Desde el 1 de octubre de 2023 el trabajo realizado a tiempo parcial computa como trabajo a tiempo completo con carácter retroactivo

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16 de octubre de 2023

A efectos de pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2023 EL TRABAJO REALIZADO A TIEMPO PARCIAL COMPUTA COMO TRABAJO A TIEMPO COMPLETO CON CARÁCTER RETROACTIVO

Desde el 1 de octubre 2023, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Debido a que ha entrado en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, al reformarse el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente forma:

Computo de los periodos de cotización.”

“A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento cuidado del menor, se tendrán en cuenta los distintos periodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”

Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023, a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha, es decir, no se aplica para pensiones y prestaciones concedidas antes de esa fecha

Esto significa que a partir del 1 de octubre cualquier persona activa que haya trabajado a tiempo parcial va a ver incrementado sus años cotizados. Este cambio lo puedes ver descargando tus "cotizaciones" dentro del portal web de la Seguridad Social, accediendo con el certificado digital, Cl@ve o a través de SMS, donde podrás consultar si te han actualizado esas jornadas parciales a completas.

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