PERMISOS RETRIBUIDOS ELECCIONES 28 DE MAYO 2023

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11 de mayo de 2023

PERMISOS RETRIBUIDOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A FIN DE QUE PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS Y LOCALES CONVOCADAS PARA EL DÍA 28 DE MAYO DE 2023.

Desde CSIF te informamos de los siguientes permisos que facilitan el derecho al voto a los trabajadores en las Elecciones Autonómicas y Locales, que tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023, que presten sus servicios en entidades de la Comunidad de Madrid estableciendo los siguientes permisos.

 

PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN COMO ELECTORES.

1. Los trabajadores que participen como electores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

2. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo.

3. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. 

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

4. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

 

PERMISOS RETRIBUIDOS PARA TRABAJADORES QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE PRESIDENTE O VOCALES
DE LAS MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES Y APODERADOS.

1. Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

2. Asimismo, cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 

REDUCCIONES DE JORNADA.

No supondrán merma de la retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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