Estatutarización voluntaria del personal laboral del Hospital Universitario de Fuenlabrada

  • CSIF Informa

30 de junio de 2026

El SERMAS convoca el proceso de integración voluntaria del personal laboral del Hospital de Fuenlabrada en el régimen de personal estatutario, tras la extinción de la empresa pública.

Orden 1018/2026, de 26 de junio · BOCM nº 153, de 30 de junio de 2026

  • Plazo de solicitud

1 mes. Desde el día siguiente a la publicación (a partir del 1 de julio de 2026)

  • Carácter

Voluntario. Cada profesional decide si se integra

  • Entra en vigor

30 jun. 2026. Día siguiente a su publicación en el BOCM

 

Lo esencial: El Hospital de Fuenlabrada se integra en el SERMAS como centro hospitalario y su empresa pública se extinguirá. El personal laboral puede optar voluntariamente a convertirse en personal estatutario en la categoría equivalente, manteniendo antigüedad y carrera profesional. Quien no se integre seguirá siendo laboral, con los puestos declarados a extinguir con efectos de enero de 2027.

 

  • De qué trata

Objeto de la convocatoria

La Orden convoca y regula el procedimiento de integración voluntaria en el régimen estatutario del SERMAS del personal con contrato laboral del Hospital Universitario de Fuenlabrada. Deriva de la extinción de la empresa pública (Ley 5/2025 de Hacienda y Ley 6/2025 de Presupuestos de la Comunidad de Madrid) y se desarrolla conforme al Decreto 8/2007, la Ley 55/2003 del Estatuto Marco y el Acuerdo de 14 de mayo de 2026, suscrito por unanimidad en la Mesa de negociación (con presencia de CSIF entre otras organizaciones).

 

  • A quién afecta

Ámbito de aplicación

Pueden acogerse al proceso quienes prestan servicios en el Hospital de Fuenlabrada en alguna de las categorías del Anexo I:

  • Personal laboral fijo.
  • Indefinido no fijo.
  • Temporal.
  • Interino en vacante.

Quedan excluidos:

  • Personal directivo de otras Administraciones.
  • Personal de alta dirección.
  • Empresas públicas vinculadas al SERMAS.

 

  • Condiciones

Requisitos para integrarse

  • Vínculo: contar con contrato laboral fijo, indefinido no fijo, temporal o interino en vacante de los previstos en el Convenio Colectivo, en categoría equivalente a una estatutaria según el Anexo I.
  • Titulación: Poseer la titulación o especialidad exigida para la categoría estatutaria. Quien no disponga de la titulación hoy requerida podrá integrarse en una categoría de grupo inferior según su titulación.
  • Funciones: Desempeñar las funciones propias de la categoría estatutaria solicitada, acreditadas mediante certificación de la Gerencia.
  • Situación administrativa: Estar en activo o en una situación asimilada (suspensión con reserva, distintos tipos de excedencia con servicios previos en el centro).
  • Otros: Cumplir el resto de requisitos del Estatuto Marco y del Decreto 8/2007.

Los requisitos deben cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

  • Cómo se tramita

Procedimiento paso a paso

1. Solicitud. Mediante el formulario disponible en www.comunidad.madrid, y en la Intranet y el Departamento de Personal del Hospital. Plazo: 1 mes desde el día siguiente a la publicación. Preferentemente por el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad (certificado electrónico).

2. Documentación. No hay que aportar acreditación de los requisitos, salvo los apartados 3.d (situación administrativa) y 3.e (Enfermería Especialista y Médico de Cuidados Paliativos). El resto lo certifica la Gerencia.

3. Subsanación. Si la solicitud está incompleta, se concede un plazo de 10 días hábiles para subsanar; de lo contrario, se tiene por desistida.

4. Listas provisionales y alegaciones. Se publican las relaciones provisionales de admitidos y excluidos. Plazo de 30 días naturales para alegaciones. La renuncia a la integración solo puede presentarse durante este periodo.

5. Resolución definitiva. Orden de la Consejera de Sanidad con la relación definitiva del personal integrado, la categoría, la fecha de efectos y la adscripción al Hospital. Se publica en el BOCM.

 

  • Qué supone

Efectos de la integración

  • El personal laboral fijo adquiere la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones del Estatuto Marco. El personal temporal e interino obtiene un nombramiento estatutario de la misma naturaleza y duración, sin solución de continuidad.
  • Se mantiene la antigüedad reconocida. Los trienios posteriores se reconocen conforme a la Ley 55/2003 y se regularizan al alza si fueran inferiores a los de su grupo de clasificación.
  • Se reconocen los niveles de Carrera Profesional ya consolidados en el Hospital, con plenos efectos administrativos y económicos.
  • El personal interino en plaza vacante mantiene las mismas condiciones retributivas que el personal fijo. Las vacantes no ocupadas se amortizan y transforman en plazas estatutarias.

 

  • Si no te integras

Personal no integrado

Quien no opte por la integración (o no reúna los requisitos) seguirá prestando servicios en el mismo centro y puesto, manteniendo la relación laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid. Conforme a la Ley 5/2025 de Hacienda, estos puestos se declaran a extinguir con efectos de enero de 2027.

 

Accede mediante este icono a la Orden completa y a la tabla de equivalencias de categorías y puestos de trabajo.

 

 

 

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Para más información, consulta a tu Delegad@ Sindical.

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