Permisos laborales de conciliación

1 de abril de 2024

Aplicable a personas trabajadoras dependientes del Estatuto de los Trabajadores

Permisos retribuidos:

  • 5 días al año, en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliado. Tanto de un familiar de hasta 2º grado como de un conviviente.
  • 4 días al año distribuible por horas "por causa de fuerza mayor". Cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. 
  • 15 días de permiso para las parejas de hecho cuando se registran, equiparándose asi con los matrimonios. 
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a otra localidad, el plazo se ampliará en dos días. 

Permiso con disminución proporcional del salario:

  •  Reducción de la jornada de trabajo diaria por razones de guarda legal por cuidado directo de algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, cáncer u otra enfermedad grave, se extiende el mismo derecho cuando se precise el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. 

Permiso no retribuido:

  • Permiso parental de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial hasta que el menor cumpla 8 años. 

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