CSIF Madrid exige respeto real al derecho a la desconexión digital
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9 de septiembre de 2025

La hiperconexión digital afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, tanto en el ámbito público como privado. Desde CSIF Madrid denunciamos que la falta de límites claros genera burnout, deterioro de la salud y una conciliación real inexistente.
Un derecho garantizado por ley:
En España, el derecho a la desconexión digital está recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que protege el descanso, permisos y la conciliación de la vida personal y familiar. Este derecho debe ser desarrollado mediante políticas internas, negociadas con representación de los trabajadores. Además, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20 bis, extiende la protección a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el trabajo.
Sin embargo, en la práctica, la realidad es muy distinta. Cada vez más, la tecnología se ha convertido en una herramienta de invasión permanente, que prolonga la jornada laboral y afecta directamente al bienestar de los trabajadores.
Como ejemplos concretos de intrusión digital encontramos:
• Docentes: Más allá de las 7,5 h semanales reconocidas para tareas fuera del aula, deben atender con frecuencia a familias por el programa Roble, atender a correos en EducaMadrid y grupos de WhatsApp desde su móvil personal. Esta labor continúa fuera del horario laboral.
• Sanitarios: Igualmente estos profesionales reciben WhatsApp con cambios de turnoso instrucciones por correo electrónico incluso durante descansos, alterando su vida personal y el descanso necesario.
• Administración General / Comunidad de Madrid: Las notificaciones de expedientes electrónicos, demandas ciudadanas y comunicaciones administrativas invaden el tiempo familiar, obligando a resolver trámites desde casa.
• Administración Local: Empleados municipales atienden solicitudes urgentes vía plataformas digitales espontáneamente fuera de la jornada, sin compensación ni reconocimiento.
• Empresa privada: La conexión digital es continua en muchas profesiones. Claro ejemplo lo encontramos en abogados, consultores o financieros, el email corporativo, las reuniones virtuales y los mensajes instantáneos prolongan la jornada de forma invisible y constante.
El derecho a la desconexión digital no es solo un principio recogido en la normativa, sino que también está respaldado por la jurisprudencia y la Inspección de Trabajo, que han dejado claro que los abusos tienen consecuencias legales y económicas para las empresas y administraciones.
Jurisprudencia que refuerza este derecho:
• TSJ de Galicia (2024): condenó a la empresa Securitas por vulnerar la desconexión digital y la protección de datos personales de un trabajador. La sentencia fijó una indemnización de 1.000 € (300 € por la vulneración del derecho a la desconexión y 700 € por la cesión no autorizada de datos).
• Tribunal Supremo (2025): estableció que no se permite un contacto sistemático fuera del horario laboral. Solo las llamadas urgentes pueden justificarse, e instó a las empresas a habilitar líneas corporativas específicas, evitando así el uso del móvil personal de los trabajadores.
• TSJ de Madrid (2025): confirmó que un protocolo de desconexión aprobado de forma unilateral por la empresa carece de validez. Únicamente los acuerdos negociados con la representación de los trabajadores tienen fuerza legal.
Inspección de Trabajo y sanciones reales
La Inspección de Trabajo ya está actuando contra el incumplimiento de este derecho. Se han impuesto multas de entre 751 € y 7.500 € por llamadas, mensajes o correos fuera de jornada, al considerar que pueden constituir horas extraordinarias no declaradas o una vulneración de la intimidad.
En los casos más graves, donde se acreditan daños psicosociales o situaciones de acoso laboral, las sanciones pueden superar los 225.000 €.
Ante esta realidad, desde CSIF Madrid exigimos:
1. La aplicación efectiva del artículo 88 de la LOPDGDD en todos los sectores.
2. Protocolos claros y negociados, que delimiten el uso de correos, mensajería y notificaciones fuera del horario laboral.
3. Formación continua sobre los riesgos del exceso digital y la importancia de desconectar.
4. La implantación de líneas de contacto corporativas de urgencia, distintas del móvil personal.
5. Una compensación real por el trabajo que se realiza fuera de la jornada oficial, acompañada de medidas sancionadoras frente a prácticas abusivas.
6. Concienciación y control permanente, mediante auditorías y encuestas de clima laboral, para garantizar que el derecho a la desconexión se cumple en la práctica.
En CSIF Madrid lo decimos alto y claro:
Tu tiempo importa. Tu salud importa. Tu vida importa.