PRIMERA VALORACIÓN AL DOCUMENTO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL PERSONAL TEMPORAL CESADO
18 de octubre de 2024

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA EL ABONO DE COMPENSACIÓN
ECONÓMICA AL PERSONAL TEMPORAL CESADO
Se ha mantenido reunión (hoy 11 de octubre) con la Dirección General de Función Pública (en
adelante, DGFP) y las organizaciones sindicales para revisar el BORRADOR que la DGFP tiene
previsto publicar en breve, con el procedimiento y criterios para el abono de la compensación
económica al personal temporal cesado tras la ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Ley 20/2021).
Podemos destacar los aspectos siguientes (no podemos asegurar hasta la publicación por la
DGFP que lo que detallamos a continuación sea el contenido del documento final):
1) El inicio del procedimiento para solicitar la compensación económica será a instancia
de persona interesada. No siendo de oficio por la Administración.
a. Solicitud dirigida a la DGFP, mediante trámite telemático, para el que no han
decidido, si existirá un trámite específico o se realizará a través del trámite único
habilitado.
b. Abono de la compensación económica: por la Conselleria/Organismo público
correspondiente.
2) Plazo para resolver el procedimiento: no existe norma específica que regule dicho
plazo, por lo que de acuerdo con el art.21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común, cuando las normas reguladoras de los
procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. En cuanto al silencio
administrativo, la DGFP consultará con la Abogacía de la Generalitat los efectos de dicho
silencio.
3) Requisitos para solicitarlo:
a. que se haya incurrido en una situación de abuso de temporalidad en relación a
la persona cesada. La Administración comprobará la concurrencia de los
requisitos caso a caso.
b. que la persona, estando en activo como personal temporal, se presente al
proceso selectivo de estabilización del mismo cuerpo/escala/APF/APT a que
corresponde el puesto que ocupa.
c. que dicha persona no resulte adjudicataria, por la no superación de los
procesos, de alguno de los puestos ofertados en los procesos selectivos de
estabilización derivados del Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell.
d. que, como consecuencia del proceso de estabilización, finalice su relación de
servicios con la administración por haber sido adjudicado el puesto de trabajo
que desempeña a otra persona que sí ha superado el citado proceso.
4) Importe de la compensación económica:
a. Tal y como establece la Ley 20/2021: “Corresponderá una compensación
económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de doce mensualidades...”
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Para el abono de los 20 días hay que tener en cuenta:
1) Calcular el importe bruto anual en el ejercicio en el que cesa.
2) Calcular el salario diario, que se obtiene dividiendo el importe anterior entre
365 días.
3) Se abonan los 20 días por año trabajado. Siendo el importe máximo de la
compensación lo equivalente a doce mensualidades tal y como dice la Ley
20/2021.
Para evitar que pueda generar un perjuicio a la hora de calcular la compensación
económica, hemos manifestado la necesidad que para su cálculo, no sólo hay
que tener en cuenta los meses completos trabajados, sino también de ponderar
los días sueltos trabajados que no suponen un mes completo.
b. La compensación económica se calculará sobre las “retribuciones fijas” (Sueldo,
antigüedad, pagas extraordinarias y adicionales, complemento de destino,
complemento específico, complemento de carrera administrativa).
Pendiente la DGFP por determinar si entre estos conceptos se incluirá el
complemento de festividad, nocturnidad y turnicidad (FNP).