Permisos elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas para el día 29 de noviembre de 2026

  • CSIF Informa

5 de noviembre de 2026

La Dirección General de Trabajo fija cuántas horas libres tendrán las personas trabajadoras por cuenta ajena para acudir a las urnas en las elecciones generales.

El BOCM publicó el 3 de noviembre de 2026 la resolución que regula los permisos retribuidos para votar el domingo 29 de noviembre de 2026. Son las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre. La resolución lleva fecha de 13 de octubre y entró en vigor el mismo día de su publicación.

A quién afecta

A las personas trabajadoras por cuenta ajena de empresas y entidades de la Comunidad de Madrid. Solo si trabajan ese día y no están en su descanso semanal. La norma desarrolla el artículo 13 del Real Decreto 605/1999. Reconoce hasta cuatro horas libres retribuidas dentro del horario laboral para votar.

Permiso para votar

La duración depende de cuántas horas de la jornada coinciden con el horario de apertura de las mesas electorales:

Horas de la jornada que coinciden con la apertura de mesas

Permiso retribuido

Menos de 2 horas

Sin permiso retribuido

De 2 horas a menos de 4

2 horas

De 4 horas a menos de 6

3 horas

6 horas o más

4 horas

Si trabajas ese domingo, mira en la tabla cuántas horas te corresponden.

 

Si la persona trabaja a tiempo parcial y su jornada es menor que la habitual en la actividad, el permiso se reduce en proporción. Corresponde a la empresa repartir ese tiempo según la organización del trabajo.

Trabajo lejos del domicilio

Quien trabaje el 29 de noviembre lejos de su domicilio, o en condiciones que dificulten votar, puede cambiar el permiso anterior por otro de la misma naturaleza. Sirve para pedir en persona la certificación de inscripción en el Censo (artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985) y para enviar el voto por correo. La duración se calcula con los mismos criterios y toma como referencia los horarios de las oficinas de Correos.

Mesas electorales y apoderados

Quienes sean presidentes, vocales o interventores tienen permiso retribuido durante toda la jornada del día de la votación, si no es su descanso semanal, y cinco horas de la jornada del día siguiente.

Los apoderados tienen permiso solo por la jornada del día de la votación. Si algún apoderado trabaja en turno de noche la víspera, la empresa debe cambiarle el turno si lo pide. Así podrá descansar esa noche.

Retribución y justificación

Las reducciones de jornada derivadas de estos permisos no suponen pérdida de retribución por ningún concepto, según el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. Se justifican con la certificación de voto o, en su caso, con la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Fuente: BOCM núm. 264, de 3 de noviembre de 2026, pág. 276. Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo).

 

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Para más información, consulta a tu Delegad@ Sindical.

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