Las empresas deben adaptar los trabajos ante los avisos de emergencia por dana y no solo ante las olas de calor

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27 de septiembre de 2023

-En numerosas ocasiones se podría optar por la modalidad de teletrabajo si se dan alertas meteorológicas

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, quiere advertir sobre las situaciones de riesgo que pueden suponer para los trabajadores tanto las olas de calor como las danas, fenómeno vivido con gran virulencia hace unas pocas semanas en la Comunidad de Madrid.

El departamento de Prevención de Riesgos Laborales de CSIF Madrid considera que el refuerzo de la prevención laboral aprobado en mayo por el Gobierno central, con medidas como suspender trabajos o adaptar horarios, se refiere también a “cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos”.

Como decimos, el pasado 3 de septiembre millones de personas se quedaron expectantes en sus casas ante las alertas por fuertes lluvias por la dana, que en el centro del país alcanzaron su grado máximo. Al ser domingo, la gran mayoría de la población no tenía que trabajar, pero no es el caso de todo el mundo, ya que cada vez más, numerosos trabajadores realizan sus actividades laborales en fin de semana.

Las lluvias torrenciales elevaron las alertas, con la recomendación incluso de Protección Civil en algunos municipios para que la población se quedara en casa y evitara los desplazamientos. Se trató por tanto de una alerta de la AEMET de gravedad, de nivel rojo en el centro peninsular: un riesgo para quienes tuvieran que salir de casa a desempeñar su trabajo.

Y la previsión de la AEMET para el 29 de septiembre, fechas conocidas como el veranillo de San Miguel, es una nueva alerta ante un calor que va a llegar a ser insufrible. Después, seguro, volveremos a vivir de nuevo episodios de riesgo ante alertas de lluvias más intensas que en años anteriores.

El inicio del otoño en España ha venido marcado por los contrastes y bruscos cambios de temperatura. La semana pasada, con una dana de lluvias y tormentas que llegaron también a provocar inundaciones en varias localidades. El fin de semana pasado llegó el sol y ambientes templados… Pero esta situación podría terminarse de nuevo bruscamente. 

La AEMET y los expertos nos vienen anunciando el paso de varios frentes atlánticos por nuestra península. En esta última semana de septiembre volverá a ser protagonista un nuevo “carrusel de borrascas”.

Ante estos riesgos climatológicos, son las empresas las que están obligadas a proteger a su personal y a adaptar el trabajo –incluso a detenerlo– para que no suponga un riesgo para su vida.

Por tanto, estas empresas han de actuar para prevenirlo. Así lo exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por la que el empresario es responsable de la “protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. En concreto, la norma hace referencia a la existencia de riesgos “graves e inminentes” –como podría ser una alerta meteorológica de este tipo–, ante la que el empresario debe informar a la plantilla y tomar medidas preventivas.

Entre las medidas, se prevé el cese del trabajo si el riesgo es inevitable para los trabajadores. “Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”, recoge la ley.

“En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente”, prosigue la norma.

Desde las distintas secciones sindicales de CSIF Madrid debemos analizar estos riesgos meteorológicos y ante estas situaciones excepcionales llevar a nuestros Comités de Seguridad y Salud Laboral las nuevas medidas como respuesta a estas inclemencias atmosféricas.

Entre estas medidas, aumentar el uso del teletrabajo y/o la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por este riesgo grave e inminente, de cara a futuras emergencias. 

El Gobierno reforzó el pasado mayo las obligaciones de prevención de los empleadores de cara a “cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos” cuando se desarrollen trabajos al aire libre y “en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados”.

Las medidas preventivas específicas, que expresamente recoge el Real Decreto-Ley 4/2023, “incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.

Este texto legal también hace referencia a todo “fenómeno meteorológico adverso”, como puede ser la dana que acaba de acontecer. “No solo afecta a los golpes de calor, también al frío extremo; es algo que entra dentro de esa normativa y, naturalmente, fenómenos meteorológicos como los que estamos viendo que tienen que ver con estas lluvias torrenciales, inundaciones, etc.”, declaró el secretario de Estado de Empleo a raíz de este Real Decreto-Ley.

La norma no solo exige a las empresas tener previstas medidas ante las inclemencias climáticas, sino que establece un segundo nivel de protección para los casos en que las agencias meteorológicas lancen avisos de gravedad, rojos y naranjas, como ocurrió con la dana en algunas localizaciones.

Los empleadores deberán analizar en estas situaciones de emergencia si las medidas preventivas que tienen son suficientes y, de lo contrario, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.

De cara a futuras emergencias, y en caso de que los empleadores no tomen medidas para proteger a su plantilla, cabe destacar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé que los representantes legales de los trabajadores pueden acordar, por mayoría de sus miembros, “la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo” grave e inminente.

El propio trabajador también tiene derecho “a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

Ante estas situaciones, el teletrabajo juega un papel importante ya que algunos trabajadores, con estas alertas meteorológicas, podrían acogerse al mismo. Esta modalidad queda regulada en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.

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