CSIF Madrid Empresa Privada informa: Claves del permiso retribuido de hasta 4 días al año por FUERZA MAYOR

  • CSIF Informa

30 de septiembre de 2026

CSIF Madrid aclara las claves del permiso retribuido de hasta 4 días al año por fuerza mayor familiar

Este derecho, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, permite ausentarse del trabajo de forma retribuida ante situaciones de urgencia familiar imprevisibles e ineludibles.

Madrid, septiembre de 2026. Desde el sector de Empresa Privada de CSIF Madrid recordamos a las personas trabajadoras las claves del permiso por fuerza mayor de hasta 4 días al año, una medida de conciliación esencial orientada a proteger las crisis domésticas repentinas.

A diferencia del concepto clásico de fuerza mayor empresarial (asociado a catástrofes o incendios que paralizan la actividad económica), la doctrina legal y el Tribunal Supremo han matizado que en el entorno familiar este permiso cubre urgencias imprevistas que exigen la presencia o asistencia inmediata del trabajador.

Requisitos jurídicos clave para acogerse al permiso

Para que la ausencia del puesto de trabajo esté válidamente amparada bajo este concepto, deben concurrir tres elementos indispensables:

1. Carácter imprevisible: Debe tratarse de un suceso repentino y sobrevenido que no se haya podido planificar ni conocer con antelación.

2. Urgencia e inmediatez: La situación requiere una respuesta inaplazable, haciendo indispensable que la persona trabajadora interrumpa su jornada o se ausente de inmediato.

3. Ámbito familiar o de convivencia: El suceso debe afectar directamente a familiares (habitualmente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) o a personas que convivan en el mismo domicilio y requieran cuidado efectivo.

Aclaración del Tribunal Supremo: Un permiso 100% retribuido

La jurisprudencia y la normativa laboral reafirman que este tipo de ausencias están totalmente retribuidas. La empresa está obligada a abonar el salario correspondiente hasta alcanzar el equivalente a los 4 días anuales.

¿En qué situaciones prácticas se puede aplicar?

Entre los casos más habituales del día a día amparados por este derecho se encuentran:

1. Enfermedades repentinas o accidentes imprevistos de hijos, cónyuges o progenitores que requieran la presencia física inmediata.

2. Llamadas urgentes del centro escolar comunicando que un menor ha sufrido un percance o accidente y exige su recogida o asistencia instantánea.

3. Incidentes domésticos graves en el hogar habitual (como una inundación o un siniestro grave) que requieran la intervención o presencia inaplazable del residente.

Desde CSIF Madrid lo tenemos claro: "Tu familia también importa". Seguimos trabajando para informarte, garantizar tus derechos y conseguir mejores condiciones laborales en el sector privado.

Para cualquier duda o asesoramiento sobre este permiso, ponte en contacto con tus delegados de CSIF.

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