El Ayuntamiento de La Cabrera convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas de Educador/a Escuela Infantil por el sistema de concurso-oposición, en turno libre
- Empleo
- Oposiciones
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Otros Cuerpos de Administración Local
- Portada Empleo
15 de septiembre de 2025

EL AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR 3 PLAZAS DE EDUCADOR/A ESCUELA INFANTIL POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE
Resolución de 26 de agosto de 2025, del Ayuntamiento de La Cabrera (Madrid), referente a la convocatoria para proveer:
- Tres (3) plazas de Educador/a Escuela Infantil de la plantilla de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Bases
En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 174, de 23 de julio de 2025, se han publicado las bases que han de regir esta convocatoria. Dichas bases fueron rectificadas en los términos publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 196, de 18 de agosto de 2025.
- Ver las bases específicas de esta convocatoria clicando AQUÍ
- Clicar para ver la rectificación de error advertido en las bases específicas.
Sede Electrónica del Ayuntamiento de la Cabrera
Titulación
Estar en posesión de la titulación adecuada, según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOCM de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil.
Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:
- Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior).
- Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado).
- Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de Nivel III) o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
- Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, BOE de 23 de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas estarán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento. Deberá utilizarse el modelo de impreso publicado en el Anexo II de las bases, que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento.
También podrán obtenerse las solicitudes a través de la sede electrónica municipal https://lacabrera.sedelectronica.es/
El impreso de solicitud debidamente cumplimentado será presentado en el Registro General del Ayuntamiento.
Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
- Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según conformidad con la base 3.1c) de la convocatoria. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación.
- Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que hace referencia el Anexo IV de la convocatoria para la fase de concurso.
- Fotocopia del certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia docente indicada en el apartado 2 del anexo IV.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (15/09/2025).
A tener en cuenta
- El proceso de selección se realizará por el sistema de concurso-oposición. Cada una de las fases se valorará independientemente, y solo serán computados en la fase de concurso, los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
- Se deberá poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas habituales a la plaza que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño de las funciones de educador infantil, conforme al Anexo III de estas bases.
- También es requisito indispensable, no estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BOE nº 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.
- Los requisitos específicos para personas con discapacidad acreditada, están explicados en el punto 3.2 de las bases específicas.
- Constitución de bolsa de trabajo.
La vigencia efectiva de la Bolsa de trabajo será de 3 años naturales a contar desde la fecha de resolución definitiva del proceso selectivo.
La bolsa estará compuesta por tres bloques:
- Primer bloque: aspirantes que hayan superado todos los ejercicios sin haber obtenido plaza, en el orden en el que definitivamente hayan quedado.
- Segundo bloque: aspirantes que hayan aprobado el primer ejercicio y hayan pasado al segundo (sin aprobar este) por orden de puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Tercer bloque: aspirantes que hayan aprobado sólo el primer ejercicio por orden de puntuación obtenida en el mismo.