Relación definitiva del personal integrado como personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria

  • CSIF Informa

18 de diciembre de 2025

Hoy día 18 de diciembre de 2025 ha sido publicada la relación definitiva del personal integrado como personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria para el personal que presta servicios en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

Los profesionales que han solicitado su integración voluntaria en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria para el personal que presta servicios en la gerencia asistencial de atención primaria del Servicio Madrileño de Salud, concediendo a los/as interesados/as un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para que pudieran realizar todas aquellas alegaciones que considerasen oportunas.

Se determina que los efectos jurídicos y económicos para el personal relacionado en el Anexo I, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que tendrán efectos en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla.

 

Las personas que se relacionan en el Anexo III

En situación de reingreso provisional en plaza de enfermería en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, verán condicionada su efectiva integración en la categoría de enfermero/a especialista de enfermería familiar y comunitaria a la obtención de destino definitivo por concurso de traslados, actualmente en tramitación, en el que obligatoriamente debieron participar desde la situación de reingreso provisional. Por la que se convoca Concurso de Traslados Voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

De ser adjudicatario/a de destino definitivo en la Gerencia de Atención Primaria, la plaza adjudicada en el concurso de traslados se incluirá en el correspondiente expediente de modificación de plantilla que se tramite al efecto.

En el caso de no obtener destino definitivo en dicha gerencia

No será integrado/a como Enfermera/o Especialista de Enfermería familiar y Comunitaria por no reunir el requisito de destino definitivo en atención primaria, decayendo de sus derechos en este proceso de integración.

Situación administrativa El personal integrado como personal estatutario fijo en la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, que figura relacionado en el anexo I, quedará en la categoría que ostenta como personal fijo o cuerpo de origen en la situación administrativa.

 

Nombramientos

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, una vez adaptadas y modificadas las plazas y puestos de la plantilla orgánica de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, expedirá nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria al personal integrado que figuran en la relación del Anexo I y en su caso el que obtenga plaza de las personas relacionadas en el Anexo III. B.O.C.M. Núm. 301 JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2025 Pág. 51 BOCM-20251218-10 BOCM.

 

Situación del personal no integrado.

El personal funcionario de carrera y laboral fijo, incluido en el ámbito de aplicación de la citada Orden, que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo. Asimismo, el personal estatutario fijo que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos en la presente Orden pasará a prestar servicios en el puesto de trabajo de su categoría de origen o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación

 

 

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Para más información consulta a tu Delegad@ Sindical.

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