Permiso de paternidad

1 de abril de 2024

Por nacimiento, adopción, acogimiento temporal o permanente y guarda.

El permiso consta en total de 16 semanas de las cuales:

- 6 semanas son obligatorias inmediatamente posteriores al parto. Se deben disfrutar de manera ininterrumpida y jornada completa. 

  • Si el parto es múltiple se disfrutaráa partir del 2°una semana para cada progenitor.
  • Más 2 semanas si hijo/a nace con discapacidad.
  • Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas.
  • Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
  • Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.

- 10 semanas restantes voluntarias. Pueden disfrutarse:

  • A tiempo completo.
  • Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
  • Continuadas.
  • Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
  • Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
  • Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas. Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.

Permiso de Lactancia

- 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:

  • Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
  • 1 hora al inicio o 1 hora al final. Incremento proporcional si parto múltiple.

- Existe la opción acumulada por jornadas completas:

  • Siempre que se disfrute a partir del permiso por nacimiento.
  • Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento
  • Esta opción solo es posible si el convenio lo prevé o si se llega a un acuerdo entre el trabajador y la empresa. En estos casos, a no ser que el convenio colectivo diga algo distinto, hay que aplicar la siguiente fórmula para saber cuántos días corresponden:
    • a. Se tiene que sumar una hora por cada día de trabajo efectivo hasta que el bebé cumpla 9 meses. Esto es, sumar los días que al trabajador le tocaría prestar servicios, descontando festivos, días de descanso semanal, permisos pendientes, y cualquier otro en el que no se preste servicio.
    • b.  La cifra obtenida debe ser dividida por el número de horas que se trabajan al día.
    • c. El número obtenido son los días de lactancia acumulada.

Ejemplo: Si desde la incorporación hasta que el bebé cumpla nueve meses me toca trabajar 84 días y tengo una jornada de 7 horas al día, serían 12 días de lactancia acumulada.

Es un derecho individual e intransferible

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