a resolver sobre el derecho a percibir los conceptos salariales correspondientes al trabajo en horas nocturnas y días festivos, en un sistema de trabajo por turnos y cuando estas se desarrollan durante el trabajo ordinario y regular; y que plazo de prescripción se aplica para reclamar las cantidades adeudadas por estos conceptos.
De este modo, se tiene derecho a percibir los pluses de nocturnidad y festividad en vacaciones, permisos retribuidos y bajas médicas, cuando forman parte del turno ordinario del trabajador, pues se trata de una retribución fija y periódica inherente al puesto, aunque no se preste el servicio concreto en ese periodo.
El plazo de prescripción aplicable es de 4 años, conforme al artículo 25 de la Ley General Presupuestaria,
Nos encontramos ante una sentencia importante que fija jurisprudencia, directamente aplicable a la función pública local, siendo extrapolables sus argumentos y conclusiones a la totalidad de la función pública, siempre que se trate de trabajo por turnos y se confirma que los pluses asociados al trabajo por turnos ordinarios -no fuera de jornada-, deben cobrarse también en vacaciones y permisos.