Concurso de traslados. Casos de cese y toma de posesión
6 de noviembre de 2013
El próximo 19 de noviembre se publicará en el BOE la resolución del concurso de traslados 2013. Desde CSIF creemos oportuno explicar de forma esquemática los plazos de cese y toma de posesión establecidos en la Orden ministerial distinguiendo los diferentes supuestos.
Supuesto 1
Funcionarios en situación de: Servicio activo, Servicios especiales o; Excedencia voluntaria por el cuidado de familiares. Y no suponga reingreso en ninguno de los Cuerpos y Escalas a los que se refiere el concurso:
CESE: 26 de noviembre, para Tramitación; 3 de diciembre, para Gestión y Auxilio.
TOMA DE POSESIÓN:
- En los 3 días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad.
- En los 8 días naturales siguientes al cese si hay cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma
- En los 20 días naturales siguientes al cese si hay cambio de Comunidad Autónoma
- En el plazo de 1 MES si implica cambio de residencia desde o a Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.
El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza
obtenida en concurso.
Supuesto número 2
Funcionarios en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones.
TOMA DE POSESIÓN: Deben tomar posesión en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del concurso en el BOE(19 de noviembre).
CESE: Sólo para los funcionarios que reingresan por medio del concurso estando en situación de: adscripción provisional en el Cuerpo donde reingresan o en activo en otro Cuerpo o escala de la Administración de Justicia (en el resto de casos de este supuesto 2 no se cesa puesto que no se está trabajando)
Si no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, pueden solicitar a la Dirección General de Justicia un permiso retribuido de 2 días naturales si hay cambio de localidad, 3 días si el cambio de localidad implica desplazamiento a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla. Debiendo disfrutarse este permiso dentro del plazo posesorio de 20 días y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
ATENCIÓN.- En estos casos, los 20 días no son ni un permiso ni un plazo posesorio
retribuido. Es decir, no dejarán de trabajar en su anterior destino hasta que tomen posesión en el nuevo salvo que quieran ver interrumpida su relación laboral con la Administración. La excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia y el cese en el destino de procedencia se acuerda de oficio por la Administración de origen, con fecha inmediatamente anterior a la de toma de posesión.
Supuesto número 3
Caso particular: Toma de posesión anticipada. Un funcionario que reingresa en un Cuerpo o escala de la Administración de Justicia con motivo del concurso y toma posesión antes de los días 26 de noviembre ó 3 de diciembre (según los cuerpos) estando la plaza ocupada por otro funcionario titular. Este caso se produce porque el que reingresa tiene un plazo de 20 días desde la publicación del concurso, el 19 de noviembre, para tomar posesión. Si reingresa en tramitación puede tomar posesión antes del 26 de noviembre (fecha de cese de los Tramitadores) si reingresa en Gestión o Auxilio puede tomar posesión antes del 3 de diciembre.
En este caso, no se siguen las fechas de cese establecidas en la convocatoria. El funcionario que reingresa toma posesión. El funcionario que está en el puesto de trabajo cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado aunque no haya llegado la fecha del cese para el cuerpo al que pertenece. Para el funcionario que cesa comenzará ese día el plazo posesorio indicado en la convocatoria según el caso en que se encuentre.
Así, desde CSIF estimamos conveniente que los funcionarios afectados por el concurso tomen conocimiento previo de la situación de aquél compañero que viene a ocupar su puesto. Si es del mismo cuerpo no hay problema alguno puesto que cesarán a la vez; si proviene de otro cuerpo habrá que intentar saber cuándo va a tomar posesión a los efectos de prever con antelación todo lo relacionado con un cambio de destino, sobre todo, cuando lleva aparejado un cambio de residencia. Asimismo, y por la misma razón solicitamos a los compañeros que reingresan en otro cuerpo o que cesen anticipadamente por incorporación de otro compañero se pongan en contacto con el compañero del puesto al que van en el concurso para comunicarle la fecha en la que tienen previsto tomar posesión.
Para cualquier otra duda, estamos a vuestra disposición.